SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 93601 del 23-06-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875208661

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 93601 del 23-06-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 93601
Fecha23 Junio 2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Santa Marta
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL7744-2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

F. CASTILLO CADENA

Magistrado ponente

STL7744-2021

Radicación n° 93601

Acta 23

Bogotá, D.C., veintitrés (23) de junio de dos mil veintiuno (2021)

Decide la S. la impugnación interpuesta por la apoderada de O.B.C.P., contra la sentencia del 20 de mayo de 2021 proferida por la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de S.M., dentro de la acción de tutela que promovió contra el JUZGADO TERCERO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad y a las partes e intervinientes objeto de debate constitucional.

I. ANTECEDENTES

La parte accionante solicitó la protección constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la justicia, presuntamente vulnerados por los accionados.

Se extrae del plenario que el señor A.M.V. presentó demanda ordinaria laboral en contra del aquí accionante, la cual por reparto le correspondió al juzgado enjuiciado, que mediante auto de 24 de noviembre de 2020, la admitió.

Que para efectos de la notificación a la parte pasiva, se indicó en el escrito de la demanda la dirección de correo electrónico astromar@gmail.com. Sin embargo, conforme se extrae del texto inaugural de tutela, dicho e-mail es inexistente debido a su cancelación desde el mes de mayo de 2020, razón por la cual, el proceso de notificación se surtió en el correo equivocado, lo que presuntamente impidió que el demandado y, aquí actor, ejerciera su derecho de defensa y contradicción; pues, dentro del término legal no presentó, dada la indebida notificación de la demanda, contestación de aquella.

Es así que, para la parte quejosa, el demandante, A.M.V., era conocedor de la inexistencia o falta de vigencia del e-mail suministrado en el escrito de la demanda, por lo que, a su juicio, este informó de mala fe sobre el mentado correo para que, de esta manera, se tomara por sorpresa al demandado sobre la existencia del proceso ordinario laboral iniciado en su contra.

Así las cosas, el impulsor acudió a este mecanismo excepcional con el fin de que se le protejan, a su poderdante, los derechos fundamentales invocados y, en consecuencia, «ordenar al juzgado 3 laboral del circuito de S.M., anular o revocar el proceso de notificación del auto admisorio de la demanda en el proceso ordinario laboral con radicación # 2020-00252 y ordenarle al señor ANDRES (sic) MORALES VELASQUES (sic) suministrar una dirección física o electrónica existente donde el demandado señor O.B.C.P. pueda ser notificado legalmente del auto admisorio de la demanda».

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Mediante auto del 6 de mayo de 2021 la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de S.M. admitió la acción de tutela, vinculó a las partes e intervinientes dentro del proceso objeto de debate constitucional y dispuso su notificación para el ejercicio del derecho de defensa y contradicción.

El Juzgado fustigado informó que:

El día 03 de Diciembre (sic) del 2020, a la 9:17 de la mañana, el Juzgado envía la notificación al correo de notificaciones de la demandada, el cual fue aportado por el demandante quien en el acápite de notificaciones del escrito de demanda indica: “El señor O.B.C.P. en la Terminal de Transporte Local 31 de la ciudad. Email: astromar54@gmail.com Cel. 301-5665753. La dirección electrónica se obtuvo por remisión del hermano señor H.A.C.P. después de una llamada al abonado 317-3679690.

Previo a la notificación realizada por el Juzgado, el apoderado judicial allega al juzgado pantallazo, que da cuenta que el día 14 de noviembre del 2020, a las 16:06 de la tarde le había enviado al demandado copia de la demanda con todos sus anexos y el día 15 de noviembre del 2020, le envía el auto admisorio de la demanda, con el traslado al correo electrónico antes indicado.

Posteriormente con auto de fecha 05 de febrero del 2021, se tuvo por No contestada la demanda por el demandado y se fijó el día 07 de abril del 2021 a partir de las 09 de la mañana para llevar a cabo audiencias de que tratan los artículos 77 y 80 del C.S.T. y S.S. en el asunto de marras, la cual no pudo llevarse a cabo por problemas de conectividad; misma que se reprogramó y con auto de fecha 19 de abril del 2021, se fijó como nueva fecha el 03 de mayo de 2021 a las 03:00 de la tarde; sin embargo no se pudo llevar a cabo en esa calenda por encontrarse la titular del despacho con permiso concedido por el Secretaría General del Tribunal Superior de Distrito Judicial de S.M., por calamidad familiar.

Sea del caso indicar H.M., que en este despacho se adelanta igualmente otro Proceso Radicado No.47001310500320210003000 seguido por el señor C.A.P., contra O.B.C.P. y L.M.. El apoderado judicial del demandante es el mismo apoderado del proceso objeto de la presente acción de tutela, y en ese proceso igualmente indica como correo electrónico para notificar al demandado: astromar54@gmail.com. Llama la atención que en este otro proceso el demandado si se notificó el 02 de febrero del 2021 y otorgó poder a la Dra. M.S.Q., quien contestó la demanda el 23 de febrero de 2021 a las 4:39 de la tarde.

Por su lado, el señor A.M.V. manifestó que el e-mail aportado fue astromar54@gmail.com y no el que aduce la parte accionante. Arguyó también que no se aportó prueba sobre la cancelación del correo señalado por el actor ni tampoco constancia sobre la...

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