SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 116769 del 08-06-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875208016

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 116769 del 08-06-2021

Sentido del falloCONCEDE TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP9220-2021
Fecha08 Junio 2021
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 116769



FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente


STP9220 - 2021

Tutela de 1ª instancia No. 116769

Acta No. 142


Bogotá D. C., ocho (08) de junio de dos mil veintiuno (2021).

VISTOS



Resuelve la S. la acción interpuesta por CLAUDIA HELENA DÍAZ LOZANO, en nombre propio y en calidad de Gerente Regional de Tolima de SALUDVIDA EPS en liquidación, contra la S. Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué y el Jugado 8° Penal del Circuito de la misma ciudad, por la presunta vulneración de derechos fundamentales.


Fueron vinculados la Policía Metropolitana de Ibagué- Policía Nacional, Oficina de Cobro Coactivo de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial de la misma ciudad y, como terceros con interés legítimo, a las partes e intervinientes del incidente de desacato No. 2016-00058.


ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN





Del contenido de la demanda de tutela y sus anexos, se destacan como hechos jurídicamente relevantes los siguientes:



1. Mediante sentencia de 11 de abril de 2016, el Juzgado 8 Penal del Circuito de Ibagué, tuteló los derechos fundamentales a la salud, seguridad social y vida digna del adolescente Julián González Agudelo y ordenó a SALUDVIDA E.P.S., y a la Secretaría de Salud Departamental del Tolima, que dispusieran lo pertinente para que "se realice la remisión a IPS de cuarto nivel de complejidad ya que se requiere con urgencia, reconstrucción de columna en varios niveles y reconstrucción de rega (sic) costal por cirugía de tórax, descomprensión de canal medular que requiere el menor para el restablecimiento de su salud”.



Además, dispuso que esas entidades deben garantizar el tratamiento integral que el menor requiera para el manejo de la patología que padece, incluyendo el suministro de los gastos de manutención de aquel y su acompañante, cuando se traslade a un lugar distinto al de su residencia por prescripción de su médico tratante.



2. El 17 de enero de 2017, Y.A.C., en representación de su hijo J.G.A., solicitó iniciar el incidente de desacato en contra de SALUDVIDA E.P.S., por el presunto incumplimiento de la orden impartida respecto del tratamiento integral, ya que el médico tratante le formuló el medicamento D., el cual no había sido suministrado.



3. Luego de adelantado el trámite pertinente, el 8 de mayo de 2017, el Juzgado 8° Penal del Circuito de Ibagué, sancionó a C.H.D.L., representante legal de SALUDVIDA EPS, con 4 días de arresto y multa de 3 salarios mínimos legales mensuales vigentes, por desacato al fallo de tutela del 11 de abril de 2016.



4. Por vía del grado jurisdiccional de consulta, la S. Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, el 17 mayo de 2017, confirmó la providencia de primer grado.



5. CLAUDIA HELENA DÍAZ LOZANO, en calidad de Gerente Regional de Tolima de SALUDVIDA EPS, informa que solicitó ante el juzgado de primera instancia, mediante oficios del 26 de julio de 2017 y 16 de julio de 2018, la inaplicación de la sanción, ante el fallecimiento del beneficiario del fallo de tutela, toda vez que se configura la imposibilidad jurídica y material de dar cumplimiento a la orden constitucional y no concurre el factor subjetivo del desacato.



Aduce que informó, a la autoridad judicial accionada, que desde el 11 de octubre de 2020, la Superintendencia Nacional de Salud ordenó la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes, negocios y dirección administrativa para liquidar a SALUDVIDA S.A. y el 23 de enero de 2020, comunicó que el Ministerio de Salud y de la Protección Social, ordenó el traslado de los afiliados a otras E.P.S.



Por tal razón, el 6 de junio de 2020, reiteró al despacho accionado que SALUDVIDA E.P.S. -en liquidación-, se encontraba en imposibilidad jurídica y material para garantizar la prestación de servicios e insistió en la inaplicación de la sanción, teniendo en cuenta los problemas estructurales y la remisión de los usuarios indicada en precedencia, solicitud que replicó...

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