SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 116647 del 03-06-2021
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de expediente | T 116647 |
Número de sentencia | STP6984-2021 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Cali |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Fecha | 03 Junio 2021 |
STP6984-2021
Radicación n° 116647
Acta 140.
Bogotá, D.C., tres (3) de junio de dos mil veintiuno (2021).
Procede la Sala a decidir la impugnación interpuesta por el abogado J.I.M.A. frente al fallo del 19 de abril del año que avanza, proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali que declaró improcedente el amparo deprecado contra la Fiscalía Treinta y Cuatro Seccional de la capital del Valle del Cauca, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y acceso a la administración de justicia.
Al trámite fueron vinculados el Juzgado Décimo Penal del Circuito de Cali, la Procuraduría 66 Judicial II Penal y la ciudadana S.P.N..
HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
Del libelo de tutela y de la información allegada se verifica que Sandra Patricia Nasamues interpuso denuncia penal contra Olmedo Tobón Giraldo por el punible de fraude procesal, la cual fue reseñada con número de noticia criminal 76001 6000 199 2018 01774.
Javier Iván Montañez Agudelo señala que actúa como apoderado de la denunciante en el citado diligenciamiento. Asimismo, que el 4 de junio y 14 de noviembre de 2019 se llevó a cabo audiencia preliminar de medidas cautelares ante el Juzgado Veinte Penal Municipal con función de Control de Garantías de Cali. En la última data, la Fiscalía Treinta y Cuatro Seccional de esa ciudad puso de presente, entre otras cosas, el deceso de O.T.G..
Advierte que, con ocasión de lo anterior, el 3 de diciembre de 2020 fue enviada solicitud al correo anam.perez@fiscalia.gov.co a fin de que el ente investigador permitiera la ampliación de la denuncia y la vinculación de otras personas a la actuación, ya sea en calidad de participes, coautores o terceros de buena fe, conforme a los elementos de prueba allegados. Petición que fue reiterada el 10 de diciembre siguiente, no obstante, no obtuvo respuesta alguna.
Advierte que el 3 de febrero de 2021 fue elevada solicitud ante el Juzgado Décimo Penal del Circuito de Cali y la Procuraduría 66 Judicial II Penal en la que coadyuvó la solicitud de preclusión de la investigación respecto de Olmedo Tobón Giraldo y pidió dar continuidad de la acción penal para los demás intervinientes.
Agrega que, el 15 de febrero del año que avanza se realizó la audiencia de preclusión ante el Juzgado Décimo Penal del Circuito de Cali, donde se ordenó a la Fiscalía Treinta y Cuatro Seccional correr traslado de los elementos materiales probatorios a las partes e intervinientes, así como contextualizar las víctimas acerca de la solicitud de preclusión y los derechos que les asisten. Para tal efecto, decidió suspender la diligencia hasta el 4 de mayo próximo.
Indica que el 18 de febrero siguiente, remitió comunicación al correo de la representante del ente acusador, solicitando que se diera cumplimiento a lo dispuesto por el juez en la audiencia. Tal petición fue reiterada el 1 de marzo posterior, en la que pidió, además del traslado de los elementos de conocimiento ordenados por el juez, se permitiera llevar a cabo la ampliación de la denuncia solicitada en peticiones anteriores.
Con fundamentos en lo expuesto, Javier Iván Montañez Agudelo solicita el amparo de sus derechos fundamentales, presuntamente conculcados por la Fiscalía Treinta y Cuatro Seccional de Cali.
Asimismo, pese a que no formula una pretensión...
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