SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 116873 del 25-05-2021
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 25 Mayo 2021 |
Número de sentencia | STP6769-2021 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Antioquia |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de expediente | T 116873 |
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS # 2
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
Magistrado ponente
STP6769-2021
Radicación # 116873
Acta 126
Bogotá, D. C., veinticinco (25) de mayo de dos mil veintiuno (2021).
VISTOS:
Resuelve la S. la impugnación presentada por el apoderado judicial de L.F.V.G. contra la sentencia de tutela proferida el 7 de abril de 2021 por la S. de Decisión Penal del Tribunal Superior de Antioquia, que negó el amparo de sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados por el Juzgado 2º Penal del Circuito de Apartadó.
Al trámite fueron vinculadas las Fiscalías 150 Local Gaula y 140 Especializada ambas de Antioquia, los Juzgados 1º y 4º Promiscuos Municipales y la Procuraduría 196 Judicial Penal I de Apartadó.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:
El 24 de octubre de 2020 el Juzgado 1º Promiscuo Municipal de Apartadó con Función de Control de Garantías declaró ilegal el procedimiento de captura en flagrancia de LUIS FERNANDO VALDERRAMA GRISALES y otros y, por ende, ordenó el restablecimiento inmediato de su derecho a la libertad. Lo anterior, tras considerar que «las órdenes de captura se deben expedir en los lugares donde se cometen los delitos».
Apelada dicha determinación por la Fiscalía, el 12 de marzo de 2021 el Juzgado 2º Penal del Circuito de Apartadó revocó la decisión de primera instancia. En consecuencia, declaró la legalidad de la captura y, como tal, reactivó las órdenes pertinentes para su materialización —siempre y cuando no hayan perdido vigencia por superar un (1) año—. A la par, dispuso que se continuara con la formulación de imputación y, de ser el caso, la solicitud de la medida de aseguramiento.
A juicio del representante judicial del demandante, se vulneró el derecho al debido proceso de su prohijado y, por tanto, debe declararse la nulidad del proveído de segunda instancia, particularmente respecto de la reactivación de la orden de captura. Lo anterior, porque durante la apelación la Fiscalía no efectuó esa petición y en atención al principio de limitación, al juez de segunda instancia solo le corresponde pronunciarse frente a la legalidad o ilegalidad de la captura.
TRÁMITE DE LA ACCIÓN:
Por auto del 17 de marzo de 2021 la S. Penal del Tribunal Superior de Antioquia admitió la demanda y corrió el traslado respectivo a las autoridades accionadas.
El Juzgado 2º Penal del Circuito de Apartadó defendió la legalidad de su decisión y se remitió a las...
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