SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 93473 del 16-06-2021
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Número de sentencia | STL7367-2021 |
Fecha | 16 Junio 2021 |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de expediente | T 93473 |
JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN
Magistrado ponente
STL7367-2021
Radicación n.° 93473
Acta 22
Bogotá, D.C., dieciséis (16) de junio de dos mil veintiuno (2021).
Procede la Sala a resolver la impugnación interpuesta por CARLA Q.R., contra la decisión del 6 de mayo de 2021 emitida por la SALA DE CASACION CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA dentro de la acción de tutela promovida en contra de la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE CALI y el JUZGADO ONCE CIVIL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.
- ANTECEDENTES
La gestora del resguardo acudió a la vía preferente a fin de que sean amparados sus derechos fundamentales al debido proceso y defensa, presuntamente conculcados por las autoridades convocadas.
Manifestó que, es la propietaria del bien inmueble ubicado en el cruce de la carrera 15 con calle 6 y que se distingue en sus puertas exteriores con los números 15-07 y 15-17; que desde agosto de 2011, la señora C.E.C. «inició posesión material de la totalidad del edificio de propiedad de la señora C.Q.R. […] aprovechándose de que ésta última era menor de edad en aquella época y valiéndose hábilmente de un contrato de promesa de permuta que aquella suscribió con el padre de la señora Q.R., en el que únicamente se le prometió permutar una porción de dicho inmueble, específicamente un local […] que debía segregarse del resto del inmueble».
Informó que adelantó demanda reivindicatoria de dominio contra la señora C.E.C. y terceros poseedores indeterminados; que a dicho proceso compareció la demandada, solicitando el llamamiento del actual poseedor del inmueble, Fabián H.M., persona a quien le vendió la posesión que ostentaba, sobre la totalidad del inmueble en cuestión; y que el señor H.M. formuló las excepciones de falta de identidad del inmueble relacionado en la demanda y posesión de buena fe, las cuales no fueron atendidas en decisión de primera instancia, el 3 de septiembre de 2019, en la que, no obstante se negaron las pretensiones de demanda, argumentado que no se probó el derecho de dominio en cabeza de la demandante.
Adujo que, el 9 de febrero de 2021 la Sala Civil del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali emitió sentencia de segunda instancia en el cual determinó que:
«prosperaba el reparo formulado, concluyendo que en efecto se encuentra acreditados (sic) todos los elementos axiológicos para que prospere la acción reivindicatoria de dominio que se pretende, pero decidió confirmar la sentencia impugnada en cuanto a negar las pretensiones de la demanda, argumentando que no es por las razones aducidas por el juez de primera instancia […] sino porque considera que debió adelantarse una acción contractual y no la reivindicatoria, haciendo una indebida valoración de las pruebas y partes del proceso […]».
Finalmente afirmó que, dentro de la oportunidad legal existente, formuló demanda extraordinaria de casación, la cual fue denegada por el Tribunal el 11 de marzo de 2021.
Por lo que a través de la acción de tutela solicitó:
DEJAR SIN EFECTO la sentencia de fecha 09 de febrero de 2021 proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior de Cali dentro del proceso verbal reivindicatorio adelantado por la señora C.Q. RODRÍGUEZ bajo el radicado 2016-140, en el que funge como parte pasiva el señor F.H.M., toda vez que adolece de defectos fácticos, que surgen cuando el magistrado ponente confirma el fallo de primera instancia proferido el 3 de septiembre de 2019 por el Juzgado Once (11) Civil del Circuito de Cali, en cuanto a negar las pretensiones de la demanda, pese a encontrar probados todos y cada uno de los elementos axiológicos para que prospere la reivindicación pretendida, tras concluir que debía adelantarse...
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