SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 76112 del 28-06-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875208283

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 76112 del 28-06-2021

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4
Número de sentenciaSL2787-2021
Número de expediente76112
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Cartagena
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Fecha28 Junio 2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

A.M.M. SEGURA

Magistrada ponente

SL2787-2021

Radicación n.° 76112

Acta 022

Bogotá D.C., veintiocho (28) de junio de dos mil veintiuno (2021).

Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por COLFONDOS S.A. PENSIONES Y CESANTÍAS, vinculada al proceso como litisconsorte necesario, contra la sentencia proferida por la Sala Tercera de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena el 4 de mayo de 2016, en el proceso que instauró en su contra y en la de I.S.C., A.M.B.N., actuando en nombre propio y en representación de sus hijos ECP, V.Y.G.C.B..

I. ANTECEDENTES

A.B.N., actuando en nombre propio y en representación de sus hijos ECP, V. y G.C.B., demandó a I.S.C. para que les reconociera y pagara la pensión de sobrevivientes, las prestaciones sociales y la sanción moratoria por la muerte de G.C.A..

Indicó que entre I.S., propietario del establecimiento de comercio denominado Panadería y Repostería Rico Pan Santander y el fallecido, existió un contrato de trabajo a término indefinido entre el 4 de enero de 1990 hasta el 30 de julio de 2008, fecha en la que ocurrió la muerte de su compañero permanente.

Advirtió que el empleador no canceló las prestaciones sociales a las que tenía derecho como trabajador durante todo el tiempo que duró la relación laboral, y que solo el 1º de febrero de 2008 cumplió con la obligación de afiliarlo al Sistema de Seguridad Social Integral.

Al dar respuesta a la demanda, I.S.C. se opuso a las pretensiones, negó todos los hechos, a excepción de la fecha de la muerte y su afiliación realizada el 1º de febrero de 2008 en Colfondos Fondos de Pensiones y Cesantías S.A. (en adelante C.S., y aclaró que sostuvo varias relaciones contractuales desde mayo de 1990 y que liquidó las prestaciones sociales en favor del demandante por la suma de un millón de pesos.

En su defensa propuso las excepciones que denominó cumplimiento a cabalidad de las obligaciones laborales, inexistencia de contrato y/o relación laboral, tacha de documento por falsedad y prescripción.

El juzgado vinculó al proceso a C.S. en calidad de litisconsorte necesario. Al contestar la demanda rechazó la prosperidad de las pretensiones, aseguró que no le constaban los hechos y solicitó el llamamiento en garantía de la Compañía de Seguros Bolívar S.A.

Alegó las excepciones que designó falta de jurisdicción y competencia, prescripción y caducidad, ausencia absoluta de responsabilidad, inexistencia de la obligación y de razón para pedir, cobro de lo no debido, enriquecimiento sin causa, buena fe, nulidad y compensación.

La Compañía de Seguros Bolívar S.A. objetó las pretensiones de la demanda inicial y señaló que no le constaban los hechos. Respecto del llamamiento en garantía, explicó que existía una póliza de seguros previsional de invalidez y sobrevivientes con vigencia del 31 de diciembre de 2007 y la misma fecha de 2008, en donde se comprometió a pagar la suma adicional requerida para financiar el capital necesario para el pago de las eventuales pensiones que se causaran en favor de los afiliados de C.S.

Presentó las excepciones que llamó ausencia de requisitos para el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes a cargo del fondo de pensiones, responsabilidad del demandado I.S., improcedencia del reconocimiento de conceptos previos a la sentencia y prescripción.

  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de Turbaco, mediante fallo del 10 de septiembre de 2014, resolvió:

PRIMERO: DECLARAR PROBADA la relación laboral que existió entre el trabajador G.C.A. y su empleador I.S.C., propietario de la Panadería Rico Pan Santander, en los extremos temporales señalados en la parte motiva.

SEGUNDO: DECLARAR PROBADA PARCIALMENTE la excepción de prescripción de las acreencias laborales planteada por el empleador demandado, señor I.S.C., por lo antes expuesto.

TERCERO: DECLARAR NO PROBADAS las excepciones propuestas por COLFONDOS Y SEGUROS BOLIVAR, por lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

CUARTO: CONDENASE (sic) al empleador señor I.S.C., propietario de la Panadería Rico Pan Santander, a pagar a los demandantes la suma de $593.944,65, correspondiente a las siguientes prestaciones sociales:

PRIMA DE SERVICIO $231.980, 66

CESANTÍAS $231.980,66

INT. SOBRE CESANTIAS $13.993,00

VACACIONES $115.990,33

TOTAL PRESTACIONES $593.944,65

QUINTO: CONDENAR a la demandada COLFONDOS S.A. PENSIONES Y CESANTÍAS, a reconocer y pagar pensión de sobrevivientes derivada de la muerte del señor G.C.A., en cuantía del 100% de la mesada pensional a favor de la señora ARLEIDA MARIA (sic) B.N., en calidad de compañera permanente del causante, más los reajustes legales producidos año por año calendario y así sucesivamente en forma vitalicia; tal prestación será conferida a la actora a partir del 31 de julio de 2008, por haber fallecido el afiliado el 30 de julio de 2008 y en cuantía inicial de un SALARIO MINIMO (sic) LEGAL MENSUAL VIGENTE, conforme a las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta sentencia.

SEXTO: NEGAR el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes derivada de la muerte del señor G.C.A., a los señores V.Y..G...C.B..

SEPTIMO: CONDENAR a la demandada COLFONDOS S.A. PENSIONES Y CESANTÍAS, a reconocer y pagar a suma de $41,114,112, por concepto de mesadas retroactivas causadas y no pagadas a la demandante, desde el 31 de julio de 2008 hasta la fecha de la presente providencia y las mesadas pensionales y adicionales que se sigan generando con posterioridad a la misma hasta verificarse el reconocimiento de la prestación.

OCTAVO: CONDENAR a la llamada en garantía COMPAÑÍA DE SEGUROS BOLIVAR S.A. al pago de la suma adicional necesaria para el pago de la pensión de sobrevivientes, la cual deberá ingresar al saldo de la cuenta del afiliado fallecido.

NOVENO: CONDENAR al señor I.S.C. en su calidad de propietario del establecimiento de comercio RICO PAN SANTANDER a emitir un bono o título pensional a favor del señor G.C.A. (Q.E.P.D.) por el derecho al reconocimiento y pago de los aportes no efectuados entre los ciclos 4 de enero de 1990 al 12 de febrero de 2008, de tal forma que con tal pago se valide a favor de la misma el tiempo de servicio en semanas de cotización para efectos del reconocimiento de la pensión de sobrevivientes del caso. El fondo de pensiones COLFONDOS S.A. hará efectivo este bono o título pensional por los medios legales que sean de caso.

DECIMO (sic): ABSOLVER a la parte demandada de las demás pretensiones de la demanda.

  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

La Sala Tercera de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, mediante fallo del 4 de mayo de 2016, al resolver los recursos de apelación interpuestos por las partes demandadas y la llamada en garantía, decidió:

PRIMERO: REVOCAR el numeral CUARTO de la sentencia de fecha diez (10) de diciembre de dos mil catorce (2014), proferida por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Turbaco para en su lugar:

ABSOLVER al demandado señor I.S.C. en su calidad de propietario del establecimiento de comercio RICO PAN SANTANDER de la condena impuesta por pago de las prestaciones sociales.

SEGUNDO: MODIFICAR el numeral NOVENO de la sentencia apelada el cual quedará así:

CONDENAR al señor I.S.C. en su calidad de propietario del establecimiento de comercio RICO PAN SANTANDER a pagar el cálculo actuarial a favor del señor G.C.A. entre los ciclos 04/01/1990 hasta 12/02/2008, de tal forma que con tal pago se valide a favor de la misma el tiempo de servicio en semanas de cotización para efectos del reconocimiento de la pensión de sobrevivientes del caso. El Fondo de Pensiones COLFONDOS S.A. procederá a efectuar el respectivo calculo y lo hará efectivo por los medios legales que sea del caso.

TERCERO: CONFIRMAR los demás numerales de la sentencia recurrida.

Tuvo por probado que G.C.A. laboró en la Panadería y Repostería Rico Pan Santander en el cargo de panadero desde el 4 de enero de 1990; que fue afiliado por su empleador a C.S. el 13 de febrero de 2008; que falleció el 30 de julio de 2008; que los demandantes son los hijos del causante y A.B.N. su compañera permanente y que existe una póliza...

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