SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002021-00157-02 del 13-05-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875207955

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002021-00157-02 del 13-05-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100122030002021-00157-02
Número de sentenciaSTC5357-2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha13 Mayo 2021

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Magistrado Ponente

STC5357-2021
R.icación n°. 11001-22-03-000-2021-00157-02

(Aprobado en Sala virtual de doce de mayo de dos mil veintiuno)

Bogotá, D.C., trece (13) de mayo de dos mil veintiuno (2021).

Se decide la impugnación interpuesta frente a la sentencia proferida el 23 de marzo de 2021 por la Sala Civil de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que negó el amparo reclamado por M.d.C.G.B. contra el Juzgado Treinta y Siete Civil del Circuito de la misma ciudad.

  1. ANTECEDENTES

1. La gestora procura la salvaguarda de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad ante la ley y acceso a la administración de justicia, presuntamente conculcados por la autoridad judicial acusada, en el proceso verbal de simulación de contrato de compra venta de radicado 2019-00032.

2. En sustento de su queja, indicó que:

2.1. El señor E.A.C.H., mediante escritura pública 027 del 15 de enero de 2019, constituyó a su favor hipoteca abierta, sin límite de cuantía, sobre el inmueble distinguido con matrícula inmobiliaria 50C- 1500329, para garantizar un préstamo que le hizo a él por $60’000.000, inicialmente, y por $21’500.000, después, procediendo aquél a firmarle dos letras de cambio.

2.2. Para iniciar las acciones legales ante el incumplimiento en el pago del citado señor, el 25 de enero del año en curso solicitó un certificado de tradición del predio hipotecado y constató con sorpresa que, en la anotación N° 8, aparece inscrita una demanda de simulación en el proceso verbal promovido por Á.C.H., L.A.C.H. y M.C.H. contra su deudor, el señor E.A.C.H., adelantado en el Juzgado 37 Civil del Circuito de Bogotá, cuya pretensión era anular la escritura pública de compraventa que este último realizó con su padre.

2.3. El referido juzgado, a pesar de que se percató de la existencia de un acreedor hipotecario anterior a la inscripción de la demanda, omitió citarla y, por lo mismo, dejó de aplicar lo previsto en el artículo 375 (numeral 5) del C.d.P., «sobre citación del acreedor hipotecario, por la analogía prevista en el artículo 12 ibidem», para hacer valer sus derechos, por cuanto resultaría afectada con la decisión.

2.4. Advirtió que verificó la página web de consulta de procesos y evidenció que se profirió sentencia accediendo a las pretensiones de la demanda y, en consecuencia, declarando simulada la compraventa celebrada entre el señor E.A.C.H. y su señor padre y agregó que, si bien el allá demandado apeló el fallo, desistió del recurso, de modo que aquél quedó en firme, situación que dejó en entredicho la hipoteca constituida entre ella y su deudor.

3. Instó, conforme a lo relatado, que se deje sin valor ni efectos «toda la actuación posterior a la respuesta de la oficina de registro de instrumentos públicos (al parecer 13 de junio de 2019), respecto del oficio 1032 emanado por el accionado, que decretó la inscripción de demanda en acción de simulación, en el folio de matrícula inmobiliaria No. 50C-1500329, mismo que me fue hipotecado, dentro del proceso verbal – simulación de contrato, radicado 2019-00032, promovido por Á.C.H., L.A.C.H.Y.M.C.H. en contra de mi deudor hipotecario ERMIS CAÑÓN HERNÁNDEZ»; subsidiariamente, pidió «que que se imparta la orden que legalmente corresponda, (Tal como lo tiene dicho la jurisprudencia, que en esta clase de amparos se puede fallar extra y ultra petita), ya que siendo acreedora hipotecaria, no fui citada al aludido proceso».

  1. LA RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS

El Juzgado Treinta y Siete Civil del Circuito de Bogotá manifestó que no obra en el proceso solicitud alguna de la accionante, ni fue objeto de cuestionamiento el acto de hipoteca que pretende hacer valer. Agregó que la peticionaria cuenta con otros mecanismos, para hacer efectivos sus derechos como acreedora hipotecaria, a pesar de que se declaró absolutamente simulada la venta que figuró realizada al otorgante de la garantía real. Finalmente, señaló que debe tenerse en cuenta el requisito de inmediatez de la acción, porque la sentencia que decidió el conflicto data del 5 de septiembre de 2019, mientras que la tutela objeto de controversia fue instaurada este año.

  1. LA SENTENCIA IMPUGNADA

El a quo constitucional negó el resguardo, tras advertir que «ninguna petición presentó al juzgado accionado una vez tuvo conocimiento de la situación del inmueble al consultar el certificado de libertad del mismo»; además, consideró que «las actuaciones surtidas en el trámite del proceso de simulación objeto de revisión en sede de tutela, no transgreden los derechos fundamentales deprecados por la accionante, toda vez que las mismas fueron proferidas conforme a la legislación procesal vigente, máxime cuando la accionante cuenta con otros mecanismos para hacer valer los derechos presuntamente conculcados».

En ese aspecto, destacó el carácter subsidiario de la acción de tutela, el cual «impone al interesado la obligación de desplegar todo su actuar dirigido a poner en marcha los medios ordinarios de defensa ofrecidos dentro del...

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