SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 110012203002021-00860-01 del 17-06-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875208164

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 110012203002021-00860-01 del 17-06-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha17 Junio 2021
Número de sentenciaSTC7147-2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 110012203002021-00860-01
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA

Magistrado Ponente

STC7147-2021

Radicación n.° 11001-22-03-000-2021-00860-01

(Aprobado en sesión virtual de dieciséis de junio de dos mil veintiuno)

Bogotá, D.C., diecisiete (17) de junio de dos mil veintiuno (2021)

Decide la Corte la impugnación formulada respecto del fallo proferido el 5 de mayo de 2021, por la S. Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en la tutela promovida por Clara Patricia y S.B.M.P. frente a la Superintendencia de Sociedades y Restaurante Típico Antioqueño Las Acacias S.A., en Liquidación; con ocasión de liquidación de esta última con radicado número 33494.

  1. ANTECEDENTES

1. A través de apoderado judicial, las actoras suplican la protección de sus prerrogativas al debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente quebrantadas por los convocados.

2. Del extenso escrito inicial se coligen, en síntesis, los siguientes supuestos fácticos:

Manifiestan la accionantes que, en la sucesión intestada de J.O.M.M., adelantado en el Juzgado Primero de Familia de Bogotá, en el cual fungen como herederas, se decretó el embargo y secuestro de las acciones de propiedad del causante, medidas comunicadas mediante oficios de 20 de marzo de 2009 y 12 de agosto de 2016.

Sostienen que, el 27 de septiembre de 2016, el revisor fiscal del Restaurante Típico Antioqueño Las Acacias S.A., certificó el registro de dichas cautelas por valor de $24.475.500, en el libro oficial de accionistas de la sociedad.

Refieren que, en mayo de 2019, la entonces representante legal de la mencionada empresa informó a C.P.M.P. que, a partir del día 10 de abril de 2019, ingresó como accionista de la misma.

Afirman que, en peticiones de 27 de abril de 2020 y 12 de junio de 2020, C.P.M.P. solicitó información sobre el número de asambleas convocadas y celebradas en el año 2020, copias de los estados financieros e informes del revisor fiscal correspondientes a 2017, 2018 y 2019.

Aseveran que, ante el silencio de la sociedad, promovieron acción de tutela “a partir de la cual se ordenó dar respuesta a los derechos de petición”.

En consecuencia, el 16 de diciembre de 2020, la liquidadora, L.M.P.P., dio respuesta indicando que, revisado el libro de accionistas, la Clara P.M.P. no ostentaba tal calidad, por lo cual, dada la reserva legal, no era posible reportar los datos pretendidos.

Indican que, el 12 de enero de 2021, como contestación a un nuevo “derecho de petición”, la liquidadora informó que el embargo de las acciones de J.O.M.M. fue inscrito desde el 12 de agosto de 2016 y se encontraba vigente.

Reprochan que, en el aludido proceso concursal se tenga señalada fecha y hora para la audiencia de aprobación del proyecto de calificación y graduación de créditos, sin que el juez cognoscente del juicio de sucesión haya efectuado control de legalidad frente a las aludidas cautelas.

3. Piden, en concreto, ordenar, a la Superintendencia de Sociedades,

“(…) suspend[er] provisionalmente el proceso de liquidación judicial radicado bajo el número 33494, hasta tanto no se haya saneado el proceso judicial de sucesión intestada, y se [les] haya garantizado (…) el acceso a los libros y documentos societarios necesarios para esclarecer los actos de disposición sobre las acciones embargadas y los derechos que les asisten.

b. Subsidiariamente, (…) abstenerse de fijar fecha para audiencia de resolución de objeciones al proyecto de calificación y graduación de créditos, hasta tanto se [les] haya garantizado (…) el acceso a los libros y documentos societarios necesarios para esclarecer los actos de disposición sobre las acciones embargadas y los derechos que les asisten (…).

