SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 116297 del 04-05-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875208117

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 116297 del 04-05-2021

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP4844-2021
Número de expedienteT 116297
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha04 Mayo 2021



JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente


STP4844-2021

Radicación n.° 116297

(Aprobación Acta No.103)


Bogotá D.C., cuatro (4) de mayo de dos mil veintiuno (2021)


VISTOS


Resuelve la S. de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, S. de Decisión de Tutelas, la acción interpuesta por MARTHA CECILIA CORRAL RODRÍGUEZ, en su nombre y en representación de la menor K.N.C.C., contra la S. de Casación Laboral de esta Corporación, con ocasión del proceso ordinario laboral 730013105003201500013 (en adelante, proceso ordinario laboral 2015-00013).

ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


MARTHA CECILIA CORRAL RODRÍGUEZ, en su nombre y en representación de la menor K.N.C.C. solicita el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la familia, a la seguridad social, a la administración de justicia, al mínimo vital, entre otros, que considera vulnerados por la providencia emitida por la S. de Casación Laboral de esta Corporación con ocasión del proceso ordinario laboral 2015-00013, la cual, a su criterio, es producto de un flagrante abuso del derecho.


Narró que, presentaron demanda ordinaria laboral en contra de COLFONDOS S.A., con el fin que se declarara que en virtud de la aplicación del principio de la condición más beneficiosa, les asiste el derecho a al pensión de sobrevivientes con ocasión del fallecimiento de su compañero permanente y padre, Aldemar C. García. Lo anterior, teniendo en cuenta que este fondo, le negó la misma con sustento en que el asegurado “no contaba con 50 semanas de cotización en los últimos 3 años”.


Esta demanda fue resuelta en primera instancia 6 de agosto de 2015, por el Juzgado 3 Laboral del Circuito de Ibagué, quien resolvió lo siguiente:


PRIMERO: DECLARAR que el señor A.C.G. q.e.p.d. como afiliado, dejo causada la pensión de sobrevivientes, de conformidad a los artículos 46 numeral 2 original de la Ley 100 de 1993, y 47 literal a) de la Ley 100 de 1993, que fue modificado por el articulo 13 de la Ley 797 de 2003 y, en aplicación de la condición mas beneficiosa y principio de progresividad y, por las demás razones que se dejaron consignadas en el cuerpo de esta decisión judicial.


SEGUNDO: DECLARAR que la señora MARTHA CECILIA CORRAL RODRIGUEZ, en su condición de compañera permanente y también como representante legal de su menor hija K.N.C.C., tiene derecho a recoger la pensión de sobrevivientes, que dejo causada su esposo y padre Aldemar C. García, en un 50% para cada una, por las razones que se dejaron expuestas en precedencia.


TERCERO: CONDENAR a la demandada COLFONDOS S.A. PENSIONES Y CESANTIAS, a pagar la pensión de sobrevivientes a M.C.C.R. y a su hija menor de edad K.N.C.C., a partir del 14 de enero de 2012, en forma vitalicia para la primera, en un monto de un salario mínimo legal mensual vigente, con los incrementos anuales de ley, por catorce mesadas al año, en un 50% para cada una, las que se deben pagar debidamente indexadas, con la orden de inclusión en nomina de pensionados y, por las demás razones que se dejaron compendiadas.


CUARTO: DECLARAR que esta pensión acrece el derecho de la otra, cuando por ministerio de la ley se extinga el derecho a percibir o por cualquiera otra causa.


QUINTO: NEGAR las demás pretensiones ante lo motivado.


SEXTO: DECLARAR que MAPFRE COLOMBIA VIDA SEGUROS S.A., debe concurrir a proveer los recursos necesarios que hagan falta para la pensión de sobrevivientes aquí concedida en los términos del articulo 70 de la Ley 100 de 1993.

SEPTIMO: DECLARAR probada parcialmente la excepción de prescripción de todas las mesadas anteriores al 14 de enero de 2012.


OCTAVO: C.. A cargo de la demandada. Las agencias en derecho se tasan en la suma de $2,577,400 a favor de la demandante.


Frente a esta decisión fue interpuesto recurso de apelación, resuelto el día 31 de mayo de 2016 por la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, en el que se dispuso:


PRIMERO: REFORMAR los numerales tercero y séptimo de la sentencia proferida el 6 de agosto de 2015, por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Ibagué-Tolima, en el proceso ordinario promovido por...

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