SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 116873 del 25-05-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875207686

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 116873 del 25-05-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha25 Mayo 2021
Número de sentenciaSTP6769-2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Antioquia
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 116873




SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS # 2



LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

Magistrado ponente


STP6769-2021

Radicación # 116873

Acta 126


Bogotá, D. C., veinticinco (25) de mayo de dos mil veintiuno (2021).


VISTOS:


Resuelve la S. la impugnación presentada por el apoderado judicial de L.F.V.G. contra la sentencia de tutela proferida el 7 de abril de 2021 por la S. de Decisión Penal del Tribunal Superior de Antioquia, que negó el amparo de sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados por el Juzgado 2º Penal del Circuito de Apartadó.


Al trámite fueron vinculadas las Fiscalías 150 Local Gaula y 140 Especializada ambas de Antioquia, los Juzgados 1º y 4º Promiscuos Municipales y la Procuraduría 196 Judicial Penal I de Apartadó.



FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:


El 24 de octubre de 2020 el Juzgado 1º Promiscuo Municipal de Apartadó con Función de Control de Garantías declaró ilegal el procedimiento de captura en flagrancia de LUIS FERNANDO VALDERRAMA GRISALES y otros y, por ende, ordenó el restablecimiento inmediato de su derecho a la libertad. Lo anterior, tras considerar que «las órdenes de captura se deben expedir en los lugares donde se cometen los delitos».


Apelada dicha determinación por la Fiscalía, el 12 de marzo de 2021 el Juzgado 2º Penal del Circuito de Apartadó revocó la decisión de primera instancia. En consecuencia, declaró la legalidad de la captura y, como tal, reactivó las órdenes pertinentes para su materialización —siempre y cuando no hayan perdido vigencia por superar un (1) año—. A la par, dispuso que se continuara con la formulación de imputación y, de ser el caso, la solicitud de la medida de aseguramiento.


A juicio del representante judicial del demandante, se vulneró el derecho al debido proceso de su prohijado y, por tanto, debe declararse la nulidad del proveído de segunda instancia, particularmente respecto de la reactivación de la orden de captura. Lo anterior, porque durante la apelación la Fiscalía no efectuó esa petición y en atención al principio de limitación, al juez de segunda instancia solo le corresponde pronunciarse frente a la legalidad o ilegalidad de la captura.


TRÁMITE DE LA ACCIÓN:


Por auto del 17 de marzo de 2021 la S. Penal del Tribunal Superior de Antioquia admitió la demanda y corrió el traslado respectivo a las autoridades accionadas.


El Juzgado 2º Penal del Circuito de Apartadó defendió la legalidad de su decisión y se remitió a las...

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