Y, al Restaurante Típico Antioqueño Las Acacias S.A.:

“(…) a. que se revierta cualquier acto de disposición que se haya efectuado sobre las acciones afectadas con las medidas cautelares materia del proceso de sucesión intestada, con efectos retroactivos.

b. Ordenar que se restablezca la calidad de socias a las accionantes, calidad que debe comprender todos los derechos y atribuciones inherentes a las acciones societarias.

c. Ordenar que se abstengan de efectuar disposiciones sobre bienes materia de medidas cautelares sin la orden expresa de la autoridad correspondiente o sin la aquiescencia del titular de los derechos.

d. Ordenar a la sociedad accionada expedir copia auténtica de los folios del libro oficial de accionistas donde consten las anotaciones practicadas respecto de los embargos practicados, levantamiento de los mismos, y toda anotación que contenga cualquier acto de disposición o negociación sobre las acciones que le fueron adjudicadas a las accionantes.

e. Ordenar a la sociedad accionada certificar quién o quiénes han fungido como representantes de las 24.475.500 acciones de propiedad del causante señor J.O.M.M. en todas las reuniones, ordinarias y extraordinarias, de los órganos de dirección de la sociedad, especialmente aquellas celebradas en vigencia de la orden de embargo emitida por el Juzgado 1 de Familia del Circuito de Bogotá (3 de agosto de 2016).

f. Ordenar a la sociedad accionada emitir copia auténtica de las convocatorias y actas correspondientes a todas las reuniones, ordinarias y extraordinarias, de los órganos de dirección de la sociedad celebradas a partir de la orden de embargo emitida por el Juzgado 1 de Familia del Circuito de Bogotá mediante Auto de 3 de agosto de 2016.

g. Ordenar a la sociedad accionada expedir copia auténtica de las convocatorias y actas de reuniones de los órganos de dirección de la sociedad (ordinarias y/o extraordinarias), en las cuales se discutió y decidió sobre cualquier acto de disposición respecto de las acciones que le fueron adjudicadas a las accionantes dentro del proceso de sucesión del señor J.O.M.M. (…)”.

4. Aunque el escrito inicial también estaba dirigido contra el Juzgado Primero de Familia de Bogotá, en auto del 20 de abril de 2021, la S. de Familia del Tribunal Superior de la misma ciudad, ordenó la segregación del asunto, asumiendo únicamente el trámite del amparo contra ese despacho judicial; correspondiéndole a la homóloga Civil del mismo colegiado, el estudio de la queja frente a los demás accionados y, a esta Corte, la impugnación allí planteada.

1.1. Respuesta de los accionados y vinculados

  1. La Superintendencia de Sociedades defendió la legalidad de su proceder, precisando que el 23 de septiembre de 2020, decretó la apertura de la liquidación del Restaurante Típico Antioqueño Las Acacias S.A., designándose como liquidadora a L.M.P.J.; el 18 y 19 de noviembre de 2020, las gestoras allegaron escritos de presentación de créditos; el 20 de enero de 2021, la liquidadora radicó el proyecto de calificación y graduación de créditos donde fueron reconocidas acreencias en favor de las aquí tutelantes, quienes, corrido el traslado de ley, formularon objeciones; y, finalmente, mediante auto de 27 de abril de 2021, se señaló fecha y hora para la audiencia de aprobación del citado proyecto

2. La liquidadora, L.M.P.J., solicitó declarar improcedente el amparo, por cuanto el decurso de liquidación se encuentra en trámite y las quejosas son parte del mismo.

Además, puntualizó que el 10 de junio y el 23 de agosto de 2016, las actoras ejercieron su derecho de retiro de la sociedad, por su desacuerdo respecto al valor de las acciones, situación estudiada por la entidad accionada en el asunto n°. 2017-800-00190.

Indicó que, a través de sentencia de 23 de agosto de 2018, el Juzgado Cuarenta y Dos Civil del Circuito, determinó el valor de las acciones, providencia confirmada por el superior jerárquico, el 13 de diciembre de 2019.

1.2. La sentencia impugnada

El a quo constitucional negó el amparo tras descartar la vulneración alegada, al verificar que las quejosas

“(…) omit[ieron] informar al juez de tutela, sobre la existencia y trámite de los procesos judiciales adelantados en procura de sus derechos como socias o herederas, así como su ejercicio del derecho de retiro de su calidad de accionistas (…).

Con todo, descartó la vulneración alegada por cuanto las tutelantes fueron reconocidas dentro del proceso de liquidación de la sociedad, por lo cual pudieron ejercer...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR