SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 116736 del 03-06-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875208278

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 116736 del 03-06-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 116736
Fecha03 Junio 2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP7493-2021



GERSON CHAVERRA CASTRO Magistrado Ponente


STP7493-2021

Radicación n° 116736

Acta No 140



Bogotá, D.C., tres (03) de junio de dos mil veintiuno (2021).


ASUNTO


Resolver la impugnación presentada por D.M.C.H., a través de su apoderado, respecto del fallo proferido el 27 de abril de 2021 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, a través del cual declaró la existencia de un hecho superado en la acción de tutela invocada contra la Fiscalía 134 Seccional Unidad de Fe Pública y Orden Económico de Bogotá por la presunta vulneración a sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia.


Al presente trámite fueron vinculados la Fiscalía 144 Seccional del Grupo de Investigación y Judicialización – Equipo de trabajo Juicios, la empresa de Servicios Integrales de Movilidad (en adelante SIM) y el ciudadano W.A.F.P..


1. ANTECEDENTES


De acuerdo con la sentencia de primera instancia, los hechos y respuestas consisten en los siguientes:

«En el cuerpo de la demanda, la accionante, por intermedio de apoderado, refirió que es propietaria del vehículo de servicio público de placas WPO177, M.K., Línea Picanto Ecotaxi LX, modelo 2017, color amarillo, con número de motor G3LAGP106672, y número de Chasis KNABE511AHT412201, el cual está afiliado a la empresa MEGATAXI, ubicada en la ciudad de Bogotá.


Vendió el referido vehículo al señor A.A.G. y, al tratar de hacer el trámite de traspaso, la empresa de Servicios Integrales de Movilidad (en adelante SIM), le informó que no podía hacer el traspaso porque el vehículo había sido vendido y se había hecho el traspaso a nombre del señor W.A.P.F., aparentemente, el 2 de febrero de 2017; persona que ni conoce, ni con la que haya realizado algún tipo de transacción comercial; además, no firmó documento alguno de venta, traspaso, entre otros, a nombre de dicha persona, por lo que los documentos que reposan en el SIM son falsos.


Desde [el] año 2018 cursa una investigación penal por el delito de estafa, ante la Fiscalía 134 Seccional de la Unidad de Patrimonio Económico de Bogotá, bajo el radicado 110016000050-2018-12103, donde el denunciante es el señor W.A.P.F. y la denunciada DIANA MARÍA CANO HENAO.


El 24 de julio de 2018 el caso fue asignado a la Fiscalía 144 Seccional, posteriormente, se reasignó a la Fiscalía 134 Seccional, donde ha[n] pasado 2 años y 6 meses sin ningún resultado de fondo; además, desde que tuvo conocimiento de la denuncia, se puso en contacto con el señor WILLIAM ANTONIO P.F. y le explicaron a la fiscalía que la accionante no fue quien vendió el vehículo al mencionado, que esta continuaba siendo la propietaria y que los verdaderos estafadores habían sido identificados, capturados por la Policía Nacional y puestos en libertad.


WILLIAM ANTONIO P.F. radicó escrito ante la fiscalía que lleva el caso aportando información de la venta fraudulenta y de la aprehensión de los verdaderos responsables del ilícito y el 1° de junio de 2018, junto con su apoderado, la accionante radicó la información que recogieron para esclarecer los hechos, allegando, incluso, los documentos aportados por el SIM de la Sevillana y copia de la hoja de vida del conductor del taxi, señor JOSÉ LEIVER HOYOS TOVAR, a quien localizaron e hicieron comparecer ante la fiscalía, aunado a la información arrojada del taxi donde aparecen los recorridos que realizó ese vehículo durante los días y horas de los hechos.


Ha solicitado a la fiscalía que escuche a la accionante y que, conjuntamente, se tomen muestras de su firma y escritura, con destino al laboratorio de grafología, para que se determine con ese medio de prueba, legalmente recogida, la materialidad de la falsedad de las personas que, iteró, fueron identificados, capturados y dejados en libertad.


El 24 de abril de 2018 radicó memorial a la Fiscalía 144 Seccional Unidad de Patrimonio Económico y Orden Económico de Bogotá, solicitando que se diera trámite a la investigación; aunado a que el 1° de junio de 2018 radicó ante la fiscalía otro memorial, con los mismos fines, sin que hubiese recibido respuesta.


El 27 de enero de 2021 su apoderado y el señor P.F., radicaron derecho de petición ante la Fiscalía General de la Nación, exponiendo de nuevo el caso y solicitando una decisión de fondo en ese caso, sin que hubiese recibido respuesta.


Por tanto, solicitó la protección a sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, y que, como consecuencia, se ordene a la Fiscalía 134 Seccional de la Unidad de Fe Pública y Orden Económico de Bogotá que informe el estado de la investigación mencionada y que,...

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