SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 117223 del 24-06-2021
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de sentencia | STP9932-2021 |
Número de expediente | T 117223 |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Fecha | 24 Junio 2021 |
Eyder Patiño Cabrera
Magistrado Ponente
STP9932-2021
CUI: 11001020500020210038702
Radicación n.° 117223
(Aprobado Acta n.° 160)
Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de junio de dos mil veintiuno (2021).
Se resuelve la impugnación formulada por Gustavo Adolfo Botero Serna y Ofelia Serna De Botero, mediante apoderado, frente a la sentencia proferida el 24 de marzo de 2021, por la Sala de Casación Laboral de esta Corte, mediante la cual negó el amparo a los derechos al debido proceso, a la defensa y al acceso a la administración de Justicia en contra de la Sala Casación Civil de esta Corte y la Sala Civil, Familia Laboral del Tribunal Superior de Armenia.
Al diligenciamiento fueron vinculadas las partes e intervinientes dentro del proceso impulsado por los demandantes.
Los hechos que motivaron la acción fueron consignados de la siguiente forma por el A quo:
[…] Los señores Gustavo Adolfo Botero Serna y O.S. De Botero, por intermedio de apoderado judicial instauraron acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa y contradicción y al acceso a la administración de Justicia, presuntamente vulnerados por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia y la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia.
Refiere el apoderado de los accionantes, que en el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Armenia cursó proceso reivindicatorio promovido por Blanca Doris y C.F.R.B. en contra del señor G.A.B.S. y otros, radicado n.° 2011-00074; que en dicho juicio se declaró la prosperidad de la acción reivindicatoria, se ordenó el pago de frutos y la entrega del inmueble que estaba en posesión de los demandados; que contra esa sentencia se interpuso recurso de apelación que fue desatado por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, colegiatura que el 22 de enero de 2020 confirmó la decisión de primera instancia.
Que interpusieron recurso extraordinario de casación y la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia lo negó porque no se acreditó el interés jurídico para recurrir; que contra esta última formularon recurso de reposición y en subsidio queja, el primero no prosperó y el segundo se tramitó ante la Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil, el que fue declaró bien denegado con auto del 7 de septiembre de 2020; que «las providencias del 7 de febrero de 2020 y del 7 de septiembre de 2020, proferidas por las autoridades accionadas, «son constitutivas de vías de hecho, abiertamente arbitrarias, por contener defectos procesales y fácticos de grueso calibre».
Con fundamento en lo narrado, rogaron conceder la protección deprecada, «se dejen sin efectos las citadas providencias y, en su lugar, disponer que se profiera nueva decisión en la que no se incurra en dichos defectos».
LA SENTENCIA IMPUGNADA
La Sala de Casación Laboral de esta Corte negó el amparo invocado por la parte actora.
Adujo que luego de revisar el auto AC2120-2020, que se denuncia como transgresor de las prerrogativas de los tutelantes, determinó que fue acertada la decisión del Tribunal de «abstenerse de calcular la cuantía del interés para recurrir en casación de los convocados con base en los cánones de arrendamiento».
Adujo que la Sala de Casación Civil no incurrió en los «defectos» que le atribuyen, sino que la decisión que declaró bien denegado el recurso extraordinario de casación por parte del tribunal, se encuentra soportada en la norma que regula la materia y está motivada con suficiencia, por tanto la simple disparidad de criterio no es suficiente para la concesión del resguardo, pues ello dista de la naturaleza excepcional de la acción constitucional.
LA IMPUGNACIÓN
Gustavo Adolfo Botero Serna y Ofelia Serna De Botero, mediante apoderado, reiteraron los argumentos expuestos en el libelo inicial.
CONSIDERACIONES
-
Problema jurídico
Corresponde a la Sala determinar si las accionadas vulneraron los derechos al debido proceso, a la defensa y al acceso a la administración de Justicia, con al haber negado la concesión del recurso extraordinario de casación dentro del proceso impulsado por los actores.
Para tal fin, se verificarán las causales de procedibilidad.
2. La procedencia excepcional de la tutela contra providencias judiciales
En repetidas ocasiones la jurisprudencia ha reiterado que el amparo constitucional contra providencias judiciales es no sólo excepcional, sino excepcionalísimo. Lo anterior para no afectar la seguridad jurídica y como amplio respeto por la autonomía judicial garantizada en la Carta Política.
Al respecto, la Corte Constitucional, en sentencia CC T – 780-2006, dijo:
La eventual procedencia de la acción de tutela contra...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba