SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 116594 del 08-06-2021
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 08 Junio 2021 |
Número de sentencia | STP6744-2021 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Medellín |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de expediente | T 116594 |
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
Magistrado Ponente
STP6744-2021
Radicación n.° 116594
(Aprobación Acta No.142)
Bogotá D.C., ocho (8) de junio de dos mil veintiuno (2021)
VISTOS
Decide la Sala el recurso de impugnación interpuesto por JUAN DAVID MORENO CARMONA, contra el fallo de tutela proferido el 26 de abril de 2021, por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, que negó por improcedente el amparo invocado contra el Juzgado Segundo Penal del Circuito, el Juzgado Primero Penal Municipal y la Secretaría de Movilidad, todos del Municipio de Itagüí, con ocasión a la acción de tutela 2020-00145.
ANTECEDENTES
Y
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
Fueron recogidos en la decisión de primera instancia en los siguientes términos:
Del confuso escrito de tutela presentado por el señor Juan David Moreno Carmona se entiende que interpone acción de tutela en contra del Juzgado 2o Penal del Circuito de Itagüí y la Secretaría de Movilidad del mismo municipio, por cuanto el 18 de julio de 2020, le realizaron un comparendo en el cual se le vulneró su derecho al debido proceso. Esto, debido a que el 17 de Julio del año 2020, en horas de la tarde, sufrió accidente de tránsito en su motocicleta, el cual solucionó en su momento con el otro conductor, sin que se haya hecho presente algún agente de tránsito o la policía.
Posteriormente, a las 11:30 de la noche de ese mismo día y después de haberse tomado unas cervezas, decidió acudir a una clínica por cuanto no se sentía bien. Allí le indicó al médico tratante que había tenido un accidente en moto, información que conllevó al centro de salud a llamar al tránsito del municipio. Una vez se presentaron los agentes, el actor les narró lo sucedido en el accidente y presentó la documentación que le exigieron, sin embargo, no le hicieron devolución de la licencia de conducción. Como consecuencia, lo sancionaron con el comparendo 0536027-217386, situación que considera vulnera sus derechos fundamentales por cuanto los agentes no estuvieron en el lugar de los hechos.
Con base en lo expuesto, solicita se decrete la nulidad del comparendo que le fue impuesto por violación del debido proceso.
Además del escrito de tutela, se adjuntó al expediente constancia de comunicación telefónica sostenida con el accionante, la cual se realizó en aras a que diera claridad sobre la vinculación del Juzgado 2o Penal del Circuito de Itagüí, por cuanto en el escrito de tutela se refirió de manera general al Juzgado 2o del Penal del Circuito sin distinguir el municipio. Fue así como se logró identificar que se trataba del Juzgado de Itagüí y que accionaba a este debido a que con anterioridad había interpuesto otra acción de tutela sin que se acogieran sus pretensiones.
EL FALLO IMPUGNADO
La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín negó por improcedente el amparo invocado, teniendo en cuenta que para revisar de fondo otra acción de tutela de manera excepcional, deben satisfacerse todos los requisitos generales de procedibilidad, y por lo menos uno de los específicos, lo cual no ocurre en el presente caso.
Agregó que, la parte accionante incumplió con la carga argumentativa y demostrativa que la jurisprudencia constitucional exige para que el juez de tutela, excepcionalmente, revise de las decisiones judiciales atacadas, pues una vez revisados y estudiados los hechos propuestos por el accionante, no se especificó cuál o cuáles fueron las irregularidades de rango fundamental en que incurrió el juez accionado, que tuvieran efectos decisivos o determinante en la decisión que hoy se refuta.
LA IMPUGNACIÓN
El ciudadano JUAN DAVID MORENO CARMONA, sin manifestar los motivos de su inconformidad.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, en concordancia con el 44 del Reglamento General de la Corte Suprema de Justicia, esta Sala es competente para resolver el recurso de impugnación interpuesto por JUAN DAVID MORENO CARMONA, contra el fallo de tutela proferido el 26 de abril de 2021...
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