SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 116615 del 13-05-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875208309

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 116615 del 13-05-2021

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha13 Mayo 2021
Número de expedienteT 116615
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP6907-2021



DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado ponente


STP6907-2021

Radicación n° 116615

Acta 115.


Bogotá, D.C., trece (13) de mayo de dos mil veintiuno (2021).


ASUNTO


Decide la Corte, en primera instancia, la demanda instaurada por Ramón Colorado Aguirre, en protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la legalidad y a la igualdad, presuntamente vulnerados por el Juzgado Diecinueve de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, trámite al cual se vinculó a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, así como las partes e intervinientes dentro del radicado 110016000015200906187.





ANTECEDENTES


HECHOS, FUNDAMENTOS Y PRETENSIONES




El demandante manifestó que actualmente se encuentra privado de la libertad desde el 24 de abril de 2015 por cuenta de la condena de 150 meses de prisión que le fue impuesta por el Juzgado Diecinueve Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá al hallarlo responsable del delito de acceso carnal violento.


Acotó que a partir de esa fecha ha solicitado al Juzgado Diecinueve de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad permisos administrativos de 72 horas, la prisión domiciliaria y libertad condicional al considerar que cumple a cabalidad con los requisitos que expresa la ley para su concesión, pero que dicha autoridad las ha negado en su totalidad, decisiones que califica violatorias de sus derechos constitucionales fundamentales al no haberse tenido en cuenta los documentos allegados para la prosperidad de sus pretensiones.


En particular mencionó que el «23 de octubre de 2017» solicitó se le aprobara «un permiso de 72 horas», el cual fue negado, luego en una segunda ocasión volvió a requerir el mismo beneficio, a lo que nuevamente recibió una respuesta negativa, determinación contra la cual interpuso recurso de apelación, el cual fue “contestado” por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá el 11 de agosto de 2020, en sentido negativo, y que igual suerte corrió una petición para que se le reconociera 9 meses y 12 días de redención de pena.


PRETENSIONES


Van dirigidas a que se conceda la dispensa constitucional y, en consecuencia, le sean concedido los beneficios que viene deprecando en ejecución de penas.



INFORMES DE LAS PARTES E INTERVINIENTES


El magistrado de la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá, indicó que se le repartió el 10 de julio de 2020 el proceso radicado bajo el No. 11001600001520090618701, con la finalidad de desatarse el recurso de apelación interpuesto contra la decisión proferida el 23 de diciembre de 2019 por el Juzgado Diecinueve de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, por cuyo medio decidió improbar el beneficio administrativo de permiso por hasta 72 horas.


Añadió que dicho recurso se resolvió el 11 de agosto de 2020 por la Sala de Decisión que presido, según acta N° 104, en el sentido de impartirle confirmación, lo cual se hizo, a través de una determinación ajustada a derecho, de la cual no podría predicarse vulneración alguna de prerrogativa superior.


La titular del Juzgado
Diecinueve de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá
, a su turno, informó que, relacionado con los hechos de la tutela, ha dictado los autos de 27 de octubre de 2020, en el que negó la libertad condicional por insatisfacción del requisito objetivo, contra la cual no fueron interpuesto recursos de ley. Y la providencia de 23 de diciembre de 2019, que negó el beneficio administrativo de hasta 72 horas, por expresa prohibición del artículo 68A de la Ley 599 de 2000, adicionado por el artículo 32 de la Ley 1142 de 2007, por cuanto al sentenciado le figura otra condena, emitida dentro de los cinco años anteriores a la sanción que correspondió vigilar, la cual catalogó legal y apegada a la normatividad que rige la materia, última decisión contra la cual se interpuso recurso de apelación que se encuentra a esperas de ser resuelto por el superior.




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