SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 116267 del 13-05-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875208257

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 116267 del 13-05-2021

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha13 Mayo 2021
Número de expedienteT 116267
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP6906-2021


DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado Ponente


STP6906-2021

Radicación n° 116267

Acta 115.


Bogotá, D.C., trece (13) de mayo de dos mil veintiuno (2021).


ASUNTO


Procede la S. a decidir la impugnación interpuesta por Julio César López, a través de apoderado judicial, contra el fallo proferido el pasado 24 de febrero de la presente anualidad por la S. de Casación Laboral de esta Corporación, por medio del cual amparó el derecho fundamental al debido proceso de las Empresas Municipales de Cali, desde ahora, EMCALI EICE E.S.P., dentro de la acción promovida por ésta última contra la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali.


Al trámite fueron vinculados el impugnante, así como las partes e intervinientes dentro del proceso ordinario laboral promovido por J.C.L. contra EMCALI EICE E.S.P.


HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


Los sucesos que motivaron la solicitud de amparo constitucional y las pretensiones de la interesada, fueron reseñados por la S. de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, de la siguiente forma:


«Empresas Municipales de Cali (Emcali EICE ESP) instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, al acceso a la administración de justicia, a la igualdad, a la «confianza legítima, seguridad jurídica y buena fe» presuntamente vulnerados por la autoridad convocada.


En lo que interesa a este trámite, manifestó que Julio César López promovió demanda ordinaria laboral en su contra, a fin de obtener el reconocimiento y pago de la indexación de la primera mesada pensional, asunto que correspondió al Juzgado Dieciocho Laboral del Circuito de Cali, autoridad que, en sentencia de 20 de marzo de 2018, negó las pretensiones de la demanda. Inconforme con la anterior decisión, el demandante interpuso recurso de apelación.


En fallo de 11 de diciembre de 2020, la S. Laboral del Tribunal Superior de Cali revocó el proveído de primera instancia y, en su lugar, condenó a la empresa a reliquidar la mesada pensional:


[…] estableciendo el monto de la primera mesada pensional de jubilación en $1.435.378,33, a partir del 1º de abril de 1997. Se CONDENA a EMCALI EICE ESP a pagar a JULIO CÉSAR LÓPEZ, debidamente INDEXADA la suma de $37.690.068,14, por concepto de diferencias insolutas no prescritas causadas sobre las mesadas pensionales de jubilación generadas entre el 6 de febrero de 2014 y actualizadas al 31 de octubre de 2020. El mayor valor correspondiente a la mesada pensional de jubilación que deberá continuar pagando a partir de 1º de noviembre de 2020, deberá incrementarse en $450.207,93, monto que deberá reajustarse anualmente conforme disponga el gobierno nacional. El M.V. a cargo de EMCALI EICE ESP a partir del 1º de noviembre de 2020, es de $1.062.009,04.


Alegó que el Tribunal desconoció el precedente judicial de la Corte Suprema de Justicia que establece que no es procedente la indexación de la primera mesada pensional en tanto que el reconocimiento de la pensión de jubilación se dio a partir del día siguiente de la terminación de la relación laboral, razón por la que no existió pérdida del poder adquisitivo de la moneda, caso que es el que aconteció al demandante.


Afirmó que acceder a lo peticionado en la demanda ocasiona un detrimento para la entidad del estado del orden territorial, que no debe soportar.


Por lo anterior, requirió el resguardo de sus garantías fundamentales transgredidas, y como consecuencia de ello, se deje sin efectos la sentencia de 11 de diciembre de 2020, y, en su lugar, se ordene al tribunal emitir una nueva providencia en la que se apliquen los precedentes jurisprudenciales de esta S. de Casación Laboral. Igualmente, pidió se conmine al juez colegiado para que, en lo sucesivo, aplique el precedente sobre indexación de la primera mesada pensional.»



DEL FALLO RECURRIDO


El a quo constitucional en providencia del 24 de febrero de 2021,1 cobijó el amparo deprecado.


Respecto del cumplimiento de los requisitos generales de procedibilidad de la acción, indicó que a pesar de que la accionante no agotó el recurso extraordinario de casación, el requisito de subsidiariedad de la acción debía flexibilizarse «dada la relevancia constitucional del asunto por el evidente desconocimiento del precedente jurisprudencial y, con ello, la vulneración de los derechos fundamentales de la entidad convocante (…)». En cuanto a los restantes, los consideró acreditados.


Frente a las causales específicas, determinó que la S. Laboral del Tribunal Superior de Cali, en fallo del 11 de diciembre de 2020, desconoció el precedente judicial de la S. de Casación Laboral, constituyéndose así, una causal específica de procedibilidad de la acción.


Señaló que el Tribunal accionado acogió el criterio sentado por la Corte Constitucional, según el cual, todos los pensionados son beneficiarios de la indexación de la primera mesada pensional, lo cual no se acompasa con el precedente expuesto por el máximo órgano de la jurisdicción ordinaria laboral.


Esto, debido a que la S. de Casación Laboral de tiempo atrás ha señalado que en los casos donde la pensión ha sido reconocida al día siguiente de la terminación de la relación laboral, como en el presente evento, no hay lugar a la actualización de la prestación. Lo anterior, en razón a que el IBC no sufre pérdida alguna del poder adquisitivo, pues no existe tiempo alguno entre el goce de la pensión y la terminación de vínculo laboral.


Conforme lo anterior, en la parte resolutiva de la providencia ordenó:


«PRIMERO: CONCEDER la tutela del derecho fundamental al debido proceso de las EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI (EMCALI EICE ESP).


SEGUNDO: DEJAR SIN EFECTOS la sentencia de 11 de diciembre de 2020, para en su lugar, ordenar a la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI, que en el término de diez (10) días contados a partir de la notificación de esta decisión, profiera nueva decisión, teniendo en cuenta lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.


TERCERO: EXHORTAR a la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI para que en lo sucesivo acate el precedente judicial emanado de esta Corporación.»


DE LA IMPUGNACIÓN


Fue presentada por Julio César López quien se mostró en desacuerdo con el fallo de primera instancia debido a que la demanda de tutela propuesta por EMCALI EICE E.S.P. no cumplía el requisito de subsidiariedad. Estimó que la accionante contaba con otro medio de defensa judicial que dejó de activar, como lo era el recurso extraordinario de casación, pese a que contaba con pleno interés económico para recurrir, teniendo en cuenta el monto de la condena impuesta.


Advirtió que el juez constitucional de primer grado desconoció el precedente tanto de la Corte...

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