SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002021-00573-01 del 21-05-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875207902

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002021-00573-01 del 21-05-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC5631-2021
Número de expedienteT 1100122030002021-00573-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha21 Mayo 2021

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Magistrado Ponente

STC5631-2021

Radicación nº 11001-22-03-000-2021-00573-01

(Aprobado en sesión virtual de diecinueve de mayo dos mil veintiuno)

Bogotá, D.C., veintiuno (21) de mayo de dos mil veintiuno (2021).

La Corte decide la impugnación interpuesta frente a la sentencia proferida por la S. Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 8 de abril de 2021, que negó la acción de tutela promovida por Alexander Ramos Mesa contra el Juzgado 47 Civil del Circuito de esta ciudad. Al trámite se vinculó a las partes e intervinientes en el proceso de radicado 2014-00209.

  1. ANTECEDENTES

1. El promotor reclamó la protección de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la autoridad accionada al no dar trámite dentro de un término razonable al recurso de reposición presentado el 15 de marzo de 2019.

2. De conformidad con el escrito introductorio y las probanzas que obran en el plenario, se observa lo siguiente:

2.1. Sostuvo el actor que dentro del proceso declarativo de responsabilidad médica referido se presentó el 15 de marzo de 2019 recurso de reposición para que se dejara sin valor ni efecto el auto en el que se ordenaba vincular a La IPS Saludcoop, entidad que se encuentra liquidada desde el 31 de enero de 2017.

2.2. Señaló que el 26 de agosto de 2019, se remitió el proceso al Juzgado Segundo de Descongestión, el cual el 21 de septiembre del mismo año, emitió auto solicitando que se allegara certificado de existencia y representación legal de la IPS Saludcoop, documento que no es posible anexar puesto que la entidad fue liquidada.

2.3. El 25 de septiembre de 2020, pidió que se resolviera el mecanismo interpuesto ya que se trataba de una persona de especial protección constitucional que perdió sus cuatro extremidades a causa de una presunta negligencia médica.

2.4. El Juzgado segundo de descongestión devolvió el expediente al despacho inicial el 11 de diciembre de 2020, sin resolver el recurso.

3. Solicitó, conforme a lo relatado, tutelar los derechos invocados y, en consecuencia, «se ordene resolver el recurso de reposición radicado el 15 de marzo de 2019». Además, se conmine a la accionada para que cumpla con los términos para resolver peticiones dentro de los términos legales y racionales.

  1. LA RESPUESTA DEL ACCIONADO

El Juzgado censurado informó que por auto del 23 de marzo de 2020, resolvió el recurso de reposición del que se duele el accionante y se notificó el 24 del mismo mes y año. Por lo tanto, exigió se niegue la acción impetrada.

  1. LA SENTENCIA IMPUGNADA

El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá negó el amparo promovido por el gestor, teniendo en cuenta la falta de legitimación en la causa por activa y por hecho superado, puesto que el recurso de reposición objeto de la acción fue resuelto mediante auto del 23 de marzo de 2021.

  1. LA IMPUGNACIÓN

La formuló el accionante, quien manifestó que « Si bien, en principio lo que motivó la acción de tutela fue la MORA INJUSTIFICADA POR CASI DOS AÑOS para resolver un recurso de reposición, lo cierto es que lo que se busca de fondo con la acción es que se proteja el debido proceso, para lo cual, en la pretensión solicité CONMINAR AL JUZGADO para que surtiera las actuaciones de acá en adelante dentro de los términos legales, o por lo menos, prudentes para no vulnerar el debido proceso y el acceso efectivo a la administración de justicia».

Manifestó, que si bien es cierto, existe otro mecanismo de vigilancia judicial, el cual fue accionado el 10 de abril de esta anualidad, lo «cierto es que dicho mecanismo también es un poco demorado, y realmente 7 años esperando que se trabe la litis de un proceso y que se dilate una y otra vez sin que el Juez de conocimiento tome medidas para evitar que esto siga ocurriendo, hace necesaria la protección constitucional, CONMINANDO a la autoridad accionada para que haga lo posible por no vulnerar nuevamente el debido proceso y de una vez por todas, se encauce este proceso.»[1]

  1. CONSIDERACIONES

1. En el sub examine, el promotor pretende que se ordene al Juzgado demandado «resolver el recurso de reposición radicado el 15 de marzo de 2019». Además, exige que se conmine a la autoridad judicial cuestionada para que cumpla con los términos legales para resolver peticiones.

2. De entrada advierte la S. que la acción constitucional carece de vocación de prosperidad, por falta de legitimación en la causa por activa, dado que el quejoso no es el titular de los derechos fundamentales que se consideran vulnerados por la autoridad judicial demandada.

Sobre el particular, el artículo 10º del Decreto 2591 de 1991 señala que «podrá ser ejercida, en todo momento y lugar, por cualquiera persona vulnerada o amenazada en uno de sus derechos fundamentales, quien actuará por sí misma o a través de representante. Los poderes se presumirán auténticos. También se pueden agenciar derechos ajenos cuando el titular de los mismos no esté en condiciones de promover su propia defensa. Cuando tal circunstancia ocurra, deberá manifestarse en la solicitud».

Bajo ese lineamiento, en el presente asunto, se evidencia que el acá accionante actuó en nombre propio, al considerar vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, aduciendo la calidad de abogado en el juicio sub examine.

En el punto, esta S. ha reiterado que:

«(…)...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR