SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002021-01442-00 del 12-05-2021
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Número de sentencia | STC5333-2021 |
Número de expediente | T 1100102030002021-01442-00 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Fecha | 12 Mayo 2021 |
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Magistrada ponente
STC5333-2021
Radicación nº 11001-02-03-000-2021-01442-00
(Aprobado en sesión de doce de mayo de dos mil veintiuno)
Bogotá, D.C., doce (12) de mayo de dos mil veintiuno (2021).
Desata la Corte la tutela que L.S.G.V. le instauró a la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de P. y el Juzgado Segundo de Familia de la misma ciudad, extensiva a los demás intervinientes en el consecutivo 2017-00353.
ANTECEDENTES
1. La gestora exigió la protección de los derechos al «debido proceso» y «acceso a la administración de justicia», presuntamente transgredidos por las autoridades acusadas; en consecuencia, pidió que se les ordenara dejar sin efectos las providencias proferidas el 18 de septiembre de 2019 y 18 de marzo de 2021.
En sustento adujo que M.L. y Clara Yurany Taborda Castaño, hijas del causante A.T.D., adelantaron la sucesión notarial de éste (Escritura Pública nº 1821, 5 may. 2016); trámite al que no la hicieron partícipe ni le notificaron su existencia.
Expuso que, por ese motivo, en calidad de compañera permanente supérstite del difunto, les promovió demanda de “refacción del trabajo de partición” con el propósito de lograr “rehacer” el “trabajo partitivo” e incluir en las hijuelas correspondientes sus “derechos gananciales” por la sociedad patrimonial de hecho conformada con el de cujus.
Manifestó que el juzgado convocado aprobó los inventarios y avalúos (8 oct. 2018); posteriormente, nombró auxiliar de la justicia para efectuar el “trabajo de partición” (22 nov.), laborío que objetó y que luego del trámite incidental respectivo (art. 509, núm. 3 C.G.P.), aquel declaró “no probada”, confirmó la gestión y dispuso la adjudicación de los bienes relictos (18 sep. 2019).
Expresó que recurrió en apelación esa determinación, empero, el superior la ratificó (18 mar. 2021).
Tildó el “trabajo de partición” de “inequitativo, desproporcionado y desigual”, porque, de manera “inequívoca” se soportó en “descripciones y fotografías” que no evidenciaban los “valores reales comerciales”. Agregó que el inmueble que le fue asignado es “urbano”, está “desvencijado, viejo, cuasi destruido y sin condiciones de habitualidad”, ubicado en Cartago (Valle), contrario sensu, el que correspondió a su contraparte está en Viterbo (Caldas), en un “condominio” que tiene “alta valorización”, “recién construido” y es un “polo de desarrollo turístico”.
2.-...
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