SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 117144 del 08-06-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875207665

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 117144 del 08-06-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP8555-2021
Fecha08 Junio 2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Neiva
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 117144


SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2



LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

Magistrado ponente


STP8555-2021

Radicación #117144

Acta 142


Bogotá, D.C., ocho (8) de junio de dos mil veintiuno (2021).


VISTOS


Se pronuncia la Sala respecto de la impugnación interpuesta por AUDELINO ARAGONÉZ RAMÍREZ contra la sentencia proferida el 11 de mayo de 2021, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva, mediante la cual negó la acción de tutela contra los Juzgados 4° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva y 16 Penal Municipal de Bogotá con Función de Conocimiento.


A. trámite fue vinculado el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas de Neiva.


FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


El 29 de junio de 2016, el Juzgado 16 Penal Municipal de Bogotá con Función de Conocimiento condenó a AUDELINO ARAGONÉZ RAMÍREZ a 96 meses de prisión, tras encontrarlo penalmente responsable del delito de extorsión agravada tentada, por hechos acaecidos el 4 de marzo de 2012. No le concedió la condena de ejecución condicional ni la prisión domiciliaria, razón por la cual se encuentra privado de la libertad en el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y C. de Neiva desde el 10 de mayo de 2017.


Por haber cumplido las tres quintas partes de la pena y por su buen comportamiento en el penal, ARAGONÉZ RAMÍREZ solicitó la libertad condicional ante el Juzgado 4° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva. Sin embargo, mediante autos de 8 de julio de 2019 y 10 de diciembre de 2020, ese despacho judicial negó tal pretensión. Se fundamentó, en que el artículo 26 de la Ley 1121 de 2006 excluye de cualquier subrogado o beneficio la conducta por la que fue condenado.


La decisión del 10 de diciembre de 2020 fue confirmada el 25 de enero de 2021, por el Juzgado 16 Penal Municipal de Bogotá con Función de Conocimiento.


Tras insistir nuevamente en la misma solicitud, el 21 de abril de 2021 el Juzgado 4° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva decidió estarse a lo resuelto previamente. Argumentó que la situación fáctica y jurídica no había cambiado, por lo que no era obligatorio decidir nuevamente sobre lo ya definido.


Así las cosas, ARAGONÉZ RAMÍREZ pidió al juez constitucional proteger sus derechos fundamentales a la libertad y unidad familiar, así como aplicar el principio de favorabilidad. En su criterio, por una parte, el Juez de Penas y Medidas de Seguridad, debe valorar factores como la conducta del condenado, y por otra, consideró que no se tuvo en cuenta la modificación que introdujo la Ley 1709 de 2014.


Su pretensión es que se reconsidere la decisión de los juzgados de...

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