SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 115883 del 18-05-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875208122

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 115883 del 18-05-2021

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha18 Mayo 2021
Número de expedienteT 115883
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP5651-2021



JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente


STP5651 -2021

Radicación n.° 115883

(Aprobación Acta No.117)



Bogotá D.C., dieciocho (18) de mayo de dos mil veintiuno (2021)

VISTOS


Resuelve la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de Tutelas, la acción interpuesta por la apoderada del SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA ENERGÍA DE COLOMBIA “SINTRAELECOL”, contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el Juzgado 55 Penal Municipal de Bogotá, la F.ía 10 Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, la F.ía General de la Nación y la Presidencia de la República, con ocasión al proceso penal 180016000552202051161 (en adelante proceso penal 2020-51162).


ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


La apoderada del SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA ENERGÍA DE COLOMBIA “SINTRAELECOL” solicita el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, los cuales considera vulnerados por las autoridades accionadas, con ocasión de las actuaciones surtidas por estas dentro del proceso penal 2020-51162.


Manifestó que, las accionadas infringieron las recomendaciones del Convenio Interadministrativo No. 154-6 de 2006 y de la Conferencia No. 095 de 2006 de la OIT, correspondientes a investigar de forma integral y preferente las conductas que atenten contra los derechos al trabajo, a la reunión y la asociación, y a garantizar el goce efectivo de los derechos a favor de los sindicalizados de SINTRAELECOL.


Narró que, desde el año 2003 los trabajadores sindicalizados de la Electrificadora del Caquetá S.A. E.S.P., miembros de SINTRAELECOL, han sido víctimas de prácticas constitutivas de acoso laboral.


Por lo anterior, en septiembre de 2020, los miembros del sindicato pusieron en conocimiento de la F.ía General de la Nación, las conductas punibles perpetradas en contra de estos.


Siendo así, el ente investigador asignó a la denuncia elevada por SINTRAELECOL el NUNC 2020-51162. No obstante, mediante oficio del 20 de octubre de 2020, la parte accionante solicitó variar la asignación del NUNC asignado, con el fin que la denuncia fuese repartida a un despacho de F.ía Especializada OIT.


Alegó que, a la fecha, la F.ía General de la Nación se ha negado a asignar un F. Especializado OIT; así como tampoco ha asignado un F.D. ante Tribunal, con el fin que investigue los presuntos delitos cometidos por dos Jueces Laborales del Circuito de Florencia - Caquetá, y la Magistrada Diela Hortensia Liz Marina Ortega Castro del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad, los cuales “han restringido e impedido el libre consentimiento de trabajadores víctima en las denuncias antes descritas”.


Agregó que, el 29 de enero de 2021, el Juzgado 55 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá realizó la audiencia solicitada dentro del proceso penal 2020-51162. Audiencia a la cual, no asistió ningún delegado de la F.ía.


Por otra parte, el Magistrado D.H.P., actuando como Juez de Garantías de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, citó a audiencia contra la Magistrada Diela Hortensia Luz Marina Ortega Castro, “pero en varias oportunidades la aplazó sin mediar el motivo por el cual se solicitaba tales aplazamientos”.


Finalmente, expresó que, “Favio Aranda Guerrero Secretario Administrativo de la Unidad de F. Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, coordinó al interior de la F.ía, como en efecto está demostrado en la presente, con un sinnúmero de funcionarios de dicha, para que el F. General de la Nación Asignara un F. Delegado de dicha Unidad que debió asistir al Control de Garantías, pero que no asignó mediante la denuncia penal de SINTRAELECOL que llegó a su conocimiento a finales del mes de Noviembre de 2020, y por ello se hicieron actos dilatorios ante el Tribunal Superior de Bogotá los días 11 y 16 de Febrero de 2021, pero de forma contraria a los establecido en el Artículo 250 de la Constitución Política, ni la F.ía, ni el Magistrado D.H.P., efectuaron la Debida Diligencia Penal, dejaron a un lado las disposiciones convencionales y constitucionales y permitieron la presencia del F. (8) Octavo Especializado de Florencia, J.C.G., a que a modo de tentativa de Prevaricato si ha de verse tal conducta, a que expresara en tal Audiencia que la señora Magistrada Diela Hortensia Ortega Castro, no se encontraba denunciada, acto y manifestación contraria a la realidad, cuando en la Unidad de F. delegadas ante la Corte Suprema de Justicia, tal denuncia se hallaba desde el mes de Noviembre de 2020.

Solo es a comienzos de Marzo de 2021, cuando el F. General de la Nación expidió la Resolución 0431 de Febrero 26 de 2021, pero con el supuesto legal que tal apertura se debió a la compulsa penal del F. (8) Octavo Especializado y no mediante la denuncia penal allegada ante Dr. Favio Aranda Guerrero. Situación que nos obliga a solicitar de la corrección de la mencionada Resolución por parte del S.F. General de la Nación, pues es un acto que merece tener el contenido real del impulso de la denuncia penal por parte de SINTRAELECOL.”


Acude al presente trámite constitucional, con la finalidad que se tutelen sus derechos fundamentales, a través de las siguientes solicitudes o peticiones:

(…)

  1. Ordenar al F. General de la Nación Asignar de forma inmediata al F. Delegado de la Subunidad OIT por las razones demandadas.

  2. Ordenar al F. General de la Nación Asignar de forma inmediata al F.D. ante Tribunal, de la Unidad Nacional del Eje Temático de Corrupción de la Rama Judicial, por las razones demandadas.

  3. Ordenar al S.F. General de la Nación y al Presidente de la República a designar un equipo de policía judicial especializado conjunto entre el CTI y la DIJIN, en coordinación con las Autoridades Migratorias para que se impida la salida del territorio nacional de todos los denunciados en las hasta ahora aperturadas denuncias penales.

  4. Se modifique la Resolución 0-431 de Febrero 26 de 2021, por las razones demandadas.

  5. R. al Dr. Dagoberto Hernández Peña, Magistrado del Tribunal Superior de Bogotá con Funciones de Control de Garantías, y ordenar a la Secretaria de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, en reprogramar la Audiencia solicitada por parte de la Apoderada de Sintraelecol y Subdirectiva Caquetá, de Forma Perentoria, y que no se programe la misma hasta tanto no se haya modificado la Resolución 0-431 de Febrero 26 de 2021 del S.F. General de la Nación.

  6. Se ordene al JUEZ 55 PENAL MUNICIPAL DE BOGOTA CON FUNCIONES DE CONTROL DE GARANTIAS, se suspenda toda notificación de...

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