SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 93701 del 30-06-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875207889

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 93701 del 30-06-2021

Sentido del falloREVOCA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha30 Junio 2021
Número de expedienteT 93701
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL8120-2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


GERARDO BOTERO ZULUAGA

Magistrado ponente


STL8120-2021

Radicación n.° 93701

Acta 24


Bogotá, D.C., treinta (30) de junio de dos mil veintiuno (2021).


La S. resuelve la impugnación que ÓSCAR AUGUSTO SOTOMAYOR URIBE presentó contra la sentencia proferida por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, el 27 de mayo de 2021, dentro de la acción de tutela que el recurrente promovió contra la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CALI y el JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.


  1. ANTECEDENTES


El convocante instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, buen nombre y los que denominó «tutela judicial efectiva, patrimonio y aplicación de normas de manera justa e imparcial», presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales accionadas.


Como sustento fáctico de sus pretensiones, relató que es militar al servicio de las fuerzas militares de Colombia y que mientras ostentaba el cargo de M. del Ejército Nacional, en el año 2018, fue considerado para ascender al grado de Teniente Coronel de la entidad; no obstante, mencionó que la oficina de medicina laboral calificó su ficha médica con el concepto de «aplazado».


Refirió, que en vista de lo anterior, promovió acción de tutela contra la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional y otros, la que se asignó al Juzgado Trece Laboral del Circuito de Cali, autoridad que ordenó a la parte accionada «[levantar] el concepto de aplazado en virtud del resultado de la Junta médica laboral del 2007 y que debían calificar [su] ficha médica con base en [sus] condiciones actuales de salud».


Narró que finalmente «la oficina de medicina laboral, adscrita a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional [ha] decidido calificar [sus] fichas médicas con el concepto de “NO APTO” con base en el resultado de la junta médico laboral practicada hace 14 años atrás» y que la Institución decidió por cuenta propia convocar al Tribunal Médico de revisión laboral «de manera ilegal».


Adujo, que procedió a interponer nuevamente acción de tutela radicada bajo el n.° 2020-00121, y que concluida la actuación, la S. Civil del Tribunal Superior de Cali, «ordenó a los accionados revocar el trámite del Tribunal médico de revisión laboral por ser ilegal y a remitir [su] caso al Comité de ascensos informando [sus] condiciones de salud actuales, es decir calificando en debida forma [sus] fichas médicas […]».


Aseveró que promovió incidente de desacato en el cual se profirió auto sancionatorio el 24 de marzo de 2021, y sostuvo que mediante proveído de 6 de abril del mismo año, la S. Civil del Tribunal Superior de Cali, confirmó dicha actuación.


Mencionó que las accionadas enviaron «un radiograma para que [se] presentara nuevamente al módulo H44 el pasado 08 de abril de 2021».


Comentó que interpuso un segundo incidente de desacato para que se aplicaran sanciones más severas, por el cual informó al juez constitucional que «no es [su] deseo dejar sin efectos o que se revise la junta médico laboral del 10 de mayo de 2007, pues consider[a] ilegal que la misma se revise 14 años después, y que consider[a] que [sus] antecedentes médicos están siendo utilizados para discriminar[lo] al interior de la institución militar».


Afirmó, que el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Cali, dio apertura al segundo incidente y en el curso del mismo, «los accionados insisten en que el juez autorice practicar el tribunal médico de revisión laboral».


A., que mediante providencia de 27 de abril de 2021, el juzgado cognoscente impuso sanción por desacato «a los señores T.C.A.L.P. en calidad de Jefe Gestión Medicina Laboral -DISAN- Ejército Nacional, el C.A.P.D. en calidad de Jefe de Gestión Jurídica -DISAN- Ejército Nacional, y al su superior. Brigadier General CARLOS ALBERTO RINCÓN ARANGO en calidad de Director de Sanidad del Ejército Nacional».


Que arribadas las diligencias ante el superior para desatar el grado jurisdiccional de consulta, este dispuso, mediante proveído de 4 de mayo de 2021, revocar la sanción impuesta, así como «negar el incidente de desacato, y como consecuencia, deberá la Dirección proceder conforme lo ordenado en sentencia de segunda instancia, reiterado en el incidente de desacato conocido por esta sala el pasado 06 de abril de 2021 y con lo expuesto en esta providencia, y conforme el Decreto 1796 de 2000, actuación que deberá cumplirse en el mes siguiente a la notificación de esta decisión, llamado al que, el accionante My. ÓSCAR AUGUSTO SOTOMAYOR URIBE, deberá estar presto a atender».


Adujo, que mediante auto de 6 de mayo de 2021, el juzgado de primer grado dispuso obedecer y cumplir lo resuelto por el superior, y «aunado a ello revoca la primera sanción impuesta legal y legítimamente dentro del auto del 24 de marzo de 2021 la cual fue confirmada por el Tribunal Superior de Cali en providencia de fecha 06 de abril de 2021».


Reseñó que pese a que interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación, el 7 de mayo de 2021, se despacharon de manera desfavorable por improcedentes.


Refirió que dado lo resuelto, intentó un tercer incidente de desacato, pero que el juzgado de conocimiento decidió abstenerse de cursarlo a través de auto de 7 de mayo de 2021.


En criterio del tutelante, con el proveído de 4 de mayo de 2021, proferida por el Tribunal accionado se lesionaron sus garantías superiores, pues a su juicio, se evidenció un «claro desconocimiento de las normas legales que regulan la materia y acudiendo a vías de hecho para favorecer a los accionados», en tanto le impuso «nuevas cargas» con las que lo ubican en situación de desigualdad respecto de los otros uniformados de la institución, pues...

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