SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 63242 del 08-06-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875208147

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 63242 del 08-06-2021

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha08 Junio 2021
Número de sentenciaSTL7034-2021
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 63242
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN

Magistrado ponente


STL7034-2021

Radicación n.° 63242

Acta extraordinaria 40


Bogotá, D.C., ocho (8) de junio de dos mil veintiuno (2021).


Se pronuncia la S. en primera instancia, de la acción de tutela presentada por JAIRO VIDAL VARÓN CÁRDENAS contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE ANTIOQUIA.


  1. ANTECEDENTES


El señor J.V.V.C. instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de su derecho fundamental al debido proceso por cuanto la colegiatura accionada «incurrió en vía de hecho por interpretar indebidamente y desfavorablemente una norma convencional», al revocar la sentencia de primer grado y en su lugar concedió el permiso para despedir solicitado por la empleadora.


Estructuró su petición constitucional en tres aspectos:


i) Defecto fáctico y sustantivo de la sentencia. Extemporaneidad de la citación a descargos. Tolerancia de la empresa frente a la conducta. Violación al debido proceso.


Sobre este aspecto alega que el Tribunal interpretó «groseramente la norma convencional (que es norma y fuente formal del derecho y también considerada como prueba dentro del proceso ordinario)», lo que se hizo «en desmedro del interés del suscrito trabajador y viola con ello el principio de favorabilidad»; que la citación para presentar descargos y la decisión de despido realizada por Ecopetrol, fue extemporánea, siendo que la empresa tiene el control bajo los sistemas informáticos y «domina todos los datos del trabajador incluyendo la inscripción de familiares, no puede sacar ventaja de su inactividad»; que la empleadora tuvo conocimiento de la presunta anomalía dos años antes de alegar el supuesto fraude, dejando pasar el tiempo de lo que era una contravención administrativa que pretendió revivirla con una denuncia penal que no ha generado ningún reproche en su contra.


ii) Defecto sustantivo y fáctico. Calificación de conducta calificada como delito que amplió indebidamente términos convencionales.


Refiere que este se materializó porque la colegiatura consideró que con la radicación de la denuncia penal por parte de la empresa, resultaba suficiente para aplicar «la ampliación de la facultad disciplinaria por parte de Ecopetrol»; que quien debe calificar una conducta como delito es el juez penal, no el laboral o el empleador; que resulta absurdo que con la denuncia se rompa la presunción de inocencia y se revivan los términos convencionales administrativos y llamarlo a descargos y así despedirlo; que el Tribunal sustentó su decisión en una sentencia de esta S. «que no aplica al caso de marras», ya que en esa ocasión había un fallo disciplinario ejecutoriado.


iii) Violación directa los artículos 4, 29 y 55 de la Constitución Política.


Asevera que transgredir los términos convencionales establecidos para disciplinar a un trabajador, desconoce el debido proceso y los derechos de la negociación colectiva, ya que los acuerdos deben cumplirse de buena fe, por lo que no podía el juez de apelaciones interpretar desfavorablemente la norma convencional; que la jurisprudencia de esta corporación ha definido que el despido efectuado por fuera de los términos es ineficaz y por tanto no hay lugar a verificar si hay justa causa o no.


Con fundamento en lo expresado pretende en esta sede «dejar sin efecto la sentencia recurrida, ordenar que se dicte una nueva conforme a lo que se concluya en esta instancia y sirva, además, como regla jurisprudencial en materia del debido proceso disciplinario para trabajadores de Ecopetrol».


Con auto del 25 de mayo de 2021 se admitió la acción de tutela, se ordenó notificar a la accionada y se vinculó a las partes e intervinientes en el proceso especial de fuero sindical objeto de la queja.


Dentro del término de traslado, Ecopetrol dijo que no se configuran los defectos planteados por el tutelante, y que este se duele de la interpretación que hizo el Tribunal «sobre el documento y no porque lo haya dejado de valorar sin razón alguna»; que la S. Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Antioquia se sustentó en las normas que regulan la materia, y que la simple discrepancia de criterio no configura causal de procedibilidad de la tutela.


El Juzgado Laboral de Puerto Berrío (Antioquia) compartió la carpeta digital del expediente especial de fuero sindical adelantado por Ecopetrol SA, contra J.V.V. Cárdenas.


Hasta el momento de proyectarse esta decisión no se habían recibido más respuestas.




  1. CONSIDERACIONES


De manera reiterada la jurisprudencia ha dicho que la tutela es una herramienta extraordinaria para la protección inmediata de los derechos fundamentales, ante la amenaza o violación que se derive de la acción u omisión de las autoridades, o de los particulares, en aquellos eventos previstos en la ley, y se abrirá paso en la medida en que el afectado no cuente con otros medios para gestionar el resguardo de esas garantías.


Esto cobra mayor exigencia cuando lo que se censura son providencias judiciales, caso en el cual se hace necesario verificar si se cumple con los requisitos de procedibilidad establecidos para ello1; presupuestos que en este caso se satisfacen, pues entre la fecha de la última decisión proferida en el proceso criticado y la formulación de esta acción no han trascurridos los seis meses definidos como plazo razonable para acudir a esta especial jurisdicción, la sentencia de segundo grado es del 29 de enero de 2021 y la tutela se radicó el 24 de mayo pasado; se agotaron todos los recursos de ley, pues al tratarse de un proceso especial de fuero sindical, estos quedan cumplidos con la decisión de segunda instancia; están identificados los hechos que originan la queja; no se trata de una sentencia de tutela y el asunto sometido a consideración tiene relevancia constitucional, en tanto se reclama la transgresión al debido proceso y al derecho de asociación, circunstancias que permiten estudiar de fondo la solicitud tutelar.


En el caso que se analiza, la inconformidad de la parte que reclama el amparo se contrae, en su sentir, a que el colegiado desconoció el principio de «inmediatez» ya que la citación a descargos por la presunta comisión de la falta disciplinaria imputada que llevó al despido, se hizo de manera tardía, porque desde aquel momento hasta el llamado «pasaron meses y años en que la empresa conoció y no hizo uso de su facultad disciplinaria ni de los mecanismos de dialogo social bipartitos que existen en la relación USO-ECOPETROL para...

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