SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002021-01263-00 del 12-05-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875208045

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002021-01263-00 del 12-05-2021

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100102030002021-01263-00
Fecha12 Mayo 2021
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC5279-2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Á.F.G.R.

Magistrado ponente

STC5279-2021 Radicación n.° 11001-02-03-000-2021-01263-00 (Aprobado en sesión virtual de doce de mayo de dos mil veintiuno) Bogotá, D.C., doce (12) de mayo de dos mil veintiuno (2021).

Decide la Corte la acción de tutela interpuesta por M.V.L.P. contra la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín, extensiva a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, trámite al que fueron vinculadas las partes y los intervinientes de la acción judicial a que alude el escrito inicial.

ANTECEDENTES

1. La promotora del amparo reclama a través de apoderado judicial, la protección constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa, a la «contradicción» y a las «GARANTÍAS JUDICIALES», presuntamente conculcados por las autoridades jurisdiccionales accionadas, al haber declarado la extinción de dominio del predio «Finca La Brasilia», en el marco del proceso seguido en contra del ciudadano R.V.M. con radicado No. 2006-80018-00.

En consecuencia, exige para la protección de las mentadas prerrogativas, «declarar la nulidad parcial de la decisión adoptada el día 28 de junio de 2018 (…) específicamente el numeral décimo segundo de la parte resolutiva (…) hasta el momento procesal en el que se [le] permita a la defensa (…) aportar pruebas y alegar de conclusión en relación con la propiedad licita del inmueble», y, que como consecuencia de ello, se «programe diligencia judicial para resolver incidente de levantamiento de medica cautelar».

2. Como sustento fáctico de lo reclamado aduce en lo esencial, y en lo que interesa para resolver el presente asunto, que comoquiera la Sala de Justicia y Paz con función de Control de Garantía del Tribunal Superior de Medellín impuso medidas cautelares sobre el bien denominado «La Brasilia» de su propiedad, y éste «no pertenecía a los bienes relacionados» por el postulado R.V.M. para «reparar víctimas», el 24 de agosto del 2016 promovió el incidente de oposición a éstas, sin embargo, después de muchos aplazamientos, el 3 de diciembre de 2020, calenda en que se iba resolver sobre la particular temática, conoció de parte del ente acusador que el 28 de junio de 2018 la Sala de Justicia y Paz de la Corporación aludida profirió sentencia decretando «la extinción de dominio» del mentado predio, que conoció la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.

Indica que aunque en el trámite incidental se le reconoció personaría para actuar a su apoderado, la Corporación convocada no solo no le notificó sobre las aludidas decisiones, sino que, al resolver sobre la nulidad invocada por otro de los inconformes, afirmó que ni ella ni su mandatario «ostentaban la calidad de sujetos procesales», luego, con la falta de enteramiento, dice, se le impidió ejercer los recursos procesales pertinentes y aportar las pruebas necesarias para acreditar la licitud de su dominio, lo que vulnera los derechos fundamentales invocados.

3. Una vez asumido el trámite, el 29 de abril de los corrientes se admitió la acción de tutela y se ordenó el traslado a los involucrados para que ejercieran su derecho a la defensa.

RESPUESTA DEL ACCIONADO Y LOS VINCULADOS

a. El Magistrado Sustanciador de la Sala Especializada en lo Penal de esta Corte puntualizó, que la protección rogada está llamada al fracaso, pues, por un lado, en la decisión criticada «se plantearon a espacio los motivos por los cuales se tomó esa determinación», esto es, la extinción del dominio; y por otro, «acorde con el artículo 17C de la Ley 975 de 2005, la oposición a las medidas cautelares adoptadas dentro del proceso de Justicia y Paz con fines de extinción de dominio debe presentarse hasta antes de iniciarse la audiencia concentrada y su trámite no suspende el curso del proceso. Siendo ello así, la pretensión de la accionante resulta absolutamente extemporánea».

b. La Magistrada de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín, advirtió que se posesionó en el cargo el 31 de mayo de 2019, «por ende, no intervin[o] en el procedimiento que se cuestiona por la accionante»; empero precisó, contrario al dicho de la actora, que sólo hasta el mes de septiembre de 2019, es decir, cuando la sentencia del 28 de junio de 2018 se encontraba ejecutoriada, «el apoderado de la quejosa elevó solicitud ante el Magistrado de Control de Garantías de la Sala de Justicia y Paz de oposición de terceros de buena fe en relación con las medidas cautelares impuestas al predio Brasilia».

Además señaló, que «no incurrió en vía de hecho, al carecer de competencia para pronunciarse sobre una posible oposición a las medidas cautelares y actúo conforme las previsiones legales contenidas en la Ley 975 de 2005 y la Ley 1592 de 2012 que regulan lo concerniente a la extinción del derecho de dominio, siendo el juez natural para resolver sobre el particular el Magistrado de Control de Garantías, a más de tratarse de un trámite independiente y autónomo que no suspende el curso del proceso ante la Sala de Conocimiento como lo establece el inciso final del artículo 17 C de la Ley 975 de 2005».

c. La Directora Nacional I (E) de la Dirección Especializada de Extinción de Derecho de Dominio de la Fiscalía General de la Nación, alegó su falta de legitimación en la causa por pasiva, en razón a que no es la dependencia competente para dar respuesta a las pretensiones de la gestora.

d. El Magistrado Sustanciador de la Sala de Justicia y Paz con Función de Control de Garantías del Tribunal Superior con sede en la citada ciudad precisó, que no ha lesionado prerrogativa superior alguna de la inconforme, toda vez que «la imposición de las medidas cautelarse sobre el predio identificado con matrícula inmobiliaria 015-3000, se dio bajo los preceptos de la Ley 975 de 2005 y respecto al incidente de levantamiento de medidas cautelares sobre ese bien, SÓLO se presentó desde el 18 de septiembre de 2019 y si no se pudo realizar su presentación, fue por causas atribuibles, en la mayoría de las ocasiones, por parte de quien promueve esta acción constitucional».

e. La Fiscal 16 Delegada (E) de la Dirección Nacional de Fiscalía Especializada de Justicia Transicional -Grupo Persecución de Bienes Justicia Transicional, relacionó las actuaciones que conoció en el marco de la acción judicial criticada.

f. Al momento de registrar el proyecto de fallo, no se habían efectuado más pronunciamientos.

CONSIDERACIONES

1. Como es sabido, la acción de tutela es un instrumento procesal de trámite preferente y sumario, establecido por la Carta Política de 1991 con el objeto de que cada persona por sí misma o a través de apoderado o agente oficioso, pueda reclamar ante los jueces la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando éstos resulten vulnerados o amenazados de violación por la acción u omisión de cualquier autoridad pública, o de los particulares en los casos taxativamente señalados por el legislador, según la facultad otorgada para ese fin por el artículo 86 de la Constitución Política Colombiana.

También se ha decantado que este instrumento de defensa no fue establecido para sustituir o desplazar las competencias propias de las...

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