SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 93441 del 16-06-2021
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Número de sentencia | STL8077-2021 |
Fecha | 16 Junio 2021 |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de expediente | T 93441 |
IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ
Magistrado ponente
STL8077-2021
Radicación n.° 93441
Acta 22
Bogotá, D.C., dieciséis (16) de junio de dos mil veintiuno (2021).
La Corte decide la impugnación que JORGE IGNACIO URIBE VELÁSQUEZ interpuso contra el fallo que la homóloga Sala de Casación Civil profirió el 6 de mayo de 2021, en el trámite de la acción de tutela que el recurrente formuló contra la SALA DE FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN, actuación a la que se vinculó al JUEZ SEGUNDO DE FAMILIA DE ENVIGADO.
- ANTECEDENTES
El convocante formuló acción de tutela para lograr la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia.
Para respaldar su solicitud, señaló que ante el Juez Segundo de Familia de Envigado cursa el proceso de sucesión de la causante C.U.C. y que obra como legatario en dicha actuación.
Manifestó que el 4 de marzo de 2020 se celebró la diligencia de inventarios y avalúos de que trata el artículo 501 del Código General del Proceso, oportunidad en la que formuló tacha de falsedad contra el testamento de la causante, pues advirtió que no es su firma la que figura en dicho documento.
Adujo que el funcionario de conocimiento rechazó la tacha en cuestión, de modo que interpuso recurso de apelación ante la Sala de Familia del Tribunal Superior de Medellín, sin embargo, a través de auto de 8 de octubre de 2020 el ad quem confirmó la decisión de primer grado.
Señaló que las autoridades convocadas lesionaron sus garantías superiores, pues negaron «sin consideración legal alguna» la tacha de falsedad que propuso y pasaron por alto que su propósito es demostrar que la firma del testamento no corresponde a la de la causante.
Informó que presentó solicitud de aclaración para lograr el restablecimiento de tales garantías, pero el Tribunal la negó a través de providencia de 17 de noviembre de 2020.
Conforme lo anterior, requiere que se protejan sus prerrogativas fundamentales, que se deje sin efecto la providencia que el ad quem convocado profirió el 8 de octubre de 2020 y que se le ordene dictar una decisión de reemplazo favorable a sus aspiraciones.
- TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA
El proponente instauró la tutela el 22 de abril de 2021, esto es, cinco meses y cinco días después de la decisión que negó la aclaración de la providencia que se censura.
La homóloga Sala de Casación Civil admitió el...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba