SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 116260 del 13-05-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875208369

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 116260 del 13-05-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP7287-2021
Número de expedienteT 116260
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha13 Mayo 2021

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Eyder Patiño Cabrera

Magistrado Ponente

STP7287-2021

Radicación n.° 116260

(Aprobado Acta n.° 115)

Bogotá, D.C., trece (13) de mayo de dos mil veintiuno (2021).

ASUNTO

Se resuelve la impugnación formulada por L.E.G.O. frente a la sentencia proferida el 3 de marzo de 2021 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante la cual negó el amparo presentado contra la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín, por la presunta vulneración de sus derechos al trabajo, a la dignidad humana y al debido proceso.

Al presente trámite fueron vinculados las partes e intervinientes dentro del proceso impulsado por el actor.

HECHOS

Fueron narrados de la siguiente forma por el A quo:

[…] manifestó que inició proceso ordinario laboral contra Distribuidora Química Holanda S.A. hoy Brenntag Colombia S.A., a fin de que se declarara que fue despedido sin justa causa y, por ende, que se pagara la respectiva indemnización por despido injusto, indemnización moratoria de los artículos 65 del Código Procesal del Trabajo y la Seguridad Social (sic) y el pago de otras acreencias.

El conocimiento del asunto correspondió al Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Itagüí, autoridad que, en sentencia de 26 de febrero de 2020, negó las pretensiones de la demanda. Inconforme con la anterior decisión, la parte actora interpuso recurso de apelación.

En fallo de 17 de septiembre de 2020, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín confirmó la determinación de primera instancia.

Alegó que las autoridades judiciales incurrieron en defecto fáctico, pues no apreciaron que tenía sobre carga laboral; que, en razón a ello, se veía obligado a trabajar horas extras sin que el empleador lo pidiera; que la orden de «22 de febrero de 2018 me fue dada de manera verbal [y por fuera de la jornada laboral], y no cumpliendo con la forma pactada en la cláusula segunda del contrato de trabajo»; que la resolución de autorización de horas extras proferida por el Ministerio de Trabajo no fue incluida en el Reglamento Interno de Trabajo y, por ende, el acto de 24 de marzo de 2017 no le era exigible.

Criticó que se configuró un defecto sustantivo y se vulneró de manera directa la Constitución, en tanto que «como trabajador o asalariado fui apenas tomado o visto como un factor de producción que debía servir en las condiciones que fueren en provecho del empleador» y que el Tribunal no garantizó sus derechos fundamentales y legales.

Así las cosas, solicitó el amparo de sus prerrogativas constitucionales y, en consecuencia, se deje sin efecto la sentencia de 17 de septiembre de 2020, para que, en su lugar, se ordene a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín que emita una nueva decisión.

LA SENTENCIA IMPUGNADA

La Sala de Casación Laboral homóloga negó la acción de tutela propuesta por el demandante.

Adujo que la petición del recurrente se orientó a que se deje sin efecto, la sentencia del 17 de septiembre de 2020, sin embargo, a pesar de colmarse los presupuestos generales de procedencia del amparo, encontró que la decisión cuestionada se emitió dentro del marco de la autonomía e independencia que les es otorgada por la ley y la constitución a los funcionarios judiciales.

Sostuvo que para arribar a la anterior determinación, las autoridades judiciales accionadas analizaron el material probatorio y las normas que regulan la materia.

Resaltó que la decisión cuestionada es razonable y que no es dable que en el escenario constitucional se imponga al juez a dejar sin valor una determinación.

LA IMPUGNACIÓN

L.E.G.O. reiteró los argumentos del escrito tutelar.

CONSIDERACIONES

  1. Problema jurídico

Corresponde a la Corte determinar si en este caso la accionada vulnero los derechos al trabajo, a la dignidad humana y al debido proceso del demandante dentro del proceso impulsado en contra de la Distribuidora Química Holanda S.A. hoy Brenntag Colombia S.A.

2. La procedencia excepcional de la tutela contra providencias judiciales

2.1. En repetidas ocasiones la jurisprudencia ha reiterado que el amparo constitucional contra providencias judiciales es no sólo excepcional, sino excepcionalísimo. Ello para no afectar la seguridad jurídica y como amplio respeto por la autonomía judicial garantizada en la Carta Política.

Al respecto, la Corte Constitucional, en sentencia CC T – 780-2006, dijo:

[…] La eventual procedencia de la acción de tutela contra sentencias judiciales y otras providencias que pongan fin al proceso tiene connotación de excepcionalísima, lo cual significa que procede siempre y cuando se cumplan unos determinados requisitos muy estrictos que la jurisprudencia se ha encargado de especificar. [N. y subrayas fuera del original]

Para que lo anterior tenga lugar se deben cumplir una serie de requisitos de procedibilidad, unos de carácter general, que habilitan su interposición, y otros específicos, que apuntan a la procedencia misma del amparo[1]. De manera que quien acude a él tiene la carga no sólo respecto de su planteamiento, sino de su demostración.

Dentro de los primeros se encuentran:

a) Que el asunto discutido resulte de relevancia constitucional.

b) Que se hayan agotado todos los medios ordinarios y extraordinarios de defensa judicial.

c) Que se esté ante un perjuicio iusfundamental irremediable.

d) Que se cumpla con el requisito de inmediatez, esto es, que se interponga dentro de un término razonable y justo.

e) Que se trate de una irregularidad procesal, y la misma tenga un efecto decisivo o determinante en la decisión que se impugna y que afecte los derechos fundamentales de la parte actora.

f) Que se identifiquen de manera razonable los hechos que generaron la transgresión y los derechos vulnerados, y, además, que esa violación haya sido alegada dentro del proceso, siempre que hubiese sido posible.

g) Que no se trate de sentencias de tutela.

Los segundos, por su parte, apuntan a que se demuestre que la providencia adolece de algún defecto orgánico, procedimental absoluto, fáctico, material o sustantivo, un error inducido, o carece por completo de motivación, desconoce el precedente o viola directamente la Constitución.

3. Caso concreto

En este evento se cumplen los requisitos generales de procedibilidad pues el demandante hizo uso de los recursos de ley contra las decisiones que censura y de forma oportuna acude a la acción de tutela.

La Sala anticipa que la providencia cuestionada, esto es, la emitida el 17 de septiembre de 2020 por la Sala Laboral del Tribunal Superior...

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