SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 1100102300002021-00711-00 del 30-06-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875207729

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 1100102300002021-00711-00 del 30-06-2021

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha30 Junio 2021
Número de expedienteT 1100102300002021-00711-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL8114-2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


GERARDO BOTERO ZULUAGA

Magistrado ponente


STL8114-2021

Radicación n° 11-001-02-30-000-2021-00711-00

Acta Nº 24


Bogotá, D.C., treinta (30) de junio de dos mil veintiuno (2021)


Procede la Corte a resolver la primera instancia en la acción de tutela instaurada por LEONARDO SILVA RODRÍGUEZ contra el CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, trámite al que se ordenó vincular a los JUZGADOS PRIMERO y SEGUNDO PROMISCUOS MUNICIPALES DE TAME-ARAUCA, a los herederos determinados e indeterminados y demás intervinientes dentro del proceso de sucesión No. 2020-672, y al CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE NORTE DE SANTANDER – ARAUCA Y LA DIRECCION SECCIONAL DE ADMINSTRACION JUDICIAL DE CUCUTA – ARAUCA.


  1. ANTECEDENTES


El accionante en nombre propio instauró acción de tutela con el propósito de obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, que considera vulnerados con la omisión de la autoridad accionada en habilitar la plataforma del Registro Nacional de Personas Emplazadas, a efectos de completar el emplazamiento dentro del proceso sucesoral con radicado No. 2020-000672.


Como situación fáctica, en síntesis, esgrimió, que el 07 de septiembre del 2020, por intermedio de apoderado judicial, presentó ante el Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Saravena, demanda de sucesión y liquidación de la sociedad conyugal constituida con su difunta esposa, Martha Nayibe Rojas Arenas (q.e.p.d.), quien por competencia la remitió al Juzgado Promiscuo Municipal de Tame, siendo admitida el 15 de diciembre de 2020, declarando abierta la sucesión con el radicado 2020 -00672, ordenando la notificación personal a los herederos reconocidos y el emplazamiento de Sara Eugenia Rojas Arenas, los herederos indeterminados y todas la personas que se crean con derecho a intervenir en la sucesión intestada; que para efectos de cumplir ese trámite, se creó el Registro Nacional de Personas Emplazadas administrado por el Consejo Superior de la Judicatura; que el 13 de mayo de 2021, el Juzgado informó al correo electrónico de su apoderado judicial, que no contaba con usuario para la publicación de emplazamientos en el Registro Nacional de Personas Emplazadas y no podía culminar el trámite.


Indicó, que desde la creación de aquel despacho judicial hasta la fecha, la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial no le ha asignado usuario de ingreso de información, lo cual constituye un obstáculo para el trámite de los diferentes procesos civiles en que se requiere cumplir con el requisito procesal establecido en el 108 del Código General del Proceso.


Añadió, que a la fecha de presentación de la acción de tutela, el despacho cognoscente, a pesar de haberse realizado la publicación de los edictos de emplazamientos en los términos dispuestos en la ley, no cuenta con la posibilidad legal de proceder a la designación del curador ad litem, lo cual constituye vulneración a sus derechos fundamentales.


Mediante auto proferido el 18 de junio de 2021, esta Sala de la Corte, admitió la acción de tutela, ordenó notificar a los accionados, para que, si a bien lo...

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