SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 116230 del 13-05-2021
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 13 Mayo 2021 |
Número de expediente | T 116230 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Medellín |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STP7094-2021 |
Eyder Patiño Cabrera
Magistrado Ponente
STP7094-2021
Radicación n.° 116230
(Aprobado Acta n.° 115)
Bogotá, D.C., trece (13) de mayo de dos mil veintiuno (2021).
ASUNTO
Resolver la impugnación formulada por E.A.M.R. frente a la sentencia proferida el 5 de abril de 2021 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, mediante la cual negó la acción de tutela presentada contra los Juzgados 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad y Penal del Circuito Especializado de Caldas, por la presunta vulneración de sus derechos al debido proceso y a la libertad.
ANTECEDENTES
Hechos y fundamentos de la acción
Fueron relatados por el A quo de la siguiente manera:
[…] El accionante señala que desde el 2 de julio de 2017 se encuentra descontando una pena privativa de su libertad, la cual es vigilada por el JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD de esta ciudad; autoridad que mediante auto datado 12 de junio de 2020 negó la concesión de su libertad condicional, con fundamento en la valoración negativa de la conducta punible al momento de la sentencia, determinación que fue confirmada por el JUZGADO PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO DE MANIZALES – CALDAS.
Alega que ha requerido varias veces la concesión del subrogado, absteniéndose el Juez Ejecutor de pronunciarse de fondo en todas las oportunidades, la más reciente datada 14 de enero de 2021 donde presentó nuevos argumentos sobre la valoración de su conducta que no fueron valorados.
Por ello considera quebrantados sus derechos esenciales, entre otros, al debido proceso y libertad, e instó su amparo a través de este mecanismo constitucional pidiendo que se ordene al despacho accionado decida de fondo sobre su libertad condicional solicitada.
LA SENTENCIA IMPUGNADA
La Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín negó el amparo invocado por el actor.
Adujo que el 12 de junio de 2020, el Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad negó la libertad condicional invocada por el accionante, en atención a la gravedad de la conducta, decisión confirmada por el Juez que profirió la condena el 14 de septiembre de esa anualidad.
Afirmó que frente a las nuevas solicitudes de libertad condicional del interesado, el despacho que vigila su condena en determinaciones del 26 de octubre de 2020 y 17 de febrero de 2021, dispuso no emitir nuevo pronunciamiento y estar a lo resuelto, al considerar que las peticiones no hacían referencia a nuevos elementos de juicio que permitieran variar la decisión adoptada, lo que evidencia que la vulneración de derechos reclamada por el actor no existió.
LA IMPUGNACIÓN
E.A.M.R. reiteró los argumentos del escrito tutelar y agregó que sus peticiones contenían nuevos argumentos que debían ser resueltos por el juzgado accionado.
CONSIDERACIONES
- Problema jurídico
Corresponde a la Corte determinar si en este caso las accionadas vulneraron los derechos al debido proceso y a la libertad del interesado con ocasión de la negativa de conceder su libertad condicional.
2. La procedencia excepcional de la tutela contra providencias judiciales
En repetidas ocasiones la jurisprudencia ha reiterado que el amparo constitucional contra providencias judiciales es no sólo excepcional, sino excepcionalísimo. Lo anterior para no afectar la seguridad jurídica y como amplio respeto por la autonomía judicial garantizada en la Carta Política.
Al respecto, la Corte Constitucional, en sentencia CC T – 780-2006, dijo:
La eventual procedencia de la acción de tutela contra sentencias judiciales y otras providencias que pongan fin al proceso tiene connotación de excepcionalísima, lo cual significa que procede siempre y cuando se cumplan unos determinados requisitos muy estrictos que la jurisprudencia se ha encargado de especificar. (N. y subrayas fuera del original.)
Para que ello tenga lugar se deben cumplir una serie de requisitos de procedibilidad, unos de carácter general, que habilitan su interposición, y otros específicos, que apuntan a la procedencia misma del amparo[1]. De manera que quien acude a él tiene la carga no sólo respecto de su planteamiento, sino de su demostración.
Dentro de los primeros se encuentran:
a) Que el asunto discutido resulte de relevancia constitucional.
b) Que se hayan agotado todos los medios ordinarios y extraordinarios de defensa judicial.
c) Que se esté ante un perjuicio iusfundamental irremediable.
d) Que se cumpla con el requisito de inmediatez, esto es, que se interponga dentro de un término razonable y justo.
e) Que se trate de una irregularidad procesal, y la misma tenga un efecto decisivo o determinante en la decisión que se impugna y que afecte los derechos fundamentales de la parte actora.
f) Que se identifiquen de manera razonable los hechos que generaron la transgresión y los derechos vulnerados, y, además, que esa violación haya sido alegada dentro del proceso, siempre que hubiese sido posible.
g) Que no se trate de sentencias de tutela.
Los segundos, por su parte, apuntan a que se demuestre que la providencia adolece de algún defecto orgánico, procedimental absoluto, fáctico, material o sustantivo, un error inducido, o carece por completo de motivación, desconoce el precedente o viola directamente la Constitución.
2.1. En este caso, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín en auto del 12 de junio de 2020, negó la solicitud de libertad condicional requerida por el actor, al determinar que no se colmaba el requisito subjetivo atinente a la gravedad de la conducta, a partir de las “consideraciones tenidas en cuenta en la sentencia de condena, de acuerdo a las circunstancias modales y temporales en que se consumó el injusto penal por el que fue condenado el demandante”, adicionalmente, analizó “los presupuestos señalados en la sentencia T-640 del 17 de octubre de 2017, respecto a la búsqueda de la resocialización del delincuente […] e infirió, que la pena no había cumplido con las funciones del proceso en cita, que permitieran pensar que E.A.M.R., ya estaba listo para convivir en sociedad, con acatamiento de las normas y respeto a la comunidad a la que pertenece”. Al respecto dijo:
Ahora bien, el sistema penitenciario no tiene un estándar que permita medir el progreso en el proceso de resocialización que ha tenido el condenado, el único instrumento que permite establecer cuál ha sido el avance en este proceso es la valoración que realiza el Consejo de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba