SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002021-01450-00 del 12-05-2021
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Número de sentencia | STC5334-2021 |
Número de expediente | T 1100102030002021-01450-00 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Fecha | 12 Mayo 2021 |
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Magistrada ponente
STC5334-2021
Radicación nº 11001-02-03-000-2021-01450-00
(Aprobado en sesión de doce de mayo de dos mil veintiuno)
Bogotá, D.C., doce (12) de mayo de dos mil veintiuno (2021).
Dirime la Corte la tutela que A.L.L. le instauró a la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali y al Juzgado Cuarto Civil del Circuito de la misma ciudad, extensiva a los demás intervinientes en el consecutivo 2010-00129-00.
ANTECEDENTES
1.- El libelista reclamó la protección de los derechos al «debido proceso», «propiedad», «buen nombre» y «dignidad» para que, en consecuencia, se dejaran sin efectos las sentencias emitidas el 8 de octubre de 2019 y 13 de abril de 2021 y se profiriera una nueva que «sea consecuente, coherente y acorde con las pruebas arrimadas al proceso».
En respaldo narró que el juzgado encartado declaró no probadas las excepciones que planteó y ordenó seguir adelante la ejecución en los términos del mandamiento de pago librado en su contra y a favor de G.A.C.O. (8 oct. 2019), determinación que el superior confirmó en su integridad (13 abr. 2021).
Afirmó que con tales veredictos se incurrió en vía de hecho por «defecto fáctico, sustantivo y procedimental», en la medida que se fundamentaron únicamente en el título valor, sin tener en cuenta que: a) El negocio jurídico subyacente o causa que dio origen a la letra de cambio, no existió (negación indefinida), pues el demandante no lo acreditó, pese a que tenía la carga de la prueba, de ahí que no tenga razón de ser la aceptación que del documento aportado como base del recaudo se le endilga, b) El acreedor no compareció al interrogatorio de parte, y a pesar de ello no se impusieron las secuelas previstas en la ley para esa omisión, c) Los testimonios respaldaban su defensa y, d) Se encontraba a «paz y salvo por todo concepto» con C.O., tal y como se advierte en la constancia que éste suscribió después de promoverle la ejecución, y que «nunca desconoció» ni «tachó de falsa».
2.- Hasta el momento de registrar el proyecto, no se recibieron respuestas de los accionados y citados.
CONSIDERACIONES
1.- Constituye una regla invariable la improcedencia de este instrumento residual y sumario para disentir o revisar las resoluciones judiciales, sendero especial que tan sólo se abre paso cuando quien está llamado a dispensar justicia socava o pone en riesgo las garantías superiores de los litigantes, es decir, frente a un obrar a todas luces arbitrario, grosero o ajeno a la ley, dado que no cualquier animadversión tiene la virtualidad de quebrantar la autonomía que el artículo 228 de la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba