SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 93723 del 23-06-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875208453

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 93723 del 23-06-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha23 Junio 2021
Número de expedienteT 93723
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL7820-2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

G.B.Z.

Magistrado Ponente

STL7820-2021

Radicación nº 93723

Acta nº 23

Bogotá, D.C., veintitrés (23) de junio de dos mil veintiuno (2021).

Decide la Corte la impugnación interpuesta por AXA COLPATRIA SEGUROS DE VIDA S.A., contra la sentencia proferida por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, el 02 de junio de 2021, dentro de la acción de tutela que promovió la parte recurrente contra el SALA CIVIL – FAMILIA – LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO, trámite en el cual se vinculó a las partes e intervinientes en el proceso ordinario de cumplimiento de contrato de seguros de vida identificado con el radicado «2015-00416-00».

  1. ANTECEDENTES

La sociedad promotora del resguardo, a través de apoderado judicial, reclamó la protección de sus prerrogativas fundamentales al debido proceso, a la defensa y acceso a la administración de justicia, los cuales consideró vulnerados por la autoridad judicial accionada.

Frente a las censuras formuladas en contra de la autoridad conjurada, y conforme a las pruebas allegadas al plenario constitucional, se logra extraer, que la accionante fue demandada civilmente por el señor C.J.H.M., quien pretendió que se declarara el incumplimiento del contrato de seguros de vida «V – 6002831», al considerar que, se le desconoció al tomador su derecho como contratante, debido a las dos modificaciones efectuadas por la sociedad invocante; como consecuencia de ello, solicitó la parte activa dentro del proceso motivo de reproche, se condenara a AXA Colpatria a pagar el incremento del capital asegurado por el periodo de veinte (20) años de existencia, en un 23% «conforme al contrato de seguros de vida», sumado a los intereses moratorios y valor de agencias y costas procesales (f.º 3 cuaderno de pruebas).

Surtido los trámites de rigor, el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Villavicencio, quien conoció el asunto objeto de debate en primera instancia, a través de sentencia de fecha 26 de septiembre de 2018, declaró no probadas las excepciones formuladas por la hoy promotora, y como consecuencia de ello, accedió a las suplicas de la demanda, condenando a la actora al pago total de $2.066.483.629, por concepto de, «monto alcanzado a la finalización del periodo del plan tomador […], dividendos a que tuvo derecho el tomador […], intereses conforme a la liquidación realizada y condena en costas» (fs.º 23 y 24).

En cuanto a los reparos expuestos por la actora, refirió que, presentó recurso de apelación frente a la determinación anterior, del cual señaló, fue sustentado en la audiencia ídem, por lo tanto, concedido por el a quo en el efecto devolutivo.

Reprochó, que «[d]espués de transcurrir dos años y cuatro meses de haberse concedido el recurso de apelación, el Tribunal Superior de Villavicencio S. Civil Familia Laboral, con gran mora procesal», a través de providencia del 25 de enero hogaño, corrió «traslado a la parte apelante para sustentar la alzada so pena de declarar desierto el recurso» (f.º 6 escrito genitor).

Y de la anterior decisión reseñó, que la célula judicial puesta en entredicho «erró al invocar el Decreto 806 de 2020 como fundamento del traslado del recurso de apelación, por cuanto la alzada se propuso el 26 de septiembre de 2018 y fue concedida ese mismo día y se remitió el expediente al Superior. Para esa fecha, en lo que involucra el trámite de apelación la normatividad vigente eran únicamente los artículos 322 y 327 del Código General del Proceso, más no aquellas complementarias del Decreto indicado.», a su vez criticó, que el Tribunal accionado no haya convocado para audiencia de segunda instancia, como en derecho corresponde (f.º 7).

Consideró la sociedad invocante, que la convocada se equivocó en su pronunciamiento, al no darle una correcta aplicación al artículo 14 del Decreto 806 de 2020, y al respecto ilustró, que los cinco días empiezan a correr a partir de la fecha de ejecutoria del estado, y no al día siguiente de su publicación, como erradamente lo advirtió la accionada, a través de la providencia del 01 de marzo de 2021, por medio de la cual declaró desierta la alzada, al considerar, que se presentó la sustentación del recurso de forma extemporánea, esto es, el día 04 de febrero de 2021.

De lo preliminar expuso:

El auto mediante el cual se dio traslado a mi prohijada para la sustentación de la apelación, fue publicado en el micrositio del Tribunal Superior de Villavicencio S. Civil Familia Laboral, en los estados del 26 de enero de 2021. ES DECIR, QUE EL CITADO AUTO QUEDÓ EJECUTORIADO EL 29 DE ENERO DE 2021, POR LO QUE EL TÉRMINO PARA SUSTENTAR EL RECURSO FENECÍA EL 05 DE FEBRERO DE ESE MISMO AÑO. subrayas hacen parte del texto original (f.º 8).

Adujo, que inconforme con la declaratoria de desierta de la alzada, radicó recurso de súplica, el cual fue resuelto a través de proveído del 21 de abril de 2021, por la S. 5ª de decisión Civil – Familia – Laboral, confirmando el auto calendado el 1º de marzo del año que avanza, y por medio del cual, «se declara desierto el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el 26 de septiembre de 2018 por el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Villavicencio, de conformidad con lo señalado en la parte motiva de esta providencia.»; asimismo, condenó en costas a la recurrente y ordenó que se incluyera en la liquidación como agencias en derecho.

Insistió la actora, que no debió darse aplicación a lo dispuesto en el Decreto 806 de 2020, sino al procedimiento que regula la segunda instancia en el asunto, máxime si el recurso había sido sustentado con anterioridad a la entrada en vigencia de la norma referida, considerando desde su parecer, que se le desconocen los derechos fundamentales invocados, al incurrir el colegiado en una vía de hecho por defecto sustantivo y procedimental absoluto, con las decisiones adoptadas «en los Autos del 25 de enero de 2021, 01 de marzo de 2021 y 21 de abril de 2021.» (f.º 33).

Conforme a lo precedido, solicitó la parte actora, que se tutelen los derechos fundamentales invocados y se declare que las decisiones objeto de debate se encuentran inmersas en una vía de hecho por defecto procedimental absoluto y sustantivo, y como consecuencia de ello, «se DECLARE LA NULIDAD de lo actuado desde el Auto del 25 de enero de 2021 y se extiende a los , 01 de marzo de 2021 y el 21 de abril de 2021, mediante los cuales dio traslado para sustentar la apelación, declaró desierto el recurso de apelación y confirmó su decisión respectivamente, proferidos por el Tribunal Superior de Villavicencio.», asimismo pretende, «se le ORDENE al Tribunal Superior de Villavicencio, volver a emitir el auto que admita el recurso de apelación y cite a audiencia de sustentación de fallo y sentencia, en estricta aplicación del artículo 327 del CGP en el trámite del recurso de apelación.».

Como peticiones subsidiarias, solicitó:

PRIMERA: Que se DECLARE que AXA COLPATRIA SEGUROS DE VIDA S.A. tuvo hasta el 05 de febrero de 2021, para sustentar el recurso de apelación, en virtud de la prerrogativa temporal de los artículos 302 del CGP y el artículo 14 del Decreto 806 de 2020.

SEGUNDA: Se DECLARE que al haberse radicado la sustentación del recurso de apelación el 04 de febrero de 2021, la misma fue oportunamente presentada dentro del término legalmente previsto para ese efecto.

TERCERA: Se DECLARE que la nulidad de los autos 01 de marzo de 2021 en el cual se declaró desierto el recurso de apelación y del 21 de abril de 2021 que confirmó el auto del 01 de marzo previamente identificado, por violación del Decreto 806 de 2020 y el artículo 302 del CGP, que establece el término de ejecutoria de las providencias.

CUARTA: Como consecuencia de lo anterior, ORDENE al Tribunal Superior de Villavicencio a estudiar y resolver el recurso de apelación presentado el 26 de septiembre de 2018 y sustentado el 04 de febrero de 2021, como en derecho corresponda. (fs.º 37 y 38).

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Mediante proveído del 28 de mayo de 2021, la S. cognoscente en el presente asunto constitucional, la admitió, ordenó vincular a todas las partes e intervinientes en el asunto que originó la queja; así mismo, se corrió el traslado de rigor, a fin de que los interesados dieran respuesta si a bien lo tenían; y se reconoció personería judicial para actuar al apoderado de la parte accionante.

Dentro del término legalmente establecido, el apoderado del señor C.J.H.M., quien no acreditó tal calidad, solicitó, que se declare la improcedencia del amparo, o en su lugar, se denieguen las pretensiones formuladas por la actora.

El Juzgado Tercero Civil del Circuito de Villavicencio, hizo referencia a los antecedentes del caso, informando sobre las actuaciones que adelantó al interior de la causa civil motivo de reproche, refiriendo, respecto de la censura formulada, que las mismas se encuentran encaminadas en contra de las decisiones adoptadas en segunda instancia...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR