SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 6600122130002021-00072-01 del 13-05-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875208217

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 6600122130002021-00072-01 del 13-05-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha13 Mayo 2021
Número de sentenciaSTC5406-2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Pereira
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 6600122130002021-00072-01

HILDA GONZÁLEZ NEIRA

Magistrado Ponente

STC5406-2021 Radicación n° 66001-22-13-000-2021-00072-01

(Aprobado en sesión virtual de doce de mayo de dos mil veintiuno)

Bogotá, D.C., trece (13) de mayo de dos mil veintiuno (2021).

Se dirime la impugnación del fallo proferido el 15 de abril de 2021 por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de P., en la tutela que J.E.A.I. le instauró al Juzgado Cuarto Civil del Circuito de la misma ciudad, extensiva a la Defensoría del Pueblo, el Ministerio Público y demás involucrados en la acción popular nº 2019-00172.

ANTECEDENTES

1.- El libelista, en nombre propio, invocó la protección del derecho al «debido proceso»; en consecuencia, pidió que se ordenara al estrado acusado «q (sic) comparta el libro de señalamientos de audiencias, tal como lo solicité a fin de probar q (sic) datramite (sic) preferente a asuntos ordinarios antes q (sic) las acciones constitucionales se ordene comparatir (sic) el libro de señalamientos nde (sic) audiencias del despacho tutelado, al ser un libro PUBLICO (sic) …».

En sustento, refirió que el juzgado encartado resolvió negativamente la rogativa de «remitir copia digital del libro de señalamientos de audiencias (…) ADUCIENDO QUE NINGUNA LEY SE LO ORDENABA».

2.- La Defensoría del Pueblo indicó que las pretensiones del demandante, no la vincula y su definición no se encuentra dentro de sus competencias.

El Juzgado Cuarto Civil del Circuito de P. informó que contra el auto que señaló fecha para llevar a cabo la audiencia de pacto de cumplimiento, el actor formuló recurso de reposición y solicitó copia del libro donde se programan tales diligencias, y que en proveído de 16 de marzo de 2021 mantuvo la decisión y «se hizo alusión al manejo que se da al libro donde se programan las audiencias, que es de exclusivo manejo de la Juez titular del despacho, razón por la cual el Juzgado se atiene a lo allí resuelto».

El Procurador Regional de Risaralda arguyó que las situaciones aquí plateadas son ajenas a las funciones del Ministerio Público, toda vez que su intervención está orientada a la salvaguarda de «derechos» colectivos, situación que podrá ser verificada en la audiencia de cumplimiento que eventualmente se realice.

FALLO DE PRIMER GRADO Y SU IMPUGNACIÓN

El Tribunal desestimó el ruego por no cumplirse el presupuesto de la subsidiariedad. Recurrió el precursor argumentando que «no es de recibo q (sic) se exija q (sic) debo reponer, primero pues no soy abogado pa (sic) saber q (sic) se debe hacer (…)».

CONSIDERACIONES

En el sub lite, J.E.A.I. busca invalidar el auto de 16 de marzo de 2021 que le negó el pedimento relacionado con la «remisión de copia del libro radicador de audiencias en la acción popular n° 2019 00172».

No obstante, de la evidencia allegada al plenario muy pronto se advierte el fracaso del resguardo y la confirmación de lo opugnado, porque el gestor, contando con otros medios de defensa ordinaria, no los agotó, desatendiendo la naturaleza residual que caracteriza a este sendero supralegal.

Se afirma lo anterior, porque la resolución reprochada quedó en firme en razón a que no fue recurrida a, pesar que, contra la misma cabía el recurso de reposición de...

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