SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002021-01766-00 del 23-06-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875207870

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002021-01766-00 del 23-06-2021

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC7531-2021
Fecha23 Junio 2021
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100102030002021-01766-00





LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA

Magistrado ponente


STC7531-2021

R.icación n.° 11001-02-03-000-2021-01766-00 (Aprobado en sesión virtual de veintitrés de junio dos mil veintiuno)


Bogotá, D. C., veintitrés (23) de junio de dos mil veintiuno (2021)



Decídese la demanda de tutela impetrada por Alberto Rafael Ahumada Castillo contra la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, específicamente frente a los magistrados Alfredo Castilla Torres, Y.C.G. y Abdón Sierra Gutiérrez, y el Juzgado Décimo Civil del Circuito de la misma ciudad, con ocasión del juicio de “responsabilidad civil extracontractual” adelantado por J.R.R.H. al aquí actor y otros.





  1. ANTECEDENTES


1. El promotor implora el amparo de los derechos al debido proceso y defensa, entre otros, presuntamente vulnerados por las autoridades accionadas.


2. Del ruego tuitivo y sus anexos se extrae como base de su reclamo, lo siguiente:


Jessica Rosa Romero Hoyos incoó ante el Juzgado Décimo Civil del Circuito de Barranquilla, el juicio materia de esta salvaguarda, con el fin de que se declarara civilmente responsable a A.R.A.C. – aquí gestor – y J.L. Ahumada Mendoza, “por los daños sufridos” en el accidente de tránsito ocurrido el 13 de septiembre de 2011.


En el compendio fáctico de ese litigio, se adujo que el siniestro ocurrió cuando la allí reclamante, mientras conducía su motocicleta, fue envestida por el vehículo de placas GNI-693, cuyo conductor omitió “la señal de pare para ingresar de la calle 31 a la carrera 8 de la [citada] ciudad”.


El tutelante fue vinculado a ese decurso, en calidad de propietario del referido automotor; sin embargo, la contestación a la demanda por él realizada fue presentada extemporáneamente.


En sentencia de 27 de agosto de 2020, el despacho cognoscente emitió sentencia accediendo a las pretensiones invocadas, condenando a la parte pasiva a pagar el valor de ($259.066.113), por concepto de lucro cesante consolidado y futuro y daño moral.


El mencionado fallo fue recurrido por el petente, correspondiéndole el conocimiento de la alzada a la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, quien, en proveído de 26 de octubre de 2020, confirmó la determinación del a quo.


Considera el tutelante que dentro del litigio subexámine, se conculcaron sus prerrogativas fundamentales, por cuanto


“(…) no tuv[o] defensa técnica ni material efectiva en ninguna de las etapas del proceso, inicialmente [su] abogada no presentó la contestación de la demanda en el tiempo estipulado por la ley, no ejerció el derecho de contradicción en las audiencias programadas y llevadas a cabo por el juez de primera instancia, y la única defensa que hizo (…), fue el recurso de apelación pero faltó atacar con argumentos fácticos y jurídicos las pretensiones (…), no aportó prueba alguna y no controvirtió las presentadas por la demandante”.


Afirma que las autoridades convocadas pasaron por alto: i) la falta de elementos de juicio sobre la existencia de la señal de “pare”, aducida por los “patrulleros” que levantaron el “croquis del accidente” materia de litigio; y ii) el hecho de que la víctima había transgredido los postulados del artículo 94 de la Ley 769 de 2002, por tanto, debía declararse la “responsabilidad compartida” de los involucrados en el siniestro.


Aduce que los tutelados reconocieron un “lucro cesante”, aun cuando “(…) la demandante omitió hacer el juramento estimatorio consagrado en el artículo 206 del Código General del Proceso,” y no aportó prueba alguna para demostrar la afectación de su “situación laboral y salarial” y el cubrimiento de “gastos de cirugía, hospitalización o medicamentos”.

3. Suplica, en concreto, ordenar a los convocados “modificar la sentencia” emitida en el caso bajo estudio, exonerándolo del pago de la condena allí impuesta.



1.1. Respuesta de los accionados


1. El juzgado criticado adujo que el ruego es improcedente porque el actor “contó con la oportunidad de exponer sus razones de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR