SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 92891 del 30-06-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875208400

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 92891 del 30-06-2021

Sentido del falloREVOCA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL8149-2021
Fecha30 Junio 2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Cartagena
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 92891
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

O.Á.M.A.

Magistrado ponente

STL8149-2021

Radicación n.° 92891

Acta n.º 24

Bogotá, D.C., treinta (30) de junio de dos mil veintiuno (2021).

Teniendo en cuenta la ausencia justificada de la Magistrada C.C.D.Q., a quien correspondió el reparto de la presente acción de tutela, el Presidente de la S. asume temporalmente la ponencia de este asunto, de conformidad con lo establecido en el numeral 4.12 del artículo 4° del Acuerdo 48 de 16 de noviembre de 2016 – Reglamento de la S. de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia.

Hecha la anterior precisión, procede la S. a resolver la impugnación que A.A.M. interpuso contra el fallo que la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA profirió el 25 de marzo de 2021, dentro de la acción de tutela que adelanta el recurrente contra el BANCO POPULAR S.A., el JUZGADO PRIMERO PROMISCUO DEL CIRCUITO DE MOMPOX y el JUZGADO SEGUNDO PROMISCUO DEL CIRCUITO DE MOMPOX, trámite al cual se vinculó a las partes e intervinientes en los procesos ejecutivos laborales identificados con los radicados n.° 2011-00080-00 y «2011-00090(sic)-00», adelantados por J.D.D.A.M. y MERCY BARRIOS y otros, respectivamente.

  1. ANTECEDENTES

A.A.M. instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al DEBIDO PROCESO y SEGURIDAD JURÍDICA, presuntamente vulnerados por los accionados.

En lo que interesa al presente trámite constitucional, el tutelista refiere que, junto a O.M.A., inició un proceso ejecutivo contra el municipio de Mompox, trámite que le correspondió al Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de esa ciudad y se identificó con el radicado n.° 2014-00051.

El convocante manifestó que mediante proveídos de 23 de julio y 24 de agosto de 2020, el mencionado despacho decretó el embargo de «los dineros que llegaren a quedar como remanentes o se llegaren a desembargar» dentro de los procesos «EJECUTIVO LABORAL DE J.D.D.A.M. – RADICADO 2011-00080-00 y MERCY BARRIOS CONTRA MUNICIPO DE MOMPOX – RADICADO 2011/190 (sic)» y «ordenó» poner a disposición del proceso que se adelanta ante esa autoridad «los dineros retenidos» dentro de los mencionados litigios.

Señaló que, a través de autos de 19 de agosto y 4 de septiembre de 2020, el Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de Mompox dispuso «no tener en cuenta el embargo de remanentes solicitado», toda vez que los mencionados procesos ejecutivos habían finalizado por pago total de la obligación, razón por la cual, dentro de ellos, se ordenó el desembargo de los bienes que fueron objeto de las medidas cautelares y los dineros retenidos se entregaron al municipio demandado.

Manifestó que el 21 de octubre de 2020, el Banco Popular S.A. le informó al Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de Mompox que los procesos ejecutivos «2011/000800» y «2011/00290 (sic)» se encontraban en estado «VIGENTE-SALDO CONGELADO EN CUENTA», que no se le había notificado de la decisión de levantar la medida cautelar y solicitó que, en caso de tener a su disposición los oficios de desembargo, se le remitieran para proceder de conformidad con lo allí estipulado.

Sostuvo que, como consecuencia de las anteriores providencias, a través de proveído de 30 de octubre de 2020, el Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de Mompox le ordenó al Departamento de Embargos del Banco Popular S.A. «colocar a disposición del proceso 051/2014 sin dilación alguna, los dineros congelados y como remanentes de los procesos (…) No 2011/000800 y (…) No 2011/00290 (sic), so pena de incurrir en desacato a orden judicial».

Reseñó que solicitó al Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de Mompox dar inició al «trámite incidental de desacato», toda vez que el Banco Popular S.A. no dio cumplimiento a la referida orden y que, como consecuencia de lo anterior, mediante oficio n.° 1126 de 1.° de febrero de 2021 la mencionada autoridad judicial requirió al gerente de la entidad bancaria para que informara las razones de tal omisión.

Expuso que solicitó al Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de Mompox le expidiera copias de los oficios que profirió dentro de los procesos de radicación n.° 2011-00080 y 2011-00129, mediante los cuales ordenó el levantamiento de los embargos, y que, al responder dicha petición, tal despacho le manifestó que «los procesos referenciados se encuentran surtiendo RECURSO DE APELACIÓN EN EFECTO SUSPENSIVO contra autos que declaró la ilegalidad, negó mandamiento de pago y se rechazó la demanda, por ello no es posible expedir oficios de desembargo solicitados hasta que el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cartagena S. Laboral se pronuncie».

Acudió entonces al presente mecanismo de amparo constitucional para que se protejan sus derechos fundamentales y, para su efectividad, solicitó, en síntesis, que se ordene lo siguiente: (i) al Banco Popular S.A. cumplir la orden judicial que impartió el Juzgado Segundo promiscuo del Circuito de Mompox «de manera inmediata o en un término que no supere las 48 horas contadas a partir de la notificación del fallo, en el sentido de poner a disposición del proceso ejecutivo laboral seguido por O.M.A. de radicado 051/2014 los dineros congelados en la cuenta del MUNICIPIO DE MOMPOX BOLIVAR (sic) por concepto de remanentes de los procesos ejecutivos laborales de J.D.D.A.M. (…) y MERCY BARRIOS CASTRO (…)»; (ii) al Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de Mompox allegar, al proceso ejecutivo que dio origen a la presente acción constitucional, los oficios de desembargo de los procesos de radicados n.° 2011-00080 y 2011-000129 y (iii) al Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de Mompox iniciar el trámite incidental de desacato contra el representante legal del Banco Popular S.A. por incumplimiento de orden judicial «en caso de persistir la renuencia», y que emita los títulos judiciales una vez los dineros remanentes se pongan a disposición del proceso 2014-00051.

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Mediante providencia de 16 de marzo de 2021, el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cartagena admitió la acción de tutela, ordenó notificar a «todos los sujetos procesales que hicieron o hacen parte dentro de los procesos Ejecutivos Laborales seguidos por J.D.D.A.M., radicado 2011-00080-00 y MERCY BARRIOS, radicado 2011-00090-00 (sic)», con el fin de que ejercieran sus derechos de defensa y contradicción.

En providencia CSJ ATL610-2021, esta S. de la Corte declaró la nulidad de todo lo actuado desde el proveído de 25 de marzo de 2021, inclusive, tras evidenciar que J. de D.A.M. y el Municipio de Mompox no fueron notificados de la presente queja ius fundamental, pese a que tienen un interés legítimo en las resultas del presente mecanismo.

En cumplimiento a la decisión anterior, la homóloga Civil en auto de 11 de mayo de 2021, ordenó notificar a las autoridades accionadas y vincular a «M.B.C., C.R........M., E........M. (sic) A........E., N........V.C., M........I. (sic) M........M., Entih (sic) Amador Chica, H. (sic) Perez (sic) Rojas, M........R........R........G. (sic), A. (sic) M........L., N.d........C........C........R., L.M. (sic) C. (sic), A........C........A. en calidad de demandantes y R.(.sic) E.S.A. (sic) en calidad de apoderado dentro del proceso ejecutivo rad. 2011-00090-00 según consta en el expediente. Así mismo a J. de D.A.M. y S.M. (sic) en calidad de demandantes y R.(.sic) E.S.A. (sic) en calidad de apoderado proceso ejecutivo rad 011-00080-00 según consta en el expediente», con el fin de que ejercieran sus derechos de defensa y contradicción.

Dentro del término de traslado, el Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de Mompox realizó un recuento de los hechos que se surtieron ante ese despacho y sostuvo que el 17 de marzo del año en curso negó la apertura del trámite incidental de desacato frente al Banco Popular S.A. que solicitó el convocante, toda vez que esta entidad explicó las razones por las cuales no ha puesto a disposición del proceso ejecutivo que inició el tutelante los «dineros congelados dentro de los procesos adelantados por J. de D.A. Mendoza (…) y por Mercy Barrios (…) ambos seguidos contra el Municipio de Mompox (…)».

Por su parte, el Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de Mompox manifestó que en los procesos de radicados n.° 2011-00080 y 2011-00129, se profirieron autos de 19 y 21 de febrero de 2020, respectivamente, mediante los cuales se declaró la ilegalidad de lo actuado, se negó el mandamiento de pago y se levantaron las medidas cautelares en dichos litigios, razón por la cual, en cada uno de dichos trámites, la parte actora apeló esas decisiones y, actualmente, los procesos se encuentran en el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cartagena surtiendo el trámite del recurso de alzada en efecto suspensivo. Por lo anterior, sostuvo...

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