SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 93245 del 02-06-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875208206

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 93245 del 02-06-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 93245
Fecha02 Junio 2021
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL6429-2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

G.B.Z.

Magistrado Ponente

STL6429-2021

Radicación nº 93245

Acta . 19

Bogotá, D.C., dos (2) de junio de dos mil veintiuno (2021).

La Corte decide la impugnación que TURGAS S.A. E.S.P., presentó contra la sentencia que la SALA CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA emitió el 21 de abril de 2021, dentro de la acción de tutela que la sociedad recurrente promovió frente a la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ y el TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO DEL CENTRO DE ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN DE LA CÁMARA DE COMERCIO de esta ciudad.

  1. ANTECEDENTES

La sociedad promotora del resguardo, por intermedio de apoderado judicial, instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia y a la igualdad, presuntamente vulnerados por las autoridades convocadas.

De la situación fáctica revelada y de las pruebas aportadas al plenario, se extrae que el aquí accionante convocó a VP INGENERGÍA S.A. E.S.P., para resolver, ante un tribunal de arbitramento, la controversia suscitada por la ejecución del contrato de cuentas en participación RURVP-01/12 que las partes celebraron el 30 de diciembre de 2011, aunado al contrato de suministro de gas natural CVG-001-12 suscrito el 1° de enero de 2012.

Con la demanda, la actora buscaba principalmente lograr la nulidad absoluta de la cláusula vigésima tercera en la que se estipulaba que el «El PARTÍCIPE GESTOR no podrá establecer ninguna relación comercial con CEMEX COLOMBIA S.A. E.S.P. a través suyo, de sus empleados o de empresas donde él o sus socios tengan participación, mientras esté vigente el contrato de suministro y/o transporte de Gas Natural entre CEMEX COLOMBIA S.A. y V. P. INGENERGIA S.A. E.S.P., hasta la terminación del contrato, sus prórrogas y 5 años más», pues a su juicio, esta se tornaba ilegal y abusiva.

El 19 de noviembre de 2018 se llevó a cabo la instalación del Tribunal de arbitramento, compuesto por 3 árbitros, se designó al presidente y la secretaria y, luego, el 17 de diciembre del mismo año, la autoridad conocedora del asunto, admitió la demanda, actuación que en la misma fecha se notificó a la pasiva.

La demandada presentó su contestación el 17 de diciembre siguiente, y a su vez, radicó demanda de reconvención, en la que, entre otras cosas, solicitó que se declarara que desde el momento en el que la reconvenida procedió a negociar con CEMEX «contravino su deber de ejecutar el Contrato de Cuentas en Participación»; asunto que se admitió mediante auto de 18 de diciembre de 2019.

Finalmente, el 8 de junio de 2020, el Tribunal de Arbitramento encausado emitió el laudo arbitral, en el que, en síntesis, condenó a TURGAS S.A. E.S.P., i) a pagar a favor de la demandada VP INGENERGÍA S.A. E.S.P., la suma de $5.060.363.166,oo junto con intereses moratorios; ii) rendir cuentas de su gestión desde el inicio del contrato hasta el momento en que se rindan las mismas; iii) sufragar por concepto de costas y agencias en derecho, la suma de $242.141.862.

Contra la determinación anterior, la aquí accionante formuló recurso extraordinario de anulación, por lo que, arribadas las diligencias ante la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, este desató el recurso mediante providencia de 6 de noviembre de 2020, en la que lo declaró infundado y condenó a la recurrente al pago de $5.000.000,oo a título de costas procesales.

En criterio de la sociedad tutelante, tanto el Tribunal de Arbitramento, como la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, lesionaron sus garantías superiores, «el primero especialmente» porque no se interpretó razonablemente la norma.

Asimismo, cuestionó la forma como se abordó el estudio de la cláusula que pretendía anular pues, en su sentir, la misma era evidentemente ilegal y abusiva al pretender limitar derechos de prestar servicios, así como las garantías de terceros como Cemex, por lo que afirma se evidenció su carácter restrictivo, anticompetitivo y contradictorio. Además, señala que con el laudo, se avaló una limitación a la libre competencia, no promueve el libre acceso a las redes y desconoce la libre elección de los usuarios al condenarla a pagar «una sanción por incumplir una norma que abiertamente lo obligaba a desatender un usuario no regulado contrariando el orden público».

Por otro lado, respecto de lo resuelto por la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, censuró que avalara el actuar de los árbitros, quienes pasaron por alto que la demandada incurrió en una indebida acumulación de pretensiones, y además, desconoció el régimen legal de los acuerdos competitivos al pasar por alto el objeto de los contratos y de sus actores.

Conforme lo anterior, solicitó la protección de sus prerrogativas fundamentales; que, para el restablecimiento de estas, se anulen -de manera absoluta-, «el laudo arbitral de fecha 8 de junio de 2020, junto con la providencia del Tribunal Superior de Bogotá, que resolvió el recurso de nulidad, [el] 4 de noviembre de 2020, [así como] las cláusulas de protección comercial traídas en los contratos de cuentas en participación y de venta de gas».

II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Mediante proveído de 12 de abril de 2021, la homóloga Sala de Casación Civil, admitió la acción de tutela instaurada por la accionante y ordenó enterar a las autoridades cuestionadas y demás vinculados, para que se pronunciaran frente a los hechos que motivaron la solicitud de amparo constitucional.

Dentro del término concedido, los árbitros que integraron el Tribunal de Arbitramento, manifestaron que la parte actora no cumplió con el requisito de la inmediatez dado que el laudo arbitral se dictó el 8 de junio de 2020 y, a su vez, solicitaron que se declarara improcedente el reclamo constitucional en tanto lo pretendido por la tutelante es revivir un conflicto que ya fue resuelto por la autoridad competente.

A su turno, el representante legal para asuntos judiciales de Cemex S.A., solicitó la desvinculación de la sociedad al invocar la falta de legitimación en la cauda por pasiva.

Por su parte, el representante legal de VP Ingeniería S.A.S. E.S.P., expuso que en el asunto no acaecieron transgresiones a los derechos fundamentales de las partes.

La Sala cognoscente del asunto en primer grado, mediante sentencia de 21 de abril de 2021, negó la solicitud de amparo por considerar que «no se cumplen ninguna de las especiales circunstancias descritas por la jurisprudencia constitucional que habilitan la intervención del juez de tutela, si en máxime cuando además, tuvieron como fundamento argumentos jurídicos que de manera alguna pueden considerarse caprichosos o absurdos, lo que descarta la posibilidad de censurar esa decisión en el campo de la acción de tutela, dado que no se trata, entonces, de un comportamiento ilegítimo que claramente se oponga al ordenamiento jurídico».

III. IMPUGNACIÓN

En desacuerdo con el fallo en comento, la sociedad accionante lo impugnó en la oportunidad legal, solicitó su revocatoria e insistió en que el Tribunal de Arbitramento accionado fundamentó su decisión en «normas inaplicables al caso», pues la cláusula demandada, de protección comercial, abiertamente limita el servicio público domiciliario y «mantuvo una posición contractual frente a TURGAS, que desequilibra la igualdad contractual».

Asimismo, reprochó que el juez constitucional de primer grado, no revisara detenidamente el asunto desde la óptica de los servicios públicos domiciliarios y su régimen especial, y que pasara por alto que el Tribunal de Arbitramento debía pronunciarse de oficio acerca de la cláusula abusiva.

Por otro lado, también manifestó un abuso del derecho por pare de la demandada, y que a través de este excepcional mecanismo no hubo pronunciamiento frente a la violación del principio de congruencia en relación con el principio de buena fe.

Una vez arribadas las diligencias ante esta instancia, el Procurador Judicial II-06, adscrito a la Procuraduría Delegada para Asuntos Civiles y Laborales, intervino por solicitud de la sociedad convocante y expuso que al acreditarse los requisitos de la inmediatez y subsidiariedad, lo correcto es que se entre a analizar si con el laudo arbitral materia de reclamo, se equivocó al interpretar y dar validez a las cláusulas negociales sobre las cuales se determinó que hubo un incumplimiento contractual.

Por otra parte, solicitó que «se excluya de toda responsabilidad a la Procuraduría Delegada para Asuntos Civiles por no señalarse un hecho concreto que constituya una omisión o exceso respecto del cumplimiento de su función de intervención judicial consagrada en los artículos 45 y 46 C.G. del P.».

IV. CONSIDERACIONES

De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política y a los decretos que reglamentaron su ejercicio, la acción de tutela fue establecida para reclamar, mediante un procedimiento de trámite preferente y sumario, la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que estos resulten...

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