SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 93525 del 16-06-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875208246

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 93525 del 16-06-2021

Sentido del falloREVOCA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha16 Junio 2021
Número de sentenciaSTL8080-2021
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 93525


IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

Magistrado ponente


STL8080-2021


Radicado n.° 93525

Acta 22


Bogotá, D.C., dieciséis (16) de junio de dos mil veintiuno (2021).


La Sala decide la acción de tutela que MARÍA VICTORIA LÓPEZ PATIÑO interpuso contra el fallo que la homóloga Sala de Casación Civil profirió el 12 de mayo de 2021, en el trámite de la acción de tutela que la recurrente formuló contra la SALA DE JUSTICIA Y PAZ DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN, extensiva a la SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.


I. ANTECEDENTES


La convocante formuló acción de tutela para lograr la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa, contradicción y el que denominó «garantías judiciales».


Del escrito confuso que presentó para respaldar su solicitud, de los informes y pruebas que se aportaron al expediente, se extrae que ante la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín cursó un proceso penal contra el ciudadano Ramiro Vanoy Murillo, alias C.V., del cual tuvo conocimiento la proponente en el año 2016.


En dicha causa, el Colegiado de instancia encausado decretó medidas cautelares sobre algunos bienes del procesado para reparar a sus víctimas, entre estos, la finca La Brasilia, ubicada en la vereda El Rayo del municipio de Tarazá – Antioquia.


Luego, a través de sentencia de 28 de junio de 2018 el Tribunal decretó la extinción de dominio sobre el predio, decisión que la Sala de Casación Penal de esta Corte confirmó mediante fallo de 12 de junio de 2019.


El 18 de septiembre de 2019 la actora formuló incidente de oposición a las medidas cautelares, sin embargo, mediante oficio de 29 de septiembre de 2019, el Tribunal le indicó que «no ostentaba la calidad de sujeto procesal».


Según indicó la proponente, tuvo conocimiento tardío del oficio en comento, con ocasión de un traslado de documentos que realizó la Fiscalía General de la Nación en diciembre de 2020.

En criterio de la convocante, el Tribunal encausado lesionó sus derechos fundamentales, pues no decidió su oposición a la medida cautelar y decretó la extinción de dominio sin otorgarle la posibilidad de acreditar que es la propietaria del predio en controversia.


Conforme lo anterior, requiere que se deje sin efecto jurídico la sentencia que el Tribunal dictó el 28 de junio de 2018 y, en su lugar, se le ordene proferir una decisión de reemplazo en la que decida su oposición a la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR