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SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 48304 del 02-06-2021

Sentido del falloDECLARA INFUNDADA CAUSAL DE REVISIÓN
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSP2161-2021
Fecha02 Junio 2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Militar
Tipo de procesoREVISIÓN
Número de expediente48304

CUI 11001020400020160113800

Número interno 48304

REVISIÓN


LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

Magistrado ponente



SP2161-2021

R.icación # 48304

Acta 136


Bogotá, D.C., dos (2) de junio de dos mil veintiuno (2021).


VISTOS


Decide la Corte la acción de revisión promovida por el F. 12 Especializado de la Dirección de F.ía de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, actuando para ello con base en la designación especial otorgada por el F. General de la Nación, contra la cesación de procedimiento proferida el 27 de abril de 1993 por el Comando de la Policía Metropolitana de Bogotá como Juez de Primera Instancia, confirmada el 7 de septiembre de la misma anualidad por el Tribunal Superior Militar.


Tal providencia fue dictada en favor de los miembros de la Policía Nacional OMAR Y.S.L., ÉDGAR FERNANDO BASTIDAS MERA (fallecido), C.A.P.P., HUMBERTO ECHEVERRY ECHEVERRY, É.T.Q., J.H.G. PATIÑO, G.V.O., N.A.D., J.E.Z.A., G.A.A. CAÑÓN, J.I.B.L., R.B.C. y J.M.C.A., respecto de los homicidios de H.F.E.G., L.O.C.F., Elman Rincón Juez, J.S., Édgar Humberto Quiroga Zabala, J.C.A.C. y Adonay Sánchez Torres.


HECHOS


Aproximadamente a las 10:30 de la noche del 26 de enero de 1991, en la carrera 12 A No. 45 A – 12 sur de Bogotá, miembros de la SIJIN y del GOES coordinaron un operativo para liberar al secuestrado José Donaldo Parra Mora, en el cual resultaron muertas 7 personas señaladas como raptoras, entre ellas, el Subteniente Fabio H.E.G. y el Agente de la Policía É.H.Q.Z..


ACTUACIÓN PROCESAL


Dispuesta la apertura de investigación por parte de la jurisdicción penal militar, fueron vinculados mediante indagatoria ÉDGAR FERNANDO BASTIDAS, O.Y.S., C.A.P., HUMBERTO ECHEVERRY, É.T., J.H.G., GUSTAVO VALDÉS, N.A., J.E.Z., GABRIEL ALFREDO AGUILERA, J.I.B., R.B. y J.M.C., decidiendo el despacho abstenerse de imponerles medida de aseguramiento.


El 27 de abril de 1993, el Juzgado de Primera Instancia, Comando de la Policía Metropolitana de Bogotá, cesó procedimiento en favor de los mencionados servidores públicos. Respecto del primero por muerte, y con relación a los otros reconoció que actuaron en legítima defensa.


Al surtirse la consulta de tal decisión, el Tribunal Superior Militar la confirmó mediante providencia del 7 de septiembre de la misma anualidad.


LA DEMANDA


Con fundamento en la causal tercera de revisión establecida en el artículo 220 de la Ley 600 de 2000, el F. 12 Especializado de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, actuando con base en la designación especial otorgada por el F. General de la Nación mediante Resolución 0341 del 18 de febrero de 2016, presentó demanda de revisión, contra la cesación de procedimiento proferida el 27 de abril de 1993 por el Comando de la Policía Metropolitana de Bogotá como Juez de Primera Instancia, confirmada el 7 de septiembre siguiente por el Tribunal Superior Militar.


Adujo que de conformidad con el alcance dado a la causal tercera de revisión por la Corte Constitucional en sentencia C-004 del 20 de enero de 2003, se impone revisar la cesación de procedimiento proferida, pues a partir de nuevas pruebas consigue establecerse que al tratarse de ejecuciones extrajudiciales constitutivas de graves violaciones de los derechos humanos ajenas a los actos del servicio, el asunto no era de competencia de la justicia penal militar, sino de la ordinaria, máxime si corresponde al Estado garantizar los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación.


Las pruebas nuevas sobrevinientes corresponden a las declaraciones de familiares de los occisos, recibidas en desarrollo de la Resolución de Asignación 0-0937 del 22 de junio de 2012 proferida por el F. General de la Nación, así como al dictamen técnico-científico con fundamento en el cual se estableció de qué manera se produjeron los disparos de quienes fallecieron en el operativo y fueron reportados como secuestradores de J.D.P.M..


Se trata de los testimonios de G.E.C.F., Ligia Dilia Cruz Ferrer, J.M.Z., R.Q. de M., María Concepción Parejo Arismendis, E.R.J., Edilbrando Rincón Juez, L.D.R.J., Dumar Rodrigo Rincón Juez, M.N.R.J., P.R.J. y R.S..


También, del informe pericial sobre las trayectorias de los disparos que ocasionaron la muerte a E.R.J. y el estudio con tecnología 3D elaborado por el Grupo de Balística.


Si conforme al dictamen, a los occisos Édgar Humberto Quiroga Zabala, A.S.T., J.S. y E.R. se les ocasionó la muerte con proyectiles de arma de fuego disparados a corta distancia, ello descarta el enfrentamiento armado reconocido en la cesación de procedimiento cuestionada, con mayor razón si en la necropsia de Humberto Fabio Espinosa González se registró un orificio de entrada de proyectil en la región media superciliar izquierda, con tatuaje macroscópico de 14 x 8 centímetros.


Los disparos en la cabeza de las víctimas É.Q., A.S., J.S. y H.E., dieron resultado positivo a la prueba de Lunge y evidencian tatuaje, lo cual fortalece la hipótesis de una ejecución extrajudicial y descarta el enfrentamiento armado con las autoridades.


Las pruebas aportadas son novedosas, pues no fueron practicadas en su momento por la justicia penal militar y además, porque para aquella época no se contaba con los medios tecnológicos para realizar un estudio de trayectorias en tecnología 3D, como el allegado.


Con base en lo expuesto, el F. accionante solicitó a la Corte declarar fundada la causal de revisión propuesta, dejar sin efecto la cesación de procedimiento proferida en favor de los servidores públicos y ordenar la remisión del expediente a la F.ía General de la Nación para que adelante la correspondiente investigación.


TRÁMITE EN LA CORTE


Admitida la demanda de revisión, se dispuso allegar el proceso que culminó con el citado sobreseimiento definitivo, el cual fue recibido. Posteriormente se dispuso no continuar con el trámite respecto de É.F.B. MERA y GABRIEL LAFREDO AGUILERA CAÑÓN por haber fallecido. Los beneficiados con la cesación de procedimiento fueron requeridos para que designaran abogado de confianza, y quienes no procedieron a ello fueron declarados ausentes y se les nombró defensor público o de oficio.


Entonces, se surtió el traslado dispuesto en el artículo 224 de la Ley 600 de 2000 para la solicitud de práctica o aducción de elementos probatorios, la Sala negó las pedidas y decretó otras de oficio. No prosperó el recurso de reposición interpuesto por algunos de los defensores contra tal decisión, y entonces se surtió el traslado reglado en el artículo 225 de la citada legislación procesal para que las partes presentaran sus alegatos de conclusión, oportunidad en la cual intervinieron la F.ía (demandante), el Ministerio Público y los defensores de ÉDGAR TOVAR QUINTERO y C.A.P.P..


ALEGATOS DE LOS SUJETOS PROCESALES


1. F. 12 de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario (Demandante)


Después de referir los hechos motivo del proceso cuya revisión solicitó, aseveró que el 25 de enero de 2011, Yecid Espinosa Gómez, padre de H.F.E.G., denunció en escrito1 dirigido al F. General de la Nación, que su hijo fue asesinado con ocasión de un “...

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