SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002021-00873-01 del 09-06-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875207743

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002021-00873-01 del 09-06-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100122030002021-00873-01
Fecha09 Junio 2021
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC6621-2021

Á.F.G.R.

Magistrado ponente

STC6621-2021

Radicación n.° 11001-22-03-000-2021-00873-01

(Aprobado en sesión virtual de nueve de junio de dos mil veintiuno)

Bogotá, D.C., nueve (09) de junio de dos mil veintiuno (2021).-

Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo proferido el 7 de mayo de 2021 por la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, dentro de la acción de tutela promovida por Á.R.A.A. contra la Superintendencia de Industria y Comercio, trámite al que fueron vinculadas las partes y demás intervinientes del proceso declarativo a que alude el escrito inicial.

ANTECEDENTES

1. La promotora del amparo reclama por intermedio de apoderada judicial, la protección constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad, al mínimo vital, a «la tutela efectiva del derecho sustancial» y a la «seguridad jurídica», presuntamente conculcados por la autoridad accionada, dentro del proceso verbal sumario de protección al consumidor que junto con A. de J.G.Q. (q.e.p.d.), tramitó contra Hoteles Decamerón Colombia S.A.S. –Hodecol S.A.S., con radicado No. 20-228079.

Por tal motivo, pretende que por esta vía se ordene a la Superintendencia de Industria y Comercio, «dejar sin efecto la decisión [dictada en el referido asunto] contenida en la providencia proferida el 19 de abril 2021, en lo que concierne al término desproporcionado y desfavorable de 250 días hábiles, otorgado por el despacho de manera arbitraria a Sociedades Decameron de Colombia S.A.S. en su condición de demandado, para el cumplimiento del fallo y en consecuencia la devolución del dinero a [ella]».

2. En apoyo de sus reclamos aduce en compendio, que a través del referido proceso le reclamó a la demandada por el uso indebido de cláusulas abusivas en un contrato de adhesión que celebró con ella, tramite dentro del cual, en la audiencia inicial del 19 de abril de 2021, la conciliación judicial se declaró fallida tras descartarse distintas fórmulas de arreglo, por lo que la funcionaria del ente de supervisión «le sugirió» a la convocada allanarse a las pretensiones, con la salvedad que «el despacho podía otorgar un plazo entre 300 días hábiles y más» para el pago reclamado por $18´744.765,oo, a lo cual procedió ésta, dictándose fallo en que se accedió al allanamiento y se ordenó a la demandada que «dentro de los doscientos cincuenta (250) días hábiles siguientes a la ejecutoria de la presente providencia proceda con la devolución de la suma», sustentado el plazo en que la situación de la industria hotelera ha sido golpeada por la pandemia generada por el Covid-19, pero pasándose por alto su situación personal y económica, y, el plazo que para el mismo efecto se ha otorgado en casos similares, situación que, en su criterio, amerita la intervención del juez de tutela a su favor.

RESPUESTA DEL ACCIONADO Y VINCULADOS

a.) Hoteles Decamerón Colombia S.A.S. –Hodecol S.A.S. manifestó por intermedio de apoderada judicial, que la situación presentada estuvo justificada en el impacto económico generado por el Covid-19 para la actividad hotelera y el transporte aéreo de pasajeros, y enmarcada en el numeral 9° del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011, que habilita a la Superintendencia de Industria y Comercio para resolver las pretensiones en la forma que considere más justa, sin que se desconociera el precedente jurisprudencial, ya que los asuntos comparados difieren en sus fundamentos con el del epígrafe.

b). La Coordinadora del Grupo de Gestión Judicial de la Superintendencia de Industria y Comercio, tras hacer un recuento de las principales actuaciones procesales surtidas en el decurso criticado, señaló que en la etapa de conciliación la demandada manifestó que se allanaría a las pretensiones de la demanda sólo si se aceptaba que el pago total de lo pretendido se efectuara en tres cuotas, pero como la única forma en que se podía verificar el mismo era en su totalidad, o en un plazo no superior a 250 días hábiles siguientes a la aceptación del allanamiento, luego que la demandada manifestó su voluntad de allanarse, «se brindó la oportunidad procesal en audiencia para que las partes de manera libre pudieran manifestar oposición frente a lo propuesto por la delegada (entre esas el término propuesto para el pago de las pretensiones) y no se opusieron, se dio por entendido que ambas partes convenían con la decisión propuesta».

Señaló que los radicados citados por la gestora para alegar un trato desigual, corresponden a fechas anteriores a la pandemia del Covid-19, y, que el Decreto 557 del 15 de abril de 2020 establece, que «en las circunstancias relacionadas con la solicitud de reembolso, los prestadores de servicios turísticos podrán realizar, durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus Covid-19 hasta por un año más, reembolsos a los usuarios en servicios que ellos mismos presten», toda vez que emitir órdenes de pago a corto plazo podría llevar a las empresas del sector a la quiebra.

LA SENTENCIA IMPUGNADA

La Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá negó la protección reclamada, tras observar que «la promotora constitucional en su calidad de demandante dentro del proceso que se adelanta en la SIC, estuvo presente en la audiencia adelantada por ese despacho el 19 de abril de 2021, en la cual la sociedad demandada Decameron S.A, se allanó a las pretensiones, solicitando que se le aceptara la devolución de la totalidad del dinero en 3 cuotas, a lo cual la Profesional adscrita al Grupo de Trabajo de Defensa del Consumidor aceptó el allanamiento por cumplirse con los requisitos del artículo 98 del C.G.P., no obstante, informó que no podía pronunciarse frente a las cuotas, ordenando la devolución a la parte demandante de la totalidad del dinero objeto de las pretensiones de la demanda por valor de $18.744.765 en un término no inferior a 250 días hábiles, siguientes a la ejecutoria de la providencia, teniendo en cuenta la afectación que ha tenido el sector turístico, el impacto por la pandemia del Covid 19 y la suma que consideró un monto considerable.

Agregó en seguida, que «si bien frente a dicha determinación no procedía recurso alguno en tratándose de un proceso verbal sumario, lo cierto es que al momento en que la Sociedad Decameron manifestó allanarse a las pretensiones del libelo genitor y expuso la forma de pago para la devolución del dinero a la aquí accionante no hubo manifestación alguna por parte de esta última, lo que conllevó a que la Superintendencia de Industria y Comercio aceptara el allanamiento de la pasiva y concediera el término de 250 días para el cumplimiento del fallo», el que se...

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