SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 73979 del 22-06-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875207787

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 73979 del 22-06-2021

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1
Número de expediente73979
Fecha22 Junio 2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL2637-2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

O.Y.M.C.

Magistrada ponente

SL2637-2021

Radicación n.° 73979

Acta 22

Bogotá, D.C., veintidós (22) de junio de dos mil veintiuno (2021).

Decide la S. el recurso de casación interpuesto por INDUSTRIAS ALIMENTICIAS ARETAMA S.A., contra la sentencia proferida por la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 18 de junio de 2015, en el proceso ordinario laboral que instauró S.M.M.P. contra la recurrente.

  1. ANTECEDENTES

S.M.M.P. llamó a juicio a Industrias Alimenticias Aretama S.A., para que como pretensiones principales se declare la existencia de un contrato individual de trabajo a término indefinido con la demandada a partir del 5 de enero de 2006 y hasta el 7 de abril de 2011, en el que al momento de su terminación tenía el cargo de supervisora de ventas; que la extinción del referido vínculo laboral se produjo sin justa causa; fecha para la que recibí un salario variable compuesto por los siguientes ítems: un básico de $1.500.000.00 más «ítem 2 Cumplimiento de meta igual a un porcentaje de acuerdo con el siguiente cuadro:»

Item 2

Cump Meta

0.00%

95%

95.01%

98.00%

$300.000.oo

98.01%

102.00%

$700.000.oo

102.01%

105.00%

$800.000.oo

105.01%

110.00%

$900.000.00

110.01%

150.00%

$l.000.000.oo

Más una bonificación por recaudo de/ mes por ventas de pollo y cárnicos total, de acuerdo con la siguiente tabla:

0.04% menos del 100% del precio objetivo

0.05% 100% o más del precio objetivo promedio

Así mismo, se declare que la demandada debe pagarle el valor de la indemnización por terminación unilateral y sin justa causa del contrato de trabajo prevista en el artículo 64 del CST; y que como la pasiva no canceló el valor total de los salarios y prestaciones sociales legales y extralegales que le correspondían al momento de su extinción, conculcó el artículo 65 del CST, modificado por el artículo 29 de la Ley 789 de 2002; y además se declare que la demandada retuvo indebidamente los salarios y prestaciones sociales de la demandante al fenecimiento contractual.

Como súplicas de condena, demandó el reconocimiento y pago de la indemnización prevista en el artículo 64 del CST, modificado por el artículo 28 de la Ley 789 de 2002; a título de «indemnización de un día de salario por cada día de mora por el no pago oportuno y/o total de los salarios, prestaciones sociales e indemnización, por parte de la demandada, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 del CÓDIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO, modificado por el artículo 29 de la Ley 789 de 2002»; la reliquidación y cancelación de los aportes a la seguridad social y parafiscales por los meses de marzo y abril del año 2011 y como base para liquidar los aportes la totalidad del salario causado para los periodos señalados; la indexación que sea procedente; los intereses moratorios, de conformidad con el CPC; la indemnización plena de daños y perjuicios compensatorios «(Materiales y M.)» con ocasión de su desvinculación; los derechos que resulten probados con base en las facultades ultra y extra Petita y las costas del proceso.

En respaldo de sus pretensiones, adujo que suscribió contrato de trabajo a término indefinido con la demandada el 5 de enero de 2006, el cual le fue terminado el 7 de abril de 2011 sin justa causa; que la pasiva acordó el pago de un salario inicial de $1.000.000 como remuneración del cargo de supervisora de despacho con el que ingresó; que la promovió al cargo de supervisora de almacenes en el mes de abril del año 2008, con una modificación en la forma de remuneración, por lo que cambio la modalidad de salario fijo a la de salario variable, compuesto de la siguiente manera:

Item 1 Básico =a $1,500.000.00 más un "ítem 2 Cumplimiento de metas en venta kilos, que significaba a una suma de dinero adicional de acuerdo con un porcentaje de cumplimiento. Lo anterior significa, por ejemplo, que si se cumplía, en el mes respectivo, la meta fijada para la venta en kilos, entre un 95.01 0% y un 98.00 0% se le pagaba a la trabajadora la suma de dinero prevista en la correspondiente tabla salarial, adicional al salario básico y además tenía derecho al pago de una bonificación por recaudo del mes; por ventas de pollo y cárnicos total. La bonificación por recaudo se liquidaba consultando la sabana del consolidado de ventas mes, formato conocido en INDUSTRIAS ALIMENTICIAS ARETAMA S.A. como "venta total mes", y si se cumplía el precio objetivo fijado en ese documento, se pagaba el porcentaje citado en la tabla de salarios correspondiente, sobre el total de recaudo (sobre las ventas efectivamente pagadas o recaudadas.

Afirmó haber sido promovida en el mes de agosto del año 2008, al cargo de supervisora de ventas al por mayor, pactando esa ocasión un salario variable compuesto por los siguientes conceptos:

ítem 1 Básico: a $1.500.000.00 más un "ítem 2 cumplimiento de metas en venta kilos, que significaba a una suma de dinero adicional de acuerdo con un porcentaje de cumplimiento. Lo anterior significa, por ejemplo, que si se cumplía, en el mes respectivo, la meta fijada para la venta en kilos entre un 9501% y un 98% se le pagaba a la trabajadora la suma de dinero adicional al salario básico prevista en la correspondiente tabla salarial y además tenía derecho al pago de una bonificación por recaudo del mes por ventas de pollo y cárnicos tota. La bonificación por recaudo se liquidaba consultando la sabana del consolidado de ventas mes, formato conocido en INDUSTRIAS ALIMENTICIAS ARETAMA S.A. como "venta total mes", y si se cumplía el precio objetivo fijado en ese documento, se pagaba el porcentaje citado en la tabla de salarios correspondiente, sobre el total de recaudo (sobre las ventas efectivamente pagadas o recaudadas.

Que los valores salariales a partir del mes de abril de 2008, correspondientes al ítem 2, cumplimiento de metas en venta de kilos y a la bonificación por recaudo del mes por ventas de pollo y cárnicos total, se pagaban mes vencido, «por ejemplo en marzo se pagaba el cumplimiento de metas del mes inmediatamente anterior febrero»; que la demandada le reconocía y cancelaba para el día 7 de abril de 2011, un salario pactado así:

ítem 1 básico = $1.500.000.00 más un "ítem 2 cumplimiento de meta igual a un porcentaje de acuerdo con el siguiente cuadro:

Ítem 2

Cump Meta

0.000/0

95%

95.01%

98.00%

$300.000.00

98.01%

102.00%

$700.000.00

102.01%

105.00%

$800.000.00

105.01%

110.00%

$900.000.00

110.01%

150.00%

$l.000.000.00

Indicó, con base en lo anterior, que por ejemplo si se cumplía la meta fijada en un determinado mes para la venta en kilos entre un 95.01 % y un 98.00%, se le pagaba la suma de...

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