SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 117487 del 29-06-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875207679

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 117487 del 29-06-2021

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha29 Junio 2021
Número de sentenciaSTP9544-2021
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 117487




FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente



STP9544 - 2021

Tutela de 1ª instancia No. 117487

Acta No. 164



Bogotá D.C., veintinueve (29) de junio de dos mil veintiuno (2021).



ASUNTO


Resuelve la Sala la acción de tutela interpuesta por CRISTIAN FELIPE P.T., por conducto de apoderado judicial, contra la Sala Única de Decisión del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Yopal, el Juzgado Promiscuo Municipal de V. y el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Yopal, todos de Casanare, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y libertad.


Fueron vinculados como terceros con interés legítimo en el asunto, la Sala de Conjueces del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Yopal, el Juzgado Promiscuo Municipal de Sabanalarga, el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Monterrey, la Fiscalía Local delegada ante los Jueces Penales Municipales de V., el Establecimiento Penitenciario y C. de Yopal, todos de Casanare, y las partes e intervinientes dentro de la actuación penal con radicado No. 85440600121720200034000 y la actuación de habeas corpus No. 85001310300320210009701.


ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


De la demanda de tutela y los medios de prueba aportados al trámite constitucional, se destacan como hechos jurídicamente relevantes los siguientes:


  1. El 20 de diciembre de 2020, ante el Juzgado 1º Promiscuo Municipal con Función de Control de Garantías de Monterrey se llevó a cabo la audiencia preliminar de legalización de la captura de C.F.P.T., a quien la Fiscalía 26 CAIVAS y CAVIF le dio traslado del escrito de acusación por el delito de hurto agravado previsto en los artículos 239 y 241 numeral 2º del Código Penal, cargo al cual se allanó bajo la asesoría de la defensora pública L.J.O.S.. Ese mismo día le fue impuesta medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento de reclusión. Trámite que se adelantó en aplicación de la Ley 1826 de 2017.



  1. En decisión del 3 de marzo de 2021, el Juzgado Promiscuo Municipal con Función de Conocimiento de V. verificó el respeto pleno de las garantías y derechos de PÉREZ TOVAR y le impartió aprobación al allanamiento a cargos, al constatar que se trataba de una decisión libre, voluntaria y debidamente informada.


  1. Mediante sentencia del 12 siguiente, el juzgado de conocimiento condenó a PÉREZ TOVAR a la pena principal de 12 meses de prisión, tras hallarlo autor penalmente responsable del referido delito.


  1. La defensora apeló la dosificación punitiva y la negativa de concederle el subrogado penal. En providencia del 1º de junio de la presente anualidad, la Sala Única de Decisión del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Yopal encontró que el juez de primera instancia sustentó la decisión de condena únicamente en el allanamiento a cargos del procesado, sin referirse de manera concreta a un mínimo de prueba que permitiera inferir la autoría en la conducta de hurto agravado, razón por la cual, de manera oficiosa, resolvió:



PRIMERO. DECLARAR la NULIDAD de lo actuado desde la sentencia de fecha doce (12) de marzo de 2021.



SEGUNDO. Consecuencialmente y acorde con lo señalado, volver la actuación al juzgado competente para que esta se rehaga, debiendo la Fiscalía presentar los medios que acrediten el mínimo probatorio necesario para proferir sentencia, de acuerdo con los precedentes jurisprudenciales correspondientes. (…)”.




  1. El abogado J.V.B.N., actual apoderado designado por la Defensoría Pública para asistir los intereses de CRISTIAN FELIPE P.T., presentó acción de habeas corpus en favor de su representado. Con decisión del del 2 de junio de 2021, el Juzgado 3º Civil del Circuito de Yopal resolvió declarar improcedente la acción impetrada, por estimar que el solicitante no había agotado los medios que tenía a su alcance en el proceso penal.



  1. Esta decisión fue impugnada y remitida a la Sala de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Yopal, cuyos integrantes se declararon impedidos, por lo que las diligencias fueron asignadas a un C. de esa Corporación, quien el 5 de junio de la presente anualidad decidió confirmar la improcedencia de la acción de hábeas corpus.


  1. El Juzgado Promiscuo Municipal de V. dispuso estarse a lo resuelto en el fallo por medio del cual la Sala Única de Decisión del Tribunal Superior de Yopal declaró la nulidad de lo actuado desde la decisión del 12 de marzo de 2021. Una vez obtuvo los elementos materiales probatorios de la Fiscalía 16 delegada ante los...

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