SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 84536 del 03-05-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875208399

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 84536 del 03-05-2021

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4
Fecha03 Mayo 2021
Número de sentenciaSL1682-2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de expediente84536


OMAR DE JESÚS RESTREPO OCHOA

Magistrado ponente


SL1682-2021

Radicación n.° 84536

Acta 014


Bogotá, DC, tres (3) de mayo de dos mil veintiuno (2021).


Decide la S. el recurso de casación interpuesto por MAURICIO RUEDA CARO, contra la sentencia proferida por la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 2 de agosto de 2018, en el proceso que instauró contra COLMÉDICA MEDICINA PREPAGADA SA.


  1. ANTECEDENTES


Mauricio Rueda Caro llamó a juicio a Colmédica Medicina Prepagada SA, con el fin de que, en lo que interesa al recurso, se le condenara al pago de la indemnización por despido injusto, y consecuencialmente, a la indemnización moratoria, y a los perjuicios morales.


Fundamentó sus peticiones, básicamente, en que sostuvo con la demandada un contrato de trabajo a término indefinido del 27 de enero de 1992 al 21 de agosto de 2016; que el último salario devengado fue de $13.183.000; que el 16 de agosto de 2016 a las 2:25 p. m., fue citado por la directora de Gestión Humana, Sonia Ethel P. Rey, a una diligencia de descargos; que ese día estuvo laborando en las instalaciones de la demandada hasta las 8 p. m.; que al día siguiente a las 7 a. m. comenzó la diligencia de descargos, en ella se individualizaron los siguientes cargos: la selección del proveedor Ingsotec, la justificación y/o autorización hecha por él a empleados a su cargo, de unas horas extras que no estarían de acuerdo con la entrada y salida de los funcionarios del caso, y el desconocimiento suyo del mecanismo establecido por la empresa para el reembolso del dinero de los taxis.


Que la directora de gestión humana y el vicepresidente de operaciones y tecnología, A.S., reconocieron expresamente en la diligencia de descargos, que no había cometido falta alguna en relación con los dos primeros cargos relacionados; que en lo concerniente a la tercera conducta, explicó en la diligencia, que el procedimiento para ello era poco eficiente, por lo cual nunca se había observado en la empresa, la cual estaba al tanto del que en la práctica se llevaba a cabo; que los representantes de la demandada, manifestaron en la diligencia, que no obró con dolo o culpa grave en el reembolso, igualmente manifestaron que jamás se apropió (en ningún porcentaje) de los recursos dinerarios objeto de reembolso, que les dio un uso adecuado y transparente a los dineros objeto de reembolso de taxis, y que esos dineros los utilizó para pagar el servicio de aquellos, necesario para el cumplimiento de sus funciones como empleado de la empresa, tal como consta en la grabación de la diligencia de descargos.


Señaló que al final de la mencionada diligencia, los citados funcionarios lo constriñeron, bajo amenazas, para que presentara su renuncia voluntaria en esa misma fecha, y antes del mediodía, so pena de ser despedido sin justa causa; que se le dijo que de no presentar renuncia, pondría en riesgo su futuro profesional, ya que cuando intentara aplicar a otro cargo, se enteraría de que su despido se debió a «malos manejos financieros»; que el art. 49 del reglamento interno de trabajo, contempló el procedimiento para la comprobación de faltas y la forma de aplicación de las sanciones disciplinarias, y el 50, que no produce efecto alguno la sanción disciplinaria impuesta con violación del trámite señalado en la norma anterior; que en el presente evento, la carta de despido justificado fue preparada por la empleadora, antes de la diligencia de descargos.


Agregó que el 19 de agosto de 2016 presentó renuncia al cargo de director de soporte y comunicaciones, atendiendo a las instrucciones impartidas por los representantes de la empleadora, lo que materializó el despido indirecto de que fue objeto, por lo que le asiste derecho a la indemnización prevista en el art. 64 del CST.


Al dar respuesta a la demanda, la parte accionada se opuso a las pretensiones. En cuanto a los hechos, expresó que M.R.C. celebró contrato de trabajo a término indefinido con Salud Colmena Servicios Médicos Colmena, a partir del 27 de enero de 1992, el cual fue cedido a Colmédica Medicina Prepagada a partir del 1º de mayo de 2012; que en el otrosí para salarios integrales, cláusula adicional al contrato de trabajo suscrito el 1º de enero de 2016, se acordó el pago de un salario integral de $11.950.123, y un cupo de beneficios (no salariales), por la suma de $1.213.781; que el 19 de agosto de 2016, se llevó a cabo diligencia de descargos al demandante, con ocasión de los presuntos incumplimientos laborales, de conformidad con lo señalado en el informe del 17 de junio de ese año, del área de auditoría, y los descargos rendidos por F.O. el 20 de junio de 2016, de esa manera, antes de dar inicio a la misma, se pusieron a disposición del trabajador, las pruebas de la ocurrencia del presunto incumplimiento, con el fin de garantizar su derecho de defensa y debido proceso; que no hubo grabación por los participantes, y tampoco se autorizó hacerlo.


Expuso que contrario a lo manifestado por el actor, no dio explicaciones claras respecto de los hechos investigados, correspondientes al 8 de abril, 29 de diciembre y 3 de diciembre de 2014, 14 de octubre, 24 y 25 de noviembre de 2015, 21 de enero y 24 de febrero de 2016, igualmente quedó claro, que conocía los procedimientos estipulados por la compañía para el traslado en taxis, y a pesar de tener pleno conocimiento de los mismos, omitió seguirlos y aceptó su incumplimiento; y que aquel presentó carta de renuncia el 19 de agosto de 2016, al cargo de director de soporte y comunicaciones, a partir del día 22 de ese mismo mes y año, por motivos personales, la cual se le aceptó al día siguiente.


En su defensa propuso las excepciones que denominó inexistencia de las obligaciones reclamadas, cobro de lo no debido, buena fe, pago, enriquecimiento sin causa del demandante, compensación y prescripción.


I.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Doce Laboral del Circuito de Bogotá, al que correspondió el trámite de la primera instancia, mediante sentencia del 22 de junio de 2018, absolvió a la demandada de las pretensiones del libelo introductorio, y declaró probada la excepción de inexistencia del derecho y de la obligación.


II.SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


La S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, a través de sentencia del 2 de agosto de 2018, al resolver el recurso de apelación interpuesto por las partes, revocó la decisión de primer grado en lo concerniente a las costas, en su lugar, condenó al demandante a su pago; y la confirmó en lo demás.


En lo que concierne al recurso, dijo que el problema jurídico se orientaba a determinar...

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