SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002021-01765-00 del 23-06-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875207814

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002021-01765-00 del 23-06-2021

Sentido del falloCONCEDE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100102030002021-01765-00
Número de sentenciaSTC7654-2021
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha23 Junio 2021

A.W.Q.M.

Magistrado ponente

STC7654-2021

Radicación n.° 11001-02-03-000-2021-01765-00

(Aprobado en sesión virtual de veintitrés de junio de dos mil veintiuno)

Bogotá, D.C., veintitrés (23) de junio de dos mil veintiuno (2021).

Se decide la acción de tutela instaurada por W.V.M.C. contra la S. Civil - Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, trámite al cual se vinculó a las partes e intervinientes del proceso objeto de queja constitucional.

ANTECEDENTES

1. El promotor del amparo reclama la salvaguarda constitucional de los derechos fundamentales de petición y acceso a la administración de justicia, que dice vulnerados por la autoridad acusada.

En consecuencia, solicita se le ordene al accionado que «proceda o… resuel[va] [su] recurso de impugnación tutelar o en su defecto, [le] conceda una respuesta de fondo a lo peticionado».

2. Son hechos relevantes para la definición de este asunto los siguientes:

2.1. W.V.M.C. interpuso una tutela contra la Superintendencia de Notariado y Registro y la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Barranquilla, cuyo conocimiento le correspondió al Juzgado Quince Civil del Circuito esa ciudad, la que el 9 de diciembre de 2020 fue denegada. Esta decisión fue impugnada y remitida a S. Civil -Familia del Tribunal Superior del mismo lugar.

2.2. Indicó el accionante que el 6 de mayo de 2021 elevó petición ante el magistrado J.M.C. de la S. Civil - Familia del Tribunal acusado poniendo de presente que se encontraba pendiente el trámite de una impugnación que formuló.

2.3. Señaló que dicho medio impugnaticio lo presentó desde el 10 de diciembre de 2020, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 318 del Código General del Proceso; que el despacho al que le fue asignado el asunto tenía competencia para darle a su escrito el direccionamiento que se ajuste a derecho, por lo que puede salvaguardar su derecho.

2.4. Adujo que habían transcurrido 24 días para que le remitieran una respuesta oportuna y congruente, pero solo ha obtenido «un silencio profundo al respecto»; que independiente de como haya titulado su solicitud, debe resolverse; y que se vencieron los términos sin pronunciamiento.

3. La Corte admitió la demanda de amparo, ordenó librar las comunicaciones de rigor y pidió rendir los informes a que alude el artículo 19 del Decreto 2591 de 1991.

LA RESPUESTA DEL ACCIONADO Y VINCULADOS

1. El Juzgado Quince Civil del Circuito de Barranquilla realizó un recuento de las actuaciones surtidas e indicó que tras declarse una nulidad, el 9 de diciembre de 2020 dictó fallo denegando las pretensiones del accionante, quien lo impugnó, por lo que se remitió el expediente al ad-quem, en donde fue repartido al despacho del magistrado J.M.C. (qepd), sin que se tenga conocimiento si se designó reemplazo o si fue reasignado el asunto a otro funcionario; y que las inconformidades que sustentan la tutela eran ajenas a ese despacho judicial, por lo que se atenía a lo que se resolviera en esta acción excepcional. Remitió el expediente objeto de reclamo.

2. La Superintendencia de Notariado y Registro señaló que existía falta de legitimación en la causa por pasiva, pues lo deprecado por el accionante no hacía parte de las funciones de esa entidad, por lo que solicitaba su desvinculación del presente trámite excepcional.

3. La Notaria Quinta del Círculo de Barranquilla adujo que se configuraba una falta de legitimación en la causa por pasiva, ya que los hechos y pretensiones no le eran atribuibles; que ha atendido los requerimientos, peticiones solicitudes de información elevados por el promotor. Solicitó su desvinculación de esta tutela.

4. Al momento de someterse a consideración de la S. el presente asunto, ningún otro de los convocados había efectuado manifestación alguna frente a la solicitud de protección.

CONSIDERACIONES

1. Conforme al artículo 86 de la Constitución Política, la acción de tutela es un mecanismo jurídico concebido para proteger los derechos fundamentales, cuando son vulnerados o amenazados por los actos u omisiones de las autoridades públicas, en determinadas hipótesis, de los particulares, cuya naturaleza subsidiaria y residual no permite sustituir o desplazar a los jueces funcionalmente competentes, ni los medios comunes de defensa judicial.

Por lineamiento jurisprudencial, en tratándose de actuaciones y providencias judiciales, el resguardo procede de manera excepcional y limitado a la presencia de una irrefutable vía de hecho, cuando «el proceder ilegítimo no es dable removerlo a través de los medios ordinarios previstos en la ley» (CSJ STC, 11 may. 2001, rad. 2001-00183-01); y por supuesto, se cumpla el requisito de la inmediatez.

2. Con base en tales premisas y examinados los fundamentos de la presente queja supralegal, esto es, que a la fecha no se ha emitido decisión alguna, con relación a la impugnación que formuló el quejoso frente al fallo de 9 de diciembre de 2020, pertinente es recordar que con respecto a problemáticas de esta especie, donde se critican situaciones de mora judicial que podrían dar lugar a protección constitucional, la jurisprudencia de la S. ha determinado la procedencia del amparo cuando las mismas carezcan de explicación válida, es decir:

…aquellas que denotan una abierta y ostensible carencia de defensa, esto es, las que sean el indisimulado producto ‘de un comportamiento desidioso, apático o negligente de la autoridad vinculada, y no cuando ésta obedece a circunstancias objetiva y razonablemente justificadas’ (STC, 29 abr 2011, rad. 2011-00094-01).

Entender jurisprudencial de marras que la S. ha venido sosteniendo en tanto que ‘… uno de los principios que integran el debido proceso, consiste en que tratándose de...

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