SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 116312 del 20-05-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875208507

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 116312 del 20-05-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha20 Mayo 2021
Número de expedienteT 116312
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Antioquia
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP6948-2021

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado Ponente

STP6948-2021

Radicación n° 116312

Acta 122.

Bogotá, D.C., veinte (20) de mayo de dos mil veintiuno (2021).

ASUNTO

Procede la Sala a decidir la impugnación interpuesta por D.F.R.S. frente al fallo del 25 de marzo del año que avanza, proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, dentro de la acción promovida contra el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado y el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, ambos de Antioquia, por la presunta vulneración del derecho al debido proceso.

HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Los sucesos que motivaron la solicitud de amparo constitucional y las pretensiones del interesado fueron reseñados por el Tribunal de primera instancia, de la siguiente forma:

«Expuso el señor D.F.R.S., que desde el 2 de diciembre de 2020 fue sentenciado por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Antioquia a 128 meses de prisión por el delito de tráfico de estupefacientes agravado, decisión que no fue recurrida.

Señala que, a la fecha, su proceso aún no ha sido asignado a un juzgado de ejecución de penas donde pueda dirigir sus solicitudes relacionadas con la manera como viene ejecutando la sanción impuesta.

De ahí que pretenda por esta vía, se le ordene a la autoridad competente el reparto del proceso penal adelantado en su contra al despacho de ejecución de penas a quien corresponda.»

La respuesta brindada por una de las autoridades judiciales accionada fue consignada en los siguientes términos:

«Dentro del término otorgado por la Judicatura, el señor secretario del Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas de Antioquia, informó que el pasado 17 de marzo, el proceso correspondiente al señor D.F.R.S., fue asignado por reparto al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Antioquia, bajo radicado interno 2021 A3-0551.»

FALLO RECURRIDO

La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, en sentencia del 25 de marzo de 2021, negó el amparo deprecado. Lo anterior, al estimar que en el presente caso se configuró un hecho superado, en tanto, el Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas de Antioquia, el 17 de marzo del año en curso, remitió el expediente al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del mismo Distrito Judicial para que ejerciera la vigilancia de la condena impuesta al accionante.

IMPUGNACIÓN

Fue presentada por el accionante, quien expresó su desacuerdo con el fallo de primera instancia, debido a que el 5 de abril del año que avanza, remitió una petición al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Antioquia y no ha obtenido ninguna respuesta. Adicionalmente, indicó que al consultar con su número de cédula en el sistema de consulta de la Rama Judicial, tampoco aparece su proceso. Razón por la cual, solicita que se verifique si la autoridad judicial mencionada, en efecto avocó el conocimiento de sus diligencias.

CONSIDERACIONES

Conforme lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, es competente la Sala para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta, en tanto lo es en relación con la sentencia de tutela adoptada en primera instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, al ser su superior funcional.

Como es bien sabido, la acción de tutela tiene por objeto proteger de manera efectiva e inmediata las garantías fundamentales, cuando resulten vulnerados o amenazados por acción u omisión de las autoridades, y de los particulares en los casos que la ley regula, siempre que el afectado no disponga de otros medios de defensa judicial.

El artículo 86 de la Constitución Política consagró dicha herramienta como un mecanismo extraordinario, preferente, subsidiario y residual para la protección de las cláusulas constitucionales fundamentales ante el menoscabo o la amenaza derivados de acción u omisión atribuible a las entidades públicas o a los particulares en las situaciones específicamente precisadas en la ley.

En el caso sub examine, el problema jurídico a resolver se contrae en determinar si acertó o no la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia al negar el amparo de los derechos fundamentales deprecados por D.F.R.S., al considerar que en el presente evento se configuró la carencia actual de objeto por hecho superado, comoquiera que la actuación penal seguida contra el accionante ya fue remitida al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad para la vigilancia de la condena impuesta. Con lo cual, se satisface la pretensión de la demanda de tutela.

La inconformidad del accionante que motivó la interposición de la impugnación, radica en que a pesar de que la vigilancia de su condena fue asignada al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Antioquia, dicha autoridad no ha dado respuesta a la solicitud elevada el 5 de abril del año en curso. Así como tampoco aparece asignada la actuación a dicho juzgado en el sistema de consulta de procesos de...

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