SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 117144 del 08-06-2021
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de sentencia | STP8555-2021 |
Fecha | 08 Junio 2021 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Neiva |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de expediente | T 117144 |
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
Magistrado ponente
STP8555-2021
Radicación #117144
Acta 142
Bogotá, D.C., ocho (8) de junio de dos mil veintiuno (2021).
Se pronuncia la Sala respecto de la impugnación interpuesta por AUDELINO ARAGONÉZ RAMÍREZ contra la sentencia proferida el 11 de mayo de 2021, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva, mediante la cual negó la acción de tutela contra los Juzgados 4° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva y 16 Penal Municipal de Bogotá con Función de Conocimiento.
A. trámite fue vinculado el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas de Neiva.
El 29 de junio de 2016, el Juzgado 16 Penal Municipal de Bogotá con Función de Conocimiento condenó a AUDELINO ARAGONÉZ RAMÍREZ a 96 meses de prisión, tras encontrarlo penalmente responsable del delito de extorsión agravada tentada, por hechos acaecidos el 4 de marzo de 2012. No le concedió la condena de ejecución condicional ni la prisión domiciliaria, razón por la cual se encuentra privado de la libertad en el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y C. de Neiva desde el 10 de mayo de 2017.
Por haber cumplido las tres quintas partes de la pena y por su buen comportamiento en el penal, ARAGONÉZ RAMÍREZ solicitó la libertad condicional ante el Juzgado 4° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva. Sin embargo, mediante autos de 8 de julio de 2019 y 10 de diciembre de 2020, ese despacho judicial negó tal pretensión. Se fundamentó, en que el artículo 26 de la Ley 1121 de 2006 excluye de cualquier subrogado o beneficio la conducta por la que fue condenado.
La decisión del 10 de diciembre de 2020 fue confirmada el 25 de enero de 2021, por el Juzgado 16 Penal Municipal de Bogotá con Función de Conocimiento.
Tras insistir nuevamente en la misma solicitud, el 21 de abril de 2021 el Juzgado 4° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva decidió estarse a lo resuelto previamente. Argumentó que la situación fáctica y jurídica no había cambiado, por lo que no era obligatorio decidir nuevamente sobre lo ya definido.
Así las cosas, ARAGONÉZ RAMÍREZ pidió al juez constitucional proteger sus derechos fundamentales a la libertad y unidad familiar, así como aplicar el principio de favorabilidad. En su criterio, por una parte, el Juez de Penas y Medidas de Seguridad, debe valorar factores como la conducta del condenado, y por otra, consideró que no se tuvo en cuenta la modificación que introdujo la Ley 1709 de 2014.
Su pretensión es que se reconsidere la decisión de los juzgados de...
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