SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102300002021-00589-00 del 10-06-2021
Sentido del fallo | DECLARAR IMPROCENTE |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Número de expediente | T 1100102300002021-00589-00 |
Fecha | 10 Junio 2021 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Número de sentencia | STC6835-2021 |
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado ponente
Bogotá, D.C., diez (10) de junio de dos mil veintiuno (2021)
Se resuelve la salvaguarda que D.A.B.A. interpuso contra el Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Administración de Carrera Judicial y la Universidad Nacional de Colombia.
ANTECEDENTES
1. El actor solicitó que se ordene a las autoridades convocadas «corregir (…) la citación a la prueba de conocimiento a realizarse el próximo 4 de julio de 2021» y, en consecuencia, incluir su nombre «en la lista de citación de la prueba a realizar el 4 de julio del 2021, bien en la misma dirección a la que fu[e] convocado el 25 de marzo de 2021, o en la que por cuestiones de logística se defina».
En sustento, indicó que se inscribió en la convocatoria 27 en virtud del acuerdo PCSJA18-11077 de 2018, para la vinculación a los cargos de Funcionarios de la Rama Judicial, aspirando al empleo de Magistrado de Tribunal Administrativo, aunque, tras publicarse los resultados de la prueba de aptitudes y conocimientos, según Resolución CJR18-559 de 28 de diciembre de 2018, no aparece publicado el suyo, toda vez que por razones médicas previas a la data señalada para la prueba -8 diciembre de 2018-, presentó excusa y solicitó nueva fecha, súplica que fue decidida de forma favorable en Resolución CJR19-0604 de 20 de febrero de 2019, donde se programó y efectuó la prueba supletoria el 14 de abril de 2019.
Señaló que por Resolución CSJ19-0680 de 7 de junio de 2019, publicaron los resultados del examen aleatorio, asignándole el puntaje de «795,51, de los cuales 238,65 corresponden a los resultados de la prueba de aptitudes y 556,86 a la de conocimientos, no aprobatorio del examen»; sin embargo, reparó que la calificación obtenida quedó afectada porque el contratista del diseño, estructuración, impresión y aplicación de las pruebas psicotécnicas, de conocimientos, competencias y/o aptitudes cometió errores en su labor generando imprecisiones, según la información suministrada por el Consejo Superior de la Judicatura a través de su página web.
En virtud de lo anterior, subrayó que presentó: i) recurso de reposición y apelación contra el acto administrativo que publicó su puntuación y, ii) pidió exhibición de la prueba con su respectivo cuadernillo de respuestas, diligencia practicada el 11 de diciembre de 2019 y de la cual concluyó que «hubo un total de 28 preguntas (cinco -5- preguntas de conocimientos específicos y veintitrés -23- preguntas de conocimientos generales) que aunque fueron calificadas como “erróneas”, adolecen de defectos como ambigüedad, multiplicidad de respuestas y respuestas equivocadas asignadas por la Universidad Nacional», por consiguiente, «de haber sido calificadas...
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SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 68001-22-13-000-2021-00521-01 del 19-10-2021
...a cualquiera de las partes del proceso obligaciones de hacer o no hacer (CSJ STC302-2017, STC8606-2018, STC4068-2019, memoradas en STC6835-2021). Ahora bien, el reparo traído a colación en el escrito de impugnación, esto es, el pago del retroactivo, no puede ser objeto de análisis en esta s......