SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7611122130002021-00066-01 del 21-05-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875208645

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7611122130002021-00066-01 del 21-05-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 7611122130002021-00066-01
Número de sentenciaSTC5731-2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Buga
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha21 Mayo 2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

O.A.T. DUQUE

Magistrado ponente

STC5731-2021

Radicación nº 76111-22-13-000-2021-00066-01

(Aprobado en sesión de diecinueve de mayo de dos mil veintiuno)

Bogotá, D.C., veintiuno (21) de mayo de dos mil veintiuno (2021).

Se resuelve la impugnación que formuló Y.d.S.R. y A.L.C., frente a la sentencia de 22 de abril de 2021 proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, en la acción de tutela que la recurrente le instauró al Juzgado Segundo Civil Municipal y Juzgado Tercero Civil del Circuito, ambos de Palmira, extensiva a los intervinientes en las tutelas acumuladas 2020-00102 a 2020-00109.

ANTECEDENTES

  1. La accionante pretende que se confirme la decisión por medio de la cual se le ampararon sus derechos en las acciones de amparo aludidas y se rechace por extemporánea la impugnación de aquella. Además, que se deje sin efecto la sentencia de segunda instancia y se le reintegre a su trabajo

Como sustento informó que presentó acción de tutela en contra de la Alcaldía Municipal de Palmira, la cual fue tramitada bajo el radicado 2020-00103 por el despacho municipal accionado, en conjunto con otros radicados sobre el mismo asunto (2020-00102 a 2020-00109). Señaló que se le ampararon los derechos reclamados al haberse ordenado su vinculación laboral en dicho ente territorial; sin embargo, la providencia fue impugnada por la administración y, pese a que se hizo extemporáneamente, se concedió la alzada. Lo que permitió que el juzgador del circuito fustigado, al desatar el recurso, haya revocado tal veredicto para negar la protección reconocida.

  1. El Juzgado Segundo Civil Municipal de Palmira indicó que conoció el asunto en mención y lo resolvió mediante sentencia acumulada. A su vez, el Juzgado Tercero Civil del Circuito de esa misma ciudad manifestó que contra fallos de tutela no es procedente la acción de amparo

Se vinculó a las Secretarías de Educación, Participación Comunitaria, Desarrollo Institucional, y Hacienda, todas de la mentada circunscripción. También a P.S., A.A.L.P., Coomeva E.P.S., I. de Trabajo y Seguridad Social – adscrito a la Dirección Territorial del Valle del Cauca -, Clínica Palma Real S.A.S., Comisión Nacional del Servicio Civil, La Equidad Seguros de Vida O.C., Clínica Nuestra Señora de los Remedios, quienes solicitaron ser separados del ruego por falta de legitimación en la causa por pasiva. Además, fueron adheridos al trámite Y.Y.Q.P. y C.H.C.U., quienes solicitaron se les amparen sus derechos presuntamente conculcados.

3. El Tribunal declaró improcedente el resguardo, pues «la vulneración que alega la promotora Y.d.S.R. ya fue objeto de estudio en el mecanismo de amparo formulado por C.H.C.U. con rad. 2020-00109-00, en el cual la hoy accionante intervino como vinculada, coadyuvando la petición de amparo bajo supuestos fácticos idénticos y buscando satisfacer las mismas pretensiones». Adicionó que conoció dicho trámite y «previa valoración del material probatorio allegado, profirió la sentencia del 25 de agosto de 2020, que negó por improcedente el amparo deprecado (…) Determinación que fue confirmada por la sala civil de la Corte Suprema de Justicia, en sede de impugnación, mediante sentencia STC7503 del 17 de septiembre de 2020 (…)»

4. Y.d.S.R. y A.L.C. impugnaron la decisión, fincados en los argumentos expuestos en el escrito de tutela.

CONSIDERACIONES

De entrada, se observa la necesidad de ratificar el veredicto confutado, teniendo en cuenta que los reproches hicieron tránsito a cosa juzgada constitucional.

En el sub judice, la queja radica frente a los proveídos emitidos por los juzgados recriminados dentro de las acciones de tutela que, en forma acumulada, se presentaron bajo los radicados 2020-00102 a 2020-00109. La quejosa adujo que el despacho de primera instancia amparó sus derechos,...

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