SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 92997 del 12-05-2021
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Número de expediente | T 92997 |
Fecha | 12 Mayo 2021 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Bogotá |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STL5526-2021 |
JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN
Magistrado ponente
STL5526-2021
Radicación n.° 92997
Acta 17
Bogotá, D.C., doce (12) de mayo de dos mil veintiuno (2021).
Resuelve la S. la impugnación interpuesta por la accionante CAROLINA IDALY FALLA PÉREZ contra la sentencia emitida por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, dentro de la acción de tutela que promovió contra los JUZGADOS TREINTA Y DOS LABORAL DEL CIRCUITO y SÉPTIMO MUNICIPAL DE PEQUEÑAS CAUSAS LABORALES, ambos de Bogotá.
- ANTECEDENTES
La señora C.I.F.P. instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por los accionados.
Refirió que promovió demanda ordinaria laboral de única instancia contra el Colegio L.C.H.S., a fin de que le fuera declarada la existencia de un contrato de trabajo, y se condenara por el pago de los salarios dejados de percibir, aportes a seguridad social, prestaciones e indemnizaciones por despido injusto y la moratoria del artículo 65 del CST; que el proceso correspondió al Juzgado Séptimo Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Bogotá; que después de surtirse las etapas procesales correspondientes, el 22 de enero de 2021 accedió a sus pretensiones y condenó a la demandada a pagarle además de las acreencias laborales, la indemnización moratoria por valor de $33.705.000; que contra esa determinación el apoderado de la sociedad interpuso recurso de apelación y fue concedido por el juzgado, a pesar de que contra ella no procedía por ser un proceso de única instancia; que por reparto le fue asignado el asunto al Juzgado Treinta y Dos Laboral del Circuito de Bogotá.
Por lo expuesto solicitó que se ampare el derecho reclamado y se ordene al Juzgado Treinta y Dos Laboral del Circuito de Bogotá, que «una vez llegado el proceso modificar el auto del día 22 de [e]nero de 2021, es decir rechazar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, y declarar la firmeza de la sentencia proferida en audiencia del día 22 de [e]nero 2021».
- TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA
La S. Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá admitió la acción de tutela el 19 de marzo de 2021, ordenó notificar a los accionados, y vinculó a los interesados a fin de que ejercieran los derechos de defensa y contradicción.
Dentro del término concedido, el Juzgado Treinta y...
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