SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 92535 del 02-06-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875208679

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 92535 del 02-06-2021

Sentido del falloREVOCA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha02 Junio 2021
Número de expedienteT 92535
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL6416-2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO

Magistrada ponente


STL6416-2021

Radicación n.° 92535

Acta 20


Bogotá, D. C., dos (2) de junio de dos mil veintiuno (2021).


La Sala procede a resolver la impugnación que JOSÉ F.L.N. interpuso contra el fallo proferido el 5 de mayo de 2021 por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, dentro de la acción de tutela que el recurrente adelanta contra la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, el JUZGADO CUARENTA Y CUATRO CIVIL DEL CIRCUITO de esta ciudad, la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL – CNSC y el SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA, trámite al cual fueron vinculadas las partes e intervinientes dentro de la queja constitucional que dio origen al presente trámite ius fundamental.


  1. ANTECEDENTES


JOSÉ F.L.N. instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales de PETICIÓN, DEBIDO PROCESO y MÍNIMO VITAL, presuntamente vulnerados por las autoridades convocadas.



En lo que interesa a la impugnación, de las constancias procedimentales y de lo manifestado en el escrito inicial, se extrae que en el año 2001 el accionante se vinculó mediante nombramiento en provisionalidad a la planta de personal del Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA, en el cargo de «Instructor Grado 20».


El promotor relató que, a través de convocatoria n.º 436 de 2017, la Comisión Nacional del Servicio Civil ofertó varios cargos de la planta global del SENA, entre ellos, el que él ocupaba. Adujo que una vez surtidas las etapas del concurso, se conformó la lista de elegibles; no obstante, mediante Resolución n.º 20182120197075 de 28 de diciembre de 2018, el concurso de méritos se declaró desierto «para el empleo denominado Instructor, Código 3010, Grado 01-20, identificado con el código OPEC n.º 58776 del área temática Procesamiento de Alimentos.- Pescados y M. cargo desempeñado en provisionalidad por el hoy accionante».


Manifestó que inconforme con lo anterior, J.M.G.F. interpuso queja constitucional, con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales, trámite que se adelantó ante el Juzgado Cuarenta y Cuatro Civil del Circuito de Bogotá, autoridad que accedió a las pretensiones invocadas en la demanda de tutela, en sentencia de 15 de enero de 2020 y, en tal virtud, ordenó:


i) a la Comisión, remitir al Sena «la lista de elegibles vigente para la entidad respecto de la OPEC 58994...[,] teniendo en cuenta las primeras [ó]rdenes de provisión de que trata el artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de... 2015, y conforme a los aspirantes que participaron en el empleo de carrera denominado “Instructor”, OPE 58994, convocatoria No. 436 de 2017, Sena»; y ii) a éste, recibido el listado referido, «efectuar el estudio y análisis correspondiente, a fin de determinar si... G.F., cumple con los requisitos exigidos para alguno de los cargos declarados desiertos» y, de asistirle derecho, la Comisión «podrá́ autorizar [su] nombramiento y posesión..., atendiendo el puntaje que... obtuvo dentro de la lista de elegibles y el respeto al nombramiento de los concursantes que se encuentran en forma precedente dentro del mismo registro..., hasta alcanzar el puesto que aquel llegue a obtener en la lista...».1



El tutelista sostuvo que la anterior determinación fue impugnada ante la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de esta ciudad, Corporación que confirmó la de primer grado mediante providencia de 21 de febrero siguiente, decisión que fue remitida a la Corte Constitucional para su eventual revisión; sin embargo, la mencionada M. la excluyó de dicho trámite en auto de 29 de septiembre de 2020.


Expuso que conoció de aquel mecanismo constitucional, toda vez que, a través de Resolución n.º 47-0003 de 8 de enero de 2021 se dio por terminado su nombramiento y, en su lugar, se ordenó vincular a W.C.V. en periodo de prueba.


El actor cuestionó el referido trámite constitucional, pues, en su sentir, debió ser vinculado al mismo por tener un interés legítimo frente a lo que en él se definió, habida cuenta que desde 2001 ocupaba el cargo que se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR