SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 116896 del 08-06-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875208492

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 116896 del 08-06-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha08 Junio 2021
Número de expedienteT 116896
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP6712-2021
P.S.C. Magistrada ponente

STP6712-2021 Radicación No.: 116896 Acta 142

Bogotá, D.C., ocho (8) de junio de dos mil veintiuno (2021).

VISTOS

Se pronuncia la Sala sobre la impugnación instaurada por LUZ ALBA ACOSTA RODRÍGUEZ, a través de apoderado, frente al fallo proferido el 17 de marzo de 2021 por la SALA DE CASACIÓN LABORAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, mediante el cual negó el amparo invocado contra la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.

Al trámite fue vinculado el Juzgado 19 Laboral del Circuito de Bogotá y las partes e intervinientes en el proceso judicial que motivó la interposición de la presente queja constitucional.

ANTECEDENTES

Así los expuso la Sala de Casación Laboral:

“La proponente instaura acción de tutela para lograr la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, seguridad social, acceso a la administración de justicia, vida digna y salud.

Para respaldar su solicitud, aduce que promovió demanda ordinaria laboral contra la Cooperativa de Trabajo Asociado Desarrollo y Gestión Tecnológica- Adetek, para que se declare que entre ambas existió un contrato de trabajo desde el 16 de diciembre de 2007 hasta el 19 de noviembre de 2013; además, se establezca que el vínculo finalizó sin justa causa y cuando gozaba de estabilidad laboral reforzada por razones de salud.

Asimismo, requirió que se condene a la demandada a pagarle prestaciones sociales, vacaciones, intereses sobre el auxilio de cesantía, sanción moratoria por falta de consignación oportuna de la cesantía, indemnización por despido injusto, pago de aportes a seguridad social, indemnización moratoria prevista en el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo e indemnización del artículo 26 de la Ley 361 de 1997.

Señala que el asunto en comento se asignó por reparto a la Jueza Diecinueve Laboral del Circuito de Bogotá, autoridad que el 7 de junio de 2019 dictó sentencia, por medio de la cual declaró la existencia del contrato de trabajo en referencia y condenó a la demandada a pagarle los siguientes conceptos:

Auxilio de cesantías: $3.494.525

Intereses de las cesantías: $2.485.701

Vacaciones: $1.747.213

Prima de servicios: $3.494.525

Sanción del artículo 99 de la ley 50 de 1990: $28.492.500

Indemnización del artículo 64 del CST: $4.956.000

Indemnización del artículo 26 de la Ley 361 de 1997: $3.357.000

Indemnización artículo 65 del CST por los primeros 24 meses: $14.148.000 e intereses a la máxima tasa legalmente permitida desde el mes 25 hasta que se verifique su pago.

Asimismo, la condenó a:

(…) cotizar y pagar en el Sistema General de Pensiones que se encuentre cotizando el porcentaje que le corresponde al empleador a razón de un salario mínimo de cada anualidad, por lo que el fondo de pensiones al que se encuentre afiliada la demandante deberá realizar un cálculo actuarial para que se efectúen los pagos correspondientes, de conformidad a la parte motiva de esta providencia.

Menciona que contra la anterior decisión la cooperativa demandada formuló recurso de apelación y por medio de fallo de 31 de agosto de 2020 la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá la revocó y, en su lugar, absolvió a la convocada a juicio de las pretensiones de la demanda.

Señala que el ad quem encausado vulneró sus derechos fundamentales, en tanto valoró las pruebas de manera inadecuada y pasó por alto que en su caso particular se configuraron los requisitos de un contrato de trabajo con la cooperativa.

Por otra parte, indica que el juez plural desconoció su estado de debilidad manifiesta, dado que padece «tendinitis de flexores de muñecas y manos, epicondilitis medial, bilateral y pop y liberación de dedos en gatillo bilateral».

Conforme lo anterior, requiere que se tutelen sus garantías superiores, que se deje sin efecto la sentencia del Tribunal y que se le ordene proferir una decisión de reemplazo favorable a sus aspiraciones”.

EL FALLO IMPUGNADO

La Sala de Casación Laboral negó el amparo invocado tras advertir que la sentencia del 31 de agosto de 2020 no es arbitraria o caprichosa, ni puede considerarse lesiva de garantías superiores, dado que el juez convocado planteó el problema jurídico de acuerdo con el principio de consonancia, citó los fundamentos normativos aplicables al asunto en controversia y dictó, en el marco de su autonomía, una providencia que consultó las reglas mínimas de razonabilidad.

Agregó que, al margen de si se comparte o no la decisión atacada, en el caso no se estructura ninguna de las causales que excepcionalmente autorizan la intervención del juez de tutela en la órbita del juez natural.

LA IMPUGNACIÓN

Fue propuesta por LUZ ALBA ACOSTA RODRÍGUEZ, a través de apoderado, quien afirma que el a quo desconoció que, en el marco del proceso laboral, sí se probó que hubo subordinación, horario y salario, con lo que se cumplía con “los tres elementos del contrato de trabajo que de conformidad a la ley colombiana se habla de un contrato laboral y no como lo pretende hacer valer la parte actora de un contrato cooperativo”.

Insiste en que se dio una defectuosa valoración de las pruebas testimoniales y documentales, razón por la cual se configuró “una violación de tipo fáctico”, además de “un defecto sustantivo por desconocimiento de La norma y el precedente judicial sin ofrecer un mínimo razonable de argumentación aunado con el hecho que en el fallo de alzada se profirió sin una suficiente sustentación o justificación de la actuación que afecta derechos fundamentales”.

Por lo anterior, hace la siguiente solicitud:

“PRIMERO: REVOCAR el fallo de Tutela de fecha 17 de marzo de 2021 que nos fuera notificado el 5 de abril de 2021, en el que se niegan las pretensiones de la Acción de Tutela de la referencia.

SEGUNDO: CONCEDER el amparo a los derechos fundamentales al debido proceso, a la dignidad humana, igualdad, mínimo vital y móvil, seguridad social y acceso a la administración de justicia de L.A.A.R.

TERCERO: DEJAR SIN EFECTO la sentencia del 31 de agosto de 2020 proferida por la sala laboral del Tribunal Superior del Distrito judicial e Bogotá D.C., para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la notificación de esta providencia profiera una decisión teniendo en cuenta la parte motiva de este proveído.

CUARTO: EXHORTAR a la sala laboral del Tribunal Superior del Distrito judicial e Bogotá D.C. para que en lo sucesivo acate el precedente judicial emanado de esta corporación y, de considerar imperioso separarse de él, cumpla de manera rigurosa el deber de transparencia y carga argumentativa suficiente”.

CONSIDERACIONES

1. De conformidad con lo establecido en el art. 32 del Decreto 2591 de 1991[1], concordante con el artículo 1º del Acuerdo 001 de 2002 –modificatorio del reglamento General de la Corte Suprema de Justicia–, la Sala de Casación Penal es competente para resolver la impugnación formulada contra el fallo de tutela que emitió la homóloga Sala Laboral de esta Corporación.

2. El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces, con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando, por acción u omisión, le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares en los casos previstos de manera expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial o, existiendo, cuando la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio de carácter irremediable.

3. En el presente evento, LUZ ALBA ACOSTA RODRÍGUEZ cuestiona, por vía de la acción de amparo, la decisión proferida el 31 de agosto de 2020 por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, mediante la cual absolvió a la Cooperativa de Trabajo Asociado Desarrollo y Gestión Tecnológica -Adetek-.

Sostiene que dicha providencia vulneró sus derechos fundamentales al debido proceso, la igualdad, la seguridad social, el acceso a la administración de justicia, la vida digna y la salud.

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