SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 93161 del 19-05-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875208574

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 93161 del 19-05-2021

Sentido del falloREVOCA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL5770-2021
Fecha19 Mayo 2021
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 93161
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


GERARDO BOTERO ZULUAGA

Magistrado Ponente


STL5770-2021

Radicación no 93161

Acta nº 18


Bogotá, D.C., diecinueve (19) de mayo de dos mil veintiuno (2021).


Decide la Corte la impugnación interpuesta por JUAN CARLOS GONZÁLEZ VALERO, contra la sentencia emitida por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, de fecha 23 de abril de 2021, dentro de la acción de tutela promovida por la parte recurrente contra la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ Y EL JUZGADO CINCUENTA CIVIL DEL CIRCUITO de la misma ciudad, trámite en el que se ordenó la vinculación de las demás partes e intervinientes dentro del proceso que originó la queja objeto de resguardo.


  1. ANTECEDENTES


La parte petente, en su propio nombre, acude al presente mecanismo constitucional, reclamando la protección de su derecho fundamental «al Debido Proceso», que consideró vulnerado por las autoridades judiciales accionadas.


De lo alegado por el actor en su ambiguo escrito genitor y de las pruebas obrantes en el plenario, se logra extraer, que el señor Juan Francisco González Waldorraga (Q.E.P.D.) padre del actor, inició proceso concordatario en el año 2.000; que la parte activa de la causa civil falleció durante el trámite del proceso, esto es, el 16 de agosto de 2009, razón por la cual, el Juzgado Cincuenta Civil del Circuito de Conocimiento del asunto, ordenó a través de proveído del 6 de mayo de 2019, la terminación del proceso y su remisión a los juzgados civiles de Familia.


Refirió el promotor del resguardo, que en desacuerdo con la determinación anterior apeló «el numeral 1º del auto proferido del 06/05/2019 por el Juzgado 50 Civil del Circuito de Bogotá», al considerar que le asistía derecho por ser «el acreedor mayor subrogado, […] Representante Legal de la Sociedad de INVERSIONES CACIA SAS», y puesto que, la terminación anticipada del proceso ídem, sin notificación a las partes, notablemente desconoce la garantía fundamental invocada.



Que el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá – S. Civil al desatar la alzada, a través de auto de fecha 14 de febrero de 2020, confirmó la decisión del a quo.


Adicional a lo anotado, informó, que el Juzgado Catorce de Familia de la Ciudad, se encuentra conociendo proceso de sucesión dentro del expediente radicado 2010 – 00037; sin embargo afirmó, que dar por terminado el proceso que venía adelantado su padre dentro de la causa objeto de reproche, sin duda alguna causaría un «daño irremediable general de los demás acreedores», asegurando que, «obligar a un J. de Familia a resolver lo que no hizo el J. civil hace muchos años», se encaminaría abiertamente al desconocimiento de la formulada prerrogativa constitucional, máxime que «en esa misma jurisdicción vienen manejando el proceso de sucesión del causante» (f.º 6).

Para finalizar solicitó que, «mi [a]cción [c]onstitucional debe de prosperar por lo antes expuesto en la parte motiva del [a]ccionante, toda vez de que las acciones [t]utelares contra Sentencia son excepcionales», sin referir una pretensión frente a la censura señalada en los antecedentes del escrito primigenio (f.º 7).


  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


Mediante proveído del 9 de abril de 2021, la S. Cognoscente en el presente asunto constitucional, admitió este mecanismo, ordenó notificar a las autoridades judiciales accionadas que conocieron del proceso de la referencia, para que se pronunciara respecto a los hechos si a bien lo tuviere; asimismo, vinculó a los demás intervinientes dentro de la lite motivo de reproche.


Seguidamente, el actor a través de memorial y en virtud al auto que ordenó admitir el resguardo, se pronunció, aclarando que no allegó en debida forma las piezas procesales requeridas en proveído anterior y ratifica los antecedentes expuestos en el escrito inicial.


Asimismo, se valida al interior del expediente constitucional, que mediante auto de sustanciación del 13 de abril de 2021, visto a folio 1 a 2, la homóloga S. Civil al resolver un requerimiento radicado por el actor en el que hace referencia a correcciones topográficas, revisa que la nueva situación extiende el reclamo al Juzgado Octavo Civil de Bogotá, al interior de otro proceso judicial, el identificado con el radicado «11001-31-03-008-2017-00356-00», en virtud de la referida...

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