SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 83302 del 28-06-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875208606

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 83302 del 28-06-2021

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2
Fecha28 Junio 2021
Número de expediente83302
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL2916-2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


SANTANDER R.B. CUADRADO

Magistrado ponente


SL2916-2021

Radicación n.° 83302

Acta 22


Bogotá, D.C., veintiocho (28) de junio de dos mil veintiuno (2021).


Decide la S. el recurso de casación interpuesto por CÉSAR AUGUSTO BASTOS LOZANO, contra la sentencia proferida por la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el catorce (14) de junio de dos mil dieciocho (2018), en el proceso ordinario que instauró contra SEGURIDAD ATEMPI LTDA.


  1. ANTECEDENTES


César Augusto Bastos Lozano llamó a juicio a Seguridad A.L., con el fin de que declarara la existencia de un contrato de trabajo a término indefinido, la ineficacia de la terminación del mismo, el reintegro al encontrarse el actor cobijado por el fuero circunstancial y, en consecuencia, se condenara al pago de los salarios dejados de percibir desde su desvinculación hasta cuando se efectué su reingreso, cesantías, intereses a las cesantías, vacaciones, primas legales, aportes a la seguridad social en salud y pensión, reliquidación de prestaciones debidas y, en forma subsidiaria, la indemnización por terminación unilateral y sin justa causa del artículo 64 del CST, la moratoria del 65 de la misma norma, aportes a la seguridad social, indexación, lo ultra y extra petita y, costas.


Fundamentó sus peticiones, en que fue vinculado inicialmente mediante contrato por duración de obra o labor contratada el 2 de julio de 2011; que las funciones fueron desarrolladas en el Citibank como supervisor motorizado; que se afilió al Sindicato Nacional de Transportadores de la Industria de la Vigilancia Sintravip el 6 de noviembre de 2012; que su último salario mensual fue $1.550.000; que el sindicato radicó pliego de peticiones el 8 de mayo de 2013 sin llegar a un acuerdo directo, sometiéndose al tribunal arbitral ante el Ministerio de Trabajo; y, que el 10 de julio de 2013 la relación de trabajo finalizó de forma unilateral, aduciendo que el motivo de la decisión se produjo porque el contrato comercial suscrito entre A.L. y el Citibank finalizó; que el actor gozaba de fuero circunstancial al momento del despido; que puso en conocimiento del sindicato las irregularidades contractuales y que el Ministerio de Trabajo sancionó a la sociedad empleadora, entre otros, por actos violatorios del derecho sindical (f.° 2 a 13 y 62 a 72 del cuaderno principal).


Atempi Ltda. se opuso a las pretensiones y, en cuanto a los hechos dijo que la contratación del actor fue libre y espontánea, expresó que la vinculación al sindicato sucedió luego de más de un año y medio de comenzar a trabajar; que la convención colectiva suscrita con el sindicato en ningún momento contempla la mutación a la modalidad de los contratos a término indefinido; que no cuenta con archivos de radicación de la presentación de pliego de peticiones y que el pago de los salarios y prestaciones sociales al demandante se realizaron de manera completa, sin que le adeude emolumento alguno.


En su defensa propuso las excepciones de mérito de, prescripción, inexistencia de la obligación, falta de causa para pedir, carencia de norma jurídica, buena fe y la genérica (f.°134 a 163, ibídem).


i)SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Bogotá, por sentencia del 6 de diciembre de 2017 (f.° 218 Cd a 219 del cuaderno principal), absolvió de las pretensiones de la demanda.


ii)SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


Por apelación del demandante, la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante fallo del 14 de junio de 2018 (f.° 227 Cd a 228 del cuaderno principal), confirmó la del a quo.


En lo que interesa al recurso extraordinario, el Tribunal consideró como fundamento de su decisión, que el problema jurídico se centró en establecer si la terminación del contrato de trabajo que sucedió entre el demandante y la demandada bajo la modalidad de obra o labor contratada, fue por una justa causa o si, por el contrario, el vínculo contractual debió haberse prolongado en el tiempo bajo la modalidad contractual de indefinido en virtud del cargo que desempeñaba el demandante.


Adujo, que no es objeto de controversia que entre las partes existió un verdadero contrato de trabajo en la modalidad de obra contratada por el período comprendido entre el 7 de julio de 2011 y el 10 de julio de 2013, en el que el actor se desempeñó en el cargo de supervisor motorizado, lo cual se puede corroborar con la copia del contrato de trabajo y de la certificación emitida por la pasiva y recibida por el actor, obrante a folios 14 a 15 del expediente.


Dejó presente que, en el recurso de alzada del demandante no fue objeto de reproche la decisión del a quo en lo atinente a que no se debe tener en cuenta la convención colectiva de trabajo suscrita entre la empresa y el sindicato denominado Sintravip para el período 2011-2013, bajo el entendido de que con la misma no se aportó al plenario constancia de su depósito judicial, así como tampoco fueron objeto de reproche las motivaciones por las cuales el actor no goza de fuero circunstancial para que proceda el reintegro a pesar de que la empresa y que el sindicato se encuentre en negociación colectiva y que el pago del auxilio de rodamiento no constituya factor salarial.


Indicó, que el cargo desempeñado por el demandante era el de prestar las labores de vigilante de acuerdo con lo pactado por A.L., en el Contrato Comercial 154-2010 suscrito con el Banco Citibank; que de las cláusulas del contrato de trabajo por la duración de obra o labor determinada se tiene, en la cláusula 1° «El presente...

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