SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 79475 del 16-06-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875207877

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 79475 del 16-06-2021

Sentido del falloCASA PARCIALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - CONFIRMA TOTALMENTE
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3
Número de sentenciaSL2817-2021
Fecha16 Junio 2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Medellín
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de expediente79475
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


DONALD JOSÉ DIX PONNEFZ

Magistrado ponente


SL2817-2021

Radicación n.° 79475

Acta 21


Bogotá, D.C., dieciséis (16) de junio de dos mil veintiuno (2021).


La Sala decide el recurso de casación interpuesto por JOHN HAROL CASTRILLÓN NARANJO, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, el 10 de agosto de 2017, dentro del proceso que promovió contra el BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA COLOMBIA S.A. BBVA COLOMBIA.


  1. ANTECEDENTES


John Harol Castrillón Naranjo demandó al BBVA Colombia, a fin de que se declarara que el contrato que los ató, fue terminado de manera unilateral y sin justa causa por la entidad bancaria; en consecuencia, que se condenara al pago de la indemnización por despido injustificado prevista en el pacto colectivo; al reconocimiento de la «gratificación por antigüedad» establecida en el artículo 14 del mismo instrumento; la indexación; y, las costas.


Como fundamento de sus pretensiones, narró que prestó sus servicios personales entre el 16 de septiembre de 1991 y el 9 de abril de 2015; que el cargo desempeñado a la finalización, fue el de gerente de oficina; que el último salario promedio fue de $5’636.000,oo; que el 9 de abril de 2015 fue despedido, para lo cual se adujo como justa causa, las supuestas irregularidades en el trámite de la operación de crédito a favor de la empresa DEMES S.A.S.; que no autorizó ni ordenó dicho empréstito; que tampoco fue el responsable del desembolso; que no se constituyeron garantías antes de la entrega de los dineros al prestamista, pero que esta decisión no le competía; que su injerencia en el mencionado trámite no era constitutiva de falta; que no hubo coetaneidad entre los supuestos hechos y la ruptura; que fue beneficiario del pacto colectivo donde se contempla una indemnización por despido superior a la legal y una gratificación por antigüedad (f.º 1 a 18).


Al contestar, el BBVA Colombia, se opuso a la prosperidad de las pretensiones; en cuanto los hechos, admitió la relación laboral, los extremos temporales, el último cargo desempeñado; la decisión de dar por terminado el contrato y el salario.


Como razones de su defensa, sostuvo que el promotor de la causa presentó a su cliente DEMES S.A.S., como una empresa solvente, circunstancia que no tenía respaldo; que intervino para que le fuera aprobado un crédito; que la cónyuge del actor estuvo vinculada con la mencionada sociedad para la época del trámite y ocultó dicha situación; que su conducta «omisiva y negligente», provocó a la entidad una pérdida de $1.859.200.000; y, que la decisión de finalizar el vínculo fue adoptada en un plazo razonable.


Propuso las excepciones de inexistencia de las obligaciones demandadas; cobro de lo no debido; falta de título y causa en el demandante; buena fe; prescripción; pago; compensación y «genérica» (f.º 326 a 355).


  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Doce Laboral del Circuito de Medellín, mediante fallo del 14 de septiembre de 2016 (f.° CD 1029 a 1062), dispuso,


Primero: Se declara que el despido de que fue objeto el señor JHON HAROL CASTRILLÓN NARANJO (...) por parte del BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA COLOMBIA S.A., BBVA COLOMBIA, el 9 de abril de 2015, fue injusto.


Segundo: Se condena al BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA COLOMBIA S.A., BBVA, a pagar al señor J.H.C.N., (...) la suma de $196.002.069, por indemnización por despido injusto debidamente indexada, así como pagar la suma de $17.544.326, por gratificación por antigüedad debidamente indexada. Sumas que deberán (sic) ser indexadas por la demandada, al momento de su pago.


TERCERO: Las excepciones propuestas por la demandada quedan implícitamente resueltas en la presente decisión.


CUARTO: Costas del proceso a cargo de la demandada y a favor del demandante, se fijan como agencias en derecho la suma $32.031.959.


(...)


  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


Por apelación de la accionada, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, profirió sentencia el 10 de agosto de 2017 (f.° CD 1068 a 1071), en la que declaró probada la excepción de inexistencia de la obligación, revocó la providencia del a quo y en su lugar condenó en costas al accionante.


Como problemas jurídicos se propuso determinar: i) Si se encuentran acreditadas las causales de terminación del contrato de trabajo expuestas en la misiva del 9 de abril de 2015, y si constituyen justas causas para su finalización. ii) en caso negativo, si el demandante era beneficiario del pacto colectivo y si el representante legal de la pasiva en el interrogatorio de parte lo confesó; y, iii) si hay lugar a la indemnización por despido sin justa causa y a la gratificación por antigüedad.


Anotó que de conformidad con el Código Sustantivo del Trabajo, la parte que terminaba unilateralmente un contrato de trabajo, estaba en la obligación de manifestar a la otra en el momento de la extinción, la causal o motivo de esta determinación y se refirió a la comunicación por medio de la cual se dio por finalizada la relación, en la que se señalaron las causales previstas en los numerales 4 y 6 del artículo 62 del mencionado estatuto.


Destacó que el cargo ocupado era el de gerente de oficina y que en el manual de funciones (f.º 256 a 266; 414 a 423), en el RIT y en el código de conducta del BBVA (f.º384 a 411 y 424 a 496) se evidenciaban funciones como la de conocer cuantitativa y cualitativamente cada uno de los clientes de su oficina, coordinar y responder por todo lo relacionado con la constitución de las garantías y gestionar el riesgo vencido de la cartera de sus usuarios, para planificar y ejecutar las acciones necesarias para su recuperación; que adicionalmente, se colegían deberes tales como.


(…) observar buena conducta en todo sentido y colaborar con lealtad en todo lo atinente al orden, moral y disciplina del banco; ejecutar los trabajos que se le confíen con absoluta honradez, buena voluntad y de la mejor manera; ser leales y decir siempre la verdad; recibir y aceptar las órdenes, instrucciones, correcciones relacionadas con el trabajo, el orden y la conducta en general, artículo 64 numerales 4, 5, 7 y 8 del reglamento interno de trabajo; identificar cualquier situación que pudiera llegar a afectar a su objetividad profesional, entendidas éstas como aquellas en los que pueden verse enfrentados los intereses personales o de personas estrechamente vinculadas a los trabajadores por el entorno familiar más inmediato y los del BBVA; e, informar de aquellas a su superior jerárquico antes de ejecutar cualquier actuación.


Consideró que dichas obligaciones fueron incumplidas, porque,


i) Presentó al área de riesgos del banco al cliente DEMES SAS, como una persona sólida con capacidad de pago, aduciendo ante diferentes cuestionamientos de los jefes inmediatos, que se trataba de un excelente comerciante y con gran disponibilidad de recursos, lo cual generó giro de anticipos en la operación de leasing y la no recuperación de esos dineros por parte del banco; ii) señaló en varios correos electrónicos, (…) detallando información puntual con relación a su oportunidad de pago a los proveedores, su crecimiento en ventas y sobre los recursos que se tenían para la aprobación de la operación, dineros que señaló se encontraban en Helm Bank Panamá, folio 720; afirmaciones que, por ser el demandante quien conocía más al cliente, fueron consideradas por sus jefes inmediatos para apalancar la aprobación de los desembolsos de anticipos; iii) insistió en la operación, indicando la posible pérdida del cliente y de la transacción, porque otro banco ya se la había aprobado, folio 673. Situación que se corroboró en la investigación no correspondía a la realidad, pues Bancolombia aprobó la transacción en marzo de 2013, cuando ya BBVA había girado los anticipos; iv) debió vigilar que la constitución de garantías se realizara en un plazo razonable por DEMES SAS, compromiso que adquirió el 22 de marzo de 2013, cuando mediante comunicación electrónica con el gerente territorial, se comprometía a hacer el seguimiento a tal tema, incumpliendo, pues sólo dos meses después inició el seguimiento, situación que facilitó la pérdida de los dineros que ya habían sido girados al cliente; y, v) incumplió sus deberes de cara al manual de conducta porque se logró determinar que María del Pilar Sánchez Gallo cónyuge del actor, se vinculó laboralmente con la empresa DEMES SAS a partir del 2 de julio de 2013 y hasta el 30 de abril de 2014.


Aclaró que el despido no se derivó de su aprobación y desembolso del crédito con la empresa DEMES S.A.S, ya que él no tenía competencia para ello y, que los incumplimientos descritos, se colegían de los testimonios de M.S. Mendoza, Y.E.M.M., Jackson Alejandro Rodríguez Cifuentes y C.A.T..


Señaló que de acuerdo con los testigos, el actor tenía contacto directo con los clientes y desde su posición, era quien emitía la evaluación inicial y lo presentaba al banco, calificando si era factible la aprobación del crédito por las calidades financieras, el rendimiento, la productividad y su estabilidad a futuro, «analizando el riesgo y los demás factores que correspondieran»; que el demandante adujo que el BBVA podía perder como cliente a la empresa D.S.., ya que otra entidad financiera le había aprobado el crédito; que esa aseveración coincidía con el mensaje de correo electrónico visible a folio 673; que D.S. incumplió al banco por falta de sostenibilidad financiera; que esta circunstancia de riesgo debió ser conocida por el gerente de la oficina encargado de su trámite; y, que luego del desembolso, solicitó plazos adicionales a los otorgados a dicha compañía, para el cumplimiento de los pagos.


Observó, que una de las testigos incurrió en contradicción en sus manifestaciones, ya que señaló al actor como responsable de haber tramitado la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR