SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7611122130002021-00078-01 del 16-06-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875207821

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7611122130002021-00078-01 del 16-06-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 7611122130002021-00078-01
Número de sentenciaSTC7047-2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Buga
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha16 Junio 2021


ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO

Magistrado Ponente


STC7047-2021

Radicación n.° 76111-22-13-000-2021-00078-01

(Aprobado en sesión virtual de dieciséis (16) de junio de dos mil veintiuno)


Bogotá, D.C., dieciséis (16) de junio de dos mil veintiuno (2021).-


Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo proferido el 11 de mayo de 2021 por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, dentro de la acción de tutela promovida por Sebastián Ramírez contra el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Cartago, Valle del Cauca, trámite al que fueron vinculadas las partes y demás intervinientes del asunto constitucional a que alude el escrito inicial.


ANTECEDENTES


1. El accionante reclama la protección constitucional de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente conculcado por la autoridad jurisdiccional accionada, en el marco de las acciones populares que promovió contra diferentes notarías del Valle del Cauca, identificadas con los radicados No. 2021-00062-00, 2021-00063-00, 2021-00064-00, 2021-00065-00, 2021-00066-00, 2021-00067-00, 2021-00068-00, 2021-00069-00, 2021-00070-00 y 2021-00071-00.


Por tal motivo, pretende que por esta vía se conceda el resguardo deprecado, ordenando al Juzgado Segundo Civil del Circuito de Cartago, que «de manera inmediata admita su acción contra el ciudadano notario», o que «de no ser competente por factor territorial, remita [su] acción al juez civil pertinente».


2. En apoyo de su reclamo aduce en compendio, que la autoridad judicial convocada rechazó los referidos asuntos por falta de jurisdicción, remitiéndolos para conocimiento de la jurisdicción contencioso administrativa, pese a que van dirigidas «contra un ciudadano», esto es, los respectivos notarios mas no las Notarías, que son las que dependen de la Superintendencia de Notariado y Registro, siendo aquéllos los que, dice, prestan el servicio público de notariado y «responde como persona natural»; además, dice, está cumplido el requisito de la subsidiariedad, porque como el error presentado es «protuberante», ello lo releva de atacar la decisión cuestionada mediante el recurso de reposición, situación que, asegura, amerita la intervención del juez de tutela en el asunto.


RESPUESTA DEL ACCIONADO Y LOS VINCULADOS


a.) La titular del Juzgado Segundo Civil del Circuito de Cartago manifestó, que las acciones del epígrafe fueron presentadas para exigir a las Notarías accionadas la prestación de servicios con intérprete y guía intérprete de planta, por lo que se trata de «la reclamación de derechos colectivos en virtud de su función y no, por...

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