SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0500122030002021-00209-01 del 16-06-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875208341

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0500122030002021-00209-01 del 16-06-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 0500122030002021-00209-01
Número de sentenciaSTC7038-2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Medellín
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha16 Junio 2021

A.W.Q.M.

Magistrado ponente

STC7038-2021

R.icación n° 05001-22-03-000-2021-00209-01

(Aprobado en sesión virtual de dieciséis de junio de dos mil veintiuno)

Bogotá, D.C., dieciséis (16) de junio de dos mil veintiuno (2021).

Se decide la impugnación interpuesta contra el fallo proferido el 21 de mayo de 2021 por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, dentro de la acción de tutela promovida por Nortesantandereana de Gas SA ESP (NORGAS) contra el Juzgado Primero Civil del Circuito de Ejecución de esa ciudad, a cuyo trámite fueron vinculadas las partes e intervinientes en el asunto objeto de la queja constitucional.

ANTECEDENTES

1. La promotora del amparo reclamó protección de su derecho fundamental de petición, que dice vulnerado por la autoridad judicial accionada, por lo que solicitó que se le ordene «dar respuesta al derecho petición… enviado por correo electrónico en las fechas 2 de septiembre de 2020, 13 de enero de 2021, 3 de febrero de 2021, 24 de febrero de 2021 y 3 de marzo de 2021».

2. De lo narrado en el escrito de tutela, se extracta que son hechos relevantes para la definición del presente asunto, los siguientes:

2.1. El 7 de julio de 2016, NORGAS suscribió con R.E. SAS contrato de suministro y pacto accesorio de comodato de gas licuado de petróleo, en virtud del cual NORGAS entregó a R.E. un tanque estacionario de almacenamiento con capacidad de quince mil galones y una estación de descarga de gas licuado de petróleo de cisterna a tanque de almacenamiento con bomba de 2 pulgadas.

2.2. En el año 2009, Implot SAS promovió demanda ejecutiva contra R.E. SAS, trámite en el que decretó el embargo «de las instalaciones de propiedad de la ejecutada donde se encontraban instalados los bienes de propiedad de NORGAS», cautela que le ha impedido a dicha entidad «retirar [sus] bienes… de las instalaciones de la ejecutada».

2.3. Expresó la gestora del amparo que, el 2 de septiembre de 2020, solicitó al juzgado accionado «que autorizara el retiro los bienes de su propiedad que se encontraban secuestrados en el marco del proceso ejecutivo singular mencionado», petición que reiteró el 13 de enero de 2021, el 3 de febrero de 2021, el 24 de febrero de 2021 y el 3 de marzo de 2021, sin que a la fecha de presentación de la demanda de amparo hubiese recibido respuesta.

2.4. De otro lado, destacó que «los bienes aquí mencionados fueron indebidamente embargados, puesto que el tanque estacionario y estación de descarga de cisterna son de propiedad de NORGAS y no de R.E. SAS, por lo tanto, estos no se pueden disponer de ellos de forma alguna».

RESPUESTA DEL ACCIONADO Y LOS VINCULADOS

El Juzgado Primero Civil del Circuito de Ejecución de Medellín destacó que, con providencia del 15 de marzo de 2021, con miras a dar respuesta a la petición de la promotora, requirió al secuestre designado en el proceso cuestionado para que informara si los bienes a los que alude la NORGAS se encuentran incluidos dentro de los bienes que fueron puestos en custodia y cuidado con ocasión de las medidas cautelares en este asunto.

De otro lado, precisó que «la petición del accionante hace parte de un asunto rituado por normas de carácter procesal donde se pueden ver afectados derechos de las partes del proceso y no de carácter administrativo, por lo que no es viable… apelar al derecho de petición de que trata el artículo 23 constitucional…».

Finalmente, manifestó que ese despacho «se tarda en emitir pronunciamientos en los múltiples asuntos a cargo, debido a que se estaban resolviendo procesos presentados con anterioridad, acumulados en su mayoría por razones de la congestión y retraso a que se han visto avocados nuestros despachos de ejecución, por la Pandemia que aqueja a la humanidad»; y que esa sede judicial «solo cuenta con un sustanciador y una escribiente como empleados de planta…, posee una carga laboral de más de 2.300 procesos activos, las funciones de Juez Constitucional y todo lo relacionado con la pandemia de conocimiento público producida por el virus COVID-19», circunstancias que impidieron que «lograra resolver las solicitudes realizadas con la misma prontitud a la que se encontraban acostumbrados los usuarios de la justicia».

LA SENTENCIA IMPUGNADA

El Tribunal, tras encontrar justificada la demora en que ha incurrido el estrado accionado en resolver la petición que se pregona insatisfecha, negó el resguardo al considerar que:

… previo a presentarse la presente...

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