SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 81800 del 10-05-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875207958

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 81800 del 10-05-2021

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2
Número de expediente81800
Fecha10 Mayo 2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Pereira
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL1939-2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



CECILIA MARGARITA DURÁN UJUETA

Magistrada ponente


SL1939-2021

Radicación n.° 81800

Acta 15


Bogotá, D.C., diez (10) de mayo de dos mil veintiuno (2021).


Decide la S. el recurso de casación interpuesto por DAGOBERTO MOSQUERA y QUEDÍN MAGNOLIA CHARÁ AGUILAR contra la sentencia proferida por la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, el doce (12) de abril de dos mil dieciocho (2018), en el proceso que le instauraron a BBVA HORIZONTE PENSIONES Y CESANTÍAS S.A., hoy ADMINISTRADORA DE PENSIONES y CESANTÍAS PORVENIR S.A., MAPFRE COLOMBIA VIDA SEGUROS S. A y MAPFRE SEGUROS GENERALES DE COLOMBIA S.A.


  1. ANTECEDENTES


D. M. y Q.M.C.A. llamaron a juicio a BBVA Horizonte Pensiones y C.S.A., hoy Administradora de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A., Mapfre Colombia Vida Seguros S.A. y Mapfre Seguros Generales de Colombia S.A., con el fin de que se declarara que dependían económicamente de su hijo, D.A.M.C..


En consecuencia, se condenara al reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes, a partir del 22 de octubre de 2010, cuando falleció su descendiente, junto con las mesadas adeudadas, las adicionales de junio y diciembre, los intereses moratorios, la indexación de lo adeudado, lo que se encontrara acreditado ultra y extra petita, así como las costas.


Fundamentaron sus peticiones, en que el 27 de julio de 1986, nació su hijo D.A.M.C., quien falleció el 22 de octubre de 2010, a la edad de veinticuatro años, cuando le hurtaron su motocicleta y le ocasionaron el deceso con arma de fuego; que, por tal evento, se adelantó investigación ante la Fiscalía 145 delegada seccional de Santiago de Cali; que él vivía con su progenitora y hermana, era soltero y no tenía hijos.


Indicaron, que el señor M.C. prestó sus servicios a la empresa O.M. y Cía. Ltda., desde febrero de 2009 hasta el momento del deceso, en el cargo de técnico instalador, con un salario mensual de $1.182.779 y con el dinero que aquél percibía, se «compraban todos los artículos o productos necesarios […] para la alimentación y aseo de su grupo familiar, conformado por su señora madre y hermana […]. Asimismo, sufragaba los gastos de [ellas] en cuanto a vestuario, medicamentos y elementos para el desarrollo de los estudios universitarios [de su hermana]», es decir, «aportaba más del 70 % de los ingresos mensuales que recibía».


Informaron, que la señora C.A. nació el 22 de mayo de 1962 y el señor M. el 10 de marzo del mismo año, quienes trabajaron para las siguientes empresas y periodos, así:



EMPRESA

FECHA INICIAL

FECHA FINAL

Jota Glottman

1987

1989

Rivas Urrea Hermanos

1989

1994

Lagobo Distribuidores S.A. LG. Almacén oportunidades

1994

Agosto/2001

A. y Cía. Ltda.

Mayo/ 2003

Noviembre/2004

Aliados CTA

1°/diciembre/2004

21/2eptiembre/2006

A. y Cía. Ltda.

22/septiembre/2006

28/febrero/2010

Jesús López Casanova Almacén Electromillonaria

4/octubre/2010

Hasta la fecha de demanda



EMPRESA

FECHA INICIAL

FECHA FINAL

Fábrica Retenedores Arco Ltda.

11/enero/1983

25/abril/1983

Criadero La J Ltda.

1°/enero/1995

31/diciembre/1996

Cooperativa Transportadores de T.L..

1°/octubre/1997

31/octubre/1997

Distribuidora de Cerveza Rengifo

1°/noviembre/1998

30/septiembre/1999

Cerdos de Valle S.A.

1°/julio/2003

30/abril/2005

Cartones de Occidente Ltda.

1°/agosto/2005

31/diciembre/2005

Apoyo Industrial Ltda.

1°/agosto/2005

31/julio/2005

Recursos Eventuales Ltda.

1°/diciembre/2007

31/diciembre/2008

Cooperativa de Trabajo Asociado SOL

1°/julio/2009

31/julio/2009

1°/septiembre/2009

30/septiembre/2009

1°/noviembre/2009

31/diciembre/2009

1°/abril/2010

31/mayo/2010

Precisaron que, desde el 2003, Q.M. devengaba mensualmente un salario mínimo, mientras que D. no percibía ingresos permanentes y, en muchas ocasiones, no alcanzaba el mínimo; que N.M., hermana del causante, trabajaba como digitadora y ganaba el SMLMV, con lo cual costeaba sus estudios universitarios, pero no podía «asumir ningún pago en el inmueble en el que vive […] con su madre, por el contrario la señora C.A., con parte del dinero que le daba D.A.[.…] tenía que comprarle a ella ropa, libros y satisfacer otras necesidades […]»; que incluso adquirió una tarjeta de crédito del Grupo Éxito para conseguir un computador para su sucesora estudiante y las cuotas se pagaron hasta octubre de 2010, con el peculio aportado por el de cujus.


Declararon que, para la data del deceso del afiliado, la actora llevaba trabajando 18 días, toda vez que no tuvo contrato desde marzo de 2010 hasta octubre del mismo año; que cuando percibió ingresos, asumió el pago de los servicios públicos, así como los gastos personales tanto de ella como de su hija, pero ante su desvinculación laboral era D.A. quien cubría todo, además de las expensas propias referentes a celular, motocicleta, esparcimiento y diversión.


Recordaron, que la pareja M.C. tuvo problemas que los llevaron a la separación y, por ello, el señor D. se ausentó del hogar, sin que pudiera aportar suma alguna para el sostenimiento de su familia ante la ausencia de ingresos.


Indicaron, que debido a la disminución del presupuesto necesario para alimentación y expensas básicas, la accionante solicitó la prestación deprecada; que en dicho trámite, el 31 de enero de 2011, un representante de la compañía Mapfre Colombia Vida Seguros S.A., se presentó a su residencia para indagar sobre los gastos familiares y aquél relacionó lo siguiente:


CONCEPTO

MONTO

Arriendo

$0

Servicio agua

$60.000

Servicio luz

$30.000

Servicio gas

$7.000

Teléfono

$233.900 (del afiliado 130.000 celular)

Medicinas

$70.000

Vestuario

$850.000

Mercado

$800.000

Préstamos

$658.000 (del afiliado $120.000 + $300.000 ayuda universidad hermana)

Transporte

1.050.000 (del afiliado $600.000 gasolina moto)

Matrículas

$0

Otros

$14.000 parabólica

TOTAL

$3.772.900


Posteriormente, mediante Escrito EPTR 11-0898 del 5 de abril de 2011, el BBVA Horizonte Pensiones y C.S.A., hoy Porvenir S. A, declaró que Mapfre Colombia Vida Seguros S.A., entidad con la que celebró contrato de seguros, objetó la solicitud de la suma adicional para sufragar la prestación, porque no encontró dependencia económica de la madre respecto de su hijo fallecido; máxime que el aporte que realizaba el causante era de $1.800.000.


Frente a tal negativa, adujeron que los gastos mensuales no ascendían a $3.772.900, como lo apuntó el «preguntante» de Mapfre Colombia Vida Seguros S. A, sino a $896.600 y, además, no era cierto que el aporte de D.A. fuese por la suma aludida, «cuando en realidad solamente devengaba un salario mensual de $ 1.182.779».


Por último, argumentaron que su descendiente aportó a la administradora accionada, desde el 1° de abril de 2005 hasta el deceso, más de las semanas requeridas, pues así se reconoció en Comunicado EPTR 11-0898 mencionado con antelación, en donde se afirmó: «se verificaron los aportes realizados […] encontrando que en los tres años anteriores a su fallecimiento […], cotizó un total de 88,28, por tanto, cumplió con el requisito de las 50 semanas» (f.° 4 a 39, cuaderno del Juzgado 1).


BBVA Horizonte Pensiones y C.S.A., hoy Porvenir S.A., se opuso a las pretensiones. En cuanto a los hechos, manifestó que debían acreditarse, no le constaban, no eran ciertos o se trataban de apreciaciones subjetivas.


Precisó que, el 1° de abril de 2005, D.A. suscribió formulario de vinculación, sin relacionar beneficiario alguno; que, el 22 de diciembre de 2010, la señora Chará Aguilar presentó reclamación, pero no la elevó el señor D., por lo que frente a este último se estaba exigiendo una prestación, aún no pedida administrativamente. En cuanto a los gastos incluidos en la entrevista de dependencia económica, recordó que fueron suministrados por la demandante, información que confirmó al firmar el formulario. Además, no se acreditó que la ayuda económica del hijo fallecido fuera de tal importancia que sin ella, los accionantes no pudiesen subsistir de manera digna.


En su defensa, propuso como excepciones de mérito las de inexistencia de la obligación, cobro de lo no debido, falta de causa en las pretensiones de la demanda y falta de acreditación de los requisitos legales para reconocer la pensión de sobrevivencia, compensación, inexistencia de dependencia económica, petición antes de tiempo respecto del señor D., incompatibilidad para imponer...

